ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administracion Publica


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  161 Visitas

Página 1 de 3

SOBREPOBLACION CARCELARIA PERU

SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

Existen 84 establecimientos penitenciarios que se encuentran en operación, distribuidos en 8 direcciones regionales. La administración de los establecimientos penales se encuentra distribuida en un 63% para el INPE Y UN 37% para la PNP.

En el sistema carcelario peruano existen tres factores concomitantes: una población excesiva, falta de infraestructura adecuada y exiguo presupuesto destinado para esta área.

INFRAESTRUCTURA INADECUADA

De los 84 establecimientos penitenciarios 30 tienen antigüedad mayor a 40 años (37%) y 13 tienen una antigüedad entre 20 y 40 años, estos albergan a 11 860 internos en condiciones de deterioro en infraestructura.

El INPE señala que 49% presenta regular estado de conservación y funcionamiento, mientras que los que presentan mal estado son aproximadamente 30%, debido a que son áreas muy reducidas que imposibilitan la recreación como la rehabilitación de los internos.

Esta situación produce hacinamiento carcelario al tornarse deficientes e insuficientes los recursos lo que trae como consecuencia que la clasificación de los internos no sea eficiente haciendo que la rehabilitación sea imposible, facilitando la aparición de corrupción, drogas y demás comportamientos que solo agravan la situación tornándola caótica e incontrolable.

POBLACIÓN EXCESIVA

Las cárceles peruanas están sobrepobladas con un exceso de 14 000 internos (con 19000 plazas y 33000 internos) y en la actualidad “prácticamente hacinados viven más de 22 mil reclusos en los diversos penales del país debido a que la actual infraestructura penitenciaria solo tiene una capacidad para albergar a 27 mil internos, refirió el jefe del INPE, José Pérez Guadalupe”[1].

El Derecho penal está basado en el principio noveno del título preliminar “la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”, por lo que la privación de libertad solo es un medio para que podamos rehabilitar a aquella “oveja negra que se salió del camino del bien”, por lo que tenemos que alejar de nuestra psique cualquier noción de justicia penal que implique relacionarlo con castigo para el delincuente pues como tanto el código penal como la constitución y las normatividad internacional reconoce ( y a las que el Perú está adscrito) el sistema no busca castigar al delincuente simplemente le priva de libertad para poder encargarse de su tratamiento rehabilitador (obligación monopólica que tiene el Estado).

La prisionización estudiado por el sociólogo DONALD CLEMMER, es la adaptación que sufren los internos a la subcultura de la cárcel, este proceso de aceptación varía según

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.1 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com