El Alma De Toga
oraymaborgo5 de Junio de 2012
11.072 Palabras (45 Páginas)458 Visitas
LA CONCESIÓN MINERA
Es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real para la exploración y la explotación de recursos minerales dentro de un área de terreno superficial concedido y la propiedad sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión.
En la concesión minera encontramos la característica de ser resultado de un acto administrativo, porque la confiere el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley General de Minería, a través de la autoridad minera. Se debe entender por acto administrativo la acción de una autoridad administrativa llevada a cabo en virtud de una facultad de soberanía encaminada a obtener un acto que genera efectos jurídicos. En acto administrativo implica una declaración que genera efectos respecto a administrados en una situación concreta.
Y es que, la concesión minera es una modalidad de concesión administrativa puesto que otorga a favor de un particular un derecho exclusivo de explorar y explotar los minerales otorgados en concesión . Dicha concesión otorga un derecho que el particular antes no poseía, el mismo que es otorgado por la autoridad competente, en el marco de la regulación propia de la concesión administrativa, como lo hemos señalado anteriormente. Ello es corroborado por lo dispuesto por el artículo 66° de la Constitución Política , el mismo que señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo la concesión el mecanismo que permite su explotación y que confiere el respectivo derecho real.
CONCEPTO:
Para comenzar debemos decir que la palabra concesión significa como lo dice Monsalve Casado " En forma genérica e histérica todo lo que se otorga por gracia o merced como privilegio concedido por el Príncipe" .
La mayoría de los diccionarios de primera acepción que dan de concesión es de gracia o merced. Otras expresiones que es " El acto soberano que otorga un favor o beneficio".
En derecho público se refiere la concesión a permiso, autorización del Ejecutivo Nacional a particulares o Empresas privadas determinados derechos o privilegios para realizar una obra pública, un servicio público y por último utilizan la expresión Concesión para autorizar a particulares en la explotación de un dominio público ( aguas, minas, etc.); previa una oferta privada o por ofrecimiento público para su otorgamiento o el pago de un canon por parte del concesionario, esta opinión es ratificada por González Berti al expresar que la palabra Concesión es " Tomada del derecho administrativo por la legislación de minas para denominar el otorgamiento que realiza el Ejecutivo Nacional a los particulares. "
La importancia de la concesión, por lo antes dicho se refiere a que existen servicios públicos que no se encuentran explotados por la entidad nacional, estatal o municipal, quienes están obligados a realizarlos para llenar las necesidades de la colectividad, pues este es el fin del Estado, los cuales son dejados a cargo de los particulares o empresas por tanto una de las obligaciones de las concesiones es mantener ese servicio público para satisfacer las necesidades públicas.
Dejando asentado que la palabra concesión en el Derecho Minero se refiere a la explotación de un bien del dominio público y entre estos se encuentran las minas, nos referimos a las concesiones mineras para luego llegar a la naturaleza jurídica de las mismas.
Según una serie de autores Venezolanos, la concesión minera," Es el otorgamiento de derechos de aprovechar las riquezas minerales, o el derecho mismo otorgado el cual no puede concederse sino a termino..."
" otros como el Dr. González Berti de su manual de derecho minero venezolano, acoge la opinión de otro autor Antonio Planchart el cual comprende la concesión como servicio público y de explotación de la riqueza mineral por cuanto, el Estado en un acto formal, otorga a un particular el derecho de explotación de determinada riqueza del patrimonio del Estado y se obliga al concesionario a verificar dicha explotación por su cuenta y riesgo con condiciones puestas por el Estado a cambio de obtener un fin de lucro que es el provecho que obtiene por la explotación "
6.2 NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN:
La concesión es un contrato y para otros un acto administrativo. Sin embargo, hay quienes afirman, como lo hace el Dr. Monsalve, Casado, que la concesión es un acto administrativo contractual.
6.2.1 CONTRATO:
" El contrato es acuerdo de voluntades entre dos o mas personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones"
Trasladando este concepto al derecho minero, decimos que el derecho que emerge del acto de la concesión tiene su causa en el acuerdo de la administración con el concesionario.
