Adagios Romanos, El Alma De La Toga
jose0219 de Enero de 2012
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ADAGIOS:
1. Bonorum possessio ab intestato:
Posesión de los bienes concedida por el pretor en los supuestos de fallecer el aecuius sin disposición testamentaria.
2. Aequitas praefertur rigori :
Es preferible la equidad al rigor
3. Alteri stipulari nemo potest :
Nadie puede estipular por otro
4. Regiminis mutata non mutatur ipsa civitas:
El cambio en el gobierno, no varia los derechos de los ciudadanos
5. Res transir cu monere suo:
La cosa se transmite con sus cargas
6. Jus moribus constitutum:
Derecho creado por las costumbres
7. Causa criminalis non praeiudicat civile:
La causa criminal no prejuzga a la civil
8. Causa petendi:
Hechos alegados como fundamento de la pretencion
9. Cesante ratione legis, lex ipsa cessat:
Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma
10. Citra petitum:
Dejar de resolver cuestiones planteadas
ADAGIOS:
11. Compensatio lucri cum damno:
El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño
12. Reus in exceptione actor est:
En las excepciones, el demandado es el actor
13. Salus populi, suprema lex est:
La salud del pueblo debe ser la suprema ley
14. Semper specialia generalibus insunt:
En lo general siempre se comprende lo especial
15. Ut supra dictum est:
Como se ha dicho mas arriba; se emplea como remisión
16. Uti lengua nuncupassitita ius esto:
Lo que la lengua declara, sea derecho
17. V.Gr. ( verbi gratia )
Por ejemplo
18. Factum tutoris, factum pupulli
El hecho del tutor es el hecho del pupilo
19. Facultas optando:
Facultad de optar
20. Fictio iuris:
Ficción legal o ficto derecho
ADAGIOS:
21. fiscus non solet satisdare:
El fisco no suele dar caución
22. Magistratus cum potestate:
Magistrados que solamente gozan de las potestades, y carecen de imperium
23. Generi per speciem derogatur:
El género se deroga por la especie
24. Legis actio per condictionem:
Acción de la ley por la intimidación o requerimiento
25. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem:
Acción de la ley en solicitud de un juez o árbitro
26. Quit tacet consentire videtur
Quien calla otorga
27. Ratio legis:
Finalidad de la ley, razón legal
28. Periculum est emptoris :
Regla judicial expresiva de que en el contrato de compraventa, el riesgo pesa sobre el comprador
29. Periculum in mora:
Peligro en la demora, aplicase a las providencias cautelares por que previenen tan solo el periculum in mora, el riesgo de que la demora en llegar hasta la sentencia no haga ilusorio el fin del proceso.
30. Urbi et orbi:
A la ciudad y al mundo, a todas partes. Se usa en sentido figurado, a los cuatro vientos
EL ALMA DE LA TOGA
El alma de la toga es un libro escrito por Ángel Ossorio y Gallardo, donde narra detalladamente y a manera de ensayo, si no es que a manera de un manual, la formación que debe mantener el abogado durante su practica como tal, así como de las enseñanzas y muestras que deberá mantener para quien de el aprenda como es el caso de los pasantes, o quien de el consulte, como es en el caso de los clientes.
hace constante referencia en cuanto a diferenciación refiere entre el termino arriba empleado, abogado y licenciado en derecho que si bien en nuestra actualidad se emplean cual sinónimos, están los mismos distante de serlos ya que el segundo es un estudioso de las leyes con una cédula que le permite el ejercicio del oficio, mientras que el primero es un complementador de este al ser el primero más un ministerio de justicia encargado de velar por la justicia que no es sino la búsqueda final del derecho.
Ángel Ossorio al hacer éste libro nos quiso hablar un poco de lo que esta pasando con todos los abogados, de la inconciencia que existe, del amor que le han perdido a la abogacía, un tanto para que hagamos conciencia y corrijamos todos esos errores que manchan la reputación del abogado y de la carrera de Derecho. Que nos dediquemos a ser realmente abogados y no caigamos en lo que algunos abogados han caído, en la corrupción en la falta de ética profesional y más.
EL ALMA DE LA TOGA
QUIEN ES ABOGADO
Ossorio considera que la abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Y dice que nuestro titulo universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en derecho".
Y que para poder ejercer la profesión de "abogado". Debe dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no.
En su conclusión, el abogado no será aquel que de memoria redacte el pandectas, o la institutas si no aquel que se apasione por su arte, el que busca no llevar a su cliente a lo que este le pida, si no a la emanación pura de la justicia, el que de ella ejerza permanentemente, en conclusión, el abogado es, el que ejerce permanentemente la Abogacía. Los demás serán solamente licenciados en derecho, pero nada más.
EL ALMA DE LA TOGA
LA FUERZA INTERIOR
Su afirmación es que: en el hombre cualquiera que sea su oficio, debe creer principalmente en sí. La fuerza que en sí mismo no halle no la encontrará en ninguna otra parte. Da una recomendación para las agresiones y criticas de la gente: fiar en sí. Vivir la propia vida. Seguir los dictados que uno mismo se imponga y desatender lo demás. En nuestro Ser, hallase la fuerza de las convenciones, la definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el noble estimulo para anteponerla al interés propio.
Menciona indubitablemente como es precisa esa fuerza interior que distingue a la abogacía de otras profesiones, ya que en el campo de guerra el abogado se haya en una especie de confinamiento en solitario publico, cuando si bien no se haya privado de la libertad, se encuentra solo a la condición de la confianza, esto mencionado como que lo único meramente formal con lo que contamos los abogados, es eso, nosotros mismos como abogados. Debemos aprender a confiar en nosotros mismos, en vivir nuestra vida sin tener como condicionales las opiniones de los demás colegas, que si bien son validas, muchas veces y por la práctica moralista de cada caso en cuestión, podría no ser la más correcta o la indicada
Además menciona que el abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerle superior al medio ambiente; y en cuanto le asalten dudas en éste punto debe cambiar de oficio.
EL ALMA DE LA TOGA
SENSACION DE JUSTICIA
Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero. La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación.
Ángel cita al ilustre novelista Henry Bordeaux Henry refiere que cuando visito al escritor Daudet y le manifestó que era estudiante de Derecho, éste le dijo: "las leyes, los códigos no deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer con imágenes y se aprende la vida con hechos. Procure ver y observar. Estudie la importancia de los intereses en la vida humana.
En resumen lo que quiere decir con las palabras "la sensación de la justicia" es que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo.
Al ser nosotros un ministerio para la ley, debemos notar inexorablemente dicha puntualización “ministerio para la ley” esto que señalo es sin lugar a dudas vértice de la piedra angular en la abogacía, como resulta que aquellos que peleasen en nombre de los gobiernos liberales, que abogaron contra la pena de muerte, sean hoy los que ahorcan y fusilan a mansalva. ¿Donde esta lo justo? No podemos juzgar meramente con base en lo que puntualice la ley, sin lugar a dudas, hay que vivirla, hay que interpretarla.
EL ALMA DE
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