6.2.2 ACTO ADMINISTRATIVO:
Nuestra pregunta es ¨Que es un Acto Administrativo? Primeramente, para los efectos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su articulo 7, únicamente pueden ser considerados "acto administrativo " las decisiones emanadas de los Órganos de la Administración Publica.
Mencionando el aspecto legal de dicho punto, podemos enunciar la conceptualización de lo que se entiende por Acto Administrativo: diremos entonces que son los que realiza la administración pública en calidad de sujeto de derecho público como manifestación unilateral de voluntad, la cual en su defecto no son actos administrativos, los ejecutados por la administración pública en su calidad de persona jurídica sometida a las normas del Derecho Civil.
Es muy importante tener una apreciación general de dicho concepto, ya sea en sentido amplio o en sentido restringido.
En sentido amplio pueden considerarse acto administrativos todas las decisiones emanadas de los Órganos del poder del Estado actuando en ejercicio de la función administrativas, productoras de efectos jurídicos.
En sentido restringido: solo consideran actos administrativos, las decisiones que emanan de los Órganos del poder público.
Lo anteriormente expuesto nos da a entender en ámbitos generales, lo que es un acto administrativo, pero con respecto a nuestra materia de estudio hacemos énfasis en el aspecto de ¨Porqué algunos autores le reconocen el carácter de acto administrativo a la concesión minera?. Hemos citado la opinión de diversos autores.
"La concesión posee carácter de acto administrativo, cuando el Estado facultad a un particular sea individuo o empresa para hacer funcionar un servicio público".
"La concesión posee el índole de acto administrativo por el cual se atribuye a una persona, con el fin de que ella gestione o realice el servicio público, determinado poder de obrar sobre una manifestación de la administración pública. Por medio de lo expuesto se obtienen las siguientes conclusiones:
1.- Que la administración atribuye a otra persona (el concesionario) la facultad para ejercer una parte de la actividad administrativa, la gestión del servicio.
2.- Que ese concesionario a diferencia de funcionario, el órgano o el ente administrativo autárquico cuando ejerce también parte de la actividad administrativa , no actúa en nombre del Estado, sino en nombre propio y por cuenta propia. Y en otro lugar asienta, refiriendose a nuestra materia. Régimen de concesión de minas es esencialmente "legal" y luego, está colocado fuera de la autonomía contractual".
Por otra parte, Mayor opina que; la concesión posee un carácter de acto administrativo, cuando el estado otorga a un particular determinados poderes sobre partes de la administración pública, de esta manera la concesión se entiende como el funcionamiento de un servicio público realizado por un particular, que obra como si fuera órgano integrante de la administración.
6.2.3 ACTO COMPLEJO:
Para los integrantes de este grupo la concesión minera es un sector complejo que nace como acto administrativo y finaliza como contrato, esta opinión tiene su razón de ser en que al estudiar detenidamente la naturaleza jurídica de la concesión minera observamos que aún y cuanto esta tiene rasgos de acto administrativo los cuales se manifiestan en el hecho de que la concesión es para algunos autores el otorgamiento a un particular de la explotación de un bien de dominio público que en este caso son las minas, y por lo tanto el particular va a estar facultado por la administración para la realización de la explotación de un bien del dominio público, esto desde el momento en que el Estado expone a la explotación de los particulares un bien del dominio como lo son las minas y por lo tanto estamos frente a un acto administrativo y decimos que la concesión minera nace como un acto administrativo, pero luego nos damos cuenta que las mismas carecen de otros de los requisitos que es indispensable a la existencia de un acto administrativo como lo es la unilateralidad por parte del Estado administrativo y es aquí¡ donde se evidencia la naturaleza jurídica de la concesión minera como contrato, ya que la concesión no es obra de la voluntad unilateral del Estado sino que por el contrario el Estado del concesionario establece un nexo, se pone de acuerdo en diversas partes de la concesión como por ejemplo en las escojencias de las parcelas para la explotación y así observamos que en esta base la concesión minera adopte forma de contratos; y de allí nuestra opinión de que el nacimiento de la concesión minera es como un acto administrativo y su finalidad es como un contrato.
6.3 TIPOS DE CONCESIÓN:
Las concesiones mineras
...