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ccellccaropenaan25 de Junio de 2015
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SOBREPOBLACION CARCELARIA PERU
SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO
Existen 84 establecimientos penitenciarios que se encuentran en operación, distribuidos en 8 direcciones regionales. La administración de los establecimientos penales se encuentra distribuida en un 63% para el INPE Y UN 37% para la PNP.
En el sistema carcelario peruano existen tres factores concomitantes: una población excesiva, falta de infraestructura adecuada y exiguo presupuesto destinado para esta área.
INFRAESTRUCTURA INADECUADA
De los 84 establecimientos penitenciarios 30 tienen antigüedad mayor a 40 años (37%) y 13 tienen una antigüedad entre 20 y 40 años, estos albergan a 11 860 internos en condiciones de deterioro en infraestructura.
El INPE señala que 49% presenta regular estado de conservación y funcionamiento, mientras que los que presentan mal estado son aproximadamente 30%, debido a que son áreas muy reducidas que imposibilitan la recreación como la rehabilitación de los internos.
Esta situación produce hacinamiento carcelario al tornarse deficientes e insuficientes los recursos lo que trae como consecuencia que la clasificación de los internos no sea eficiente haciendo que la rehabilitación sea imposible, facilitando la aparición de corrupción, drogas y demás comportamientos que solo agravan la situación tornándola caótica e incontrolable.
POBLACIÓN EXCESIVA
Las cárceles peruanas están sobrepobladas con un exceso de 14 000 internos (con 19000 plazas y 33000 internos) y en la actualidad “prácticamente hacinados viven más de 22 mil reclusos en los diversos penales del país debido a que la actual infraestructura penitenciaria solo tiene una capacidad para albergar a 27 mil internos, refirió el jefe del INPE, José Pérez Guadalupe”[1].
El Derecho penal está basado en el principio noveno del título preliminar “la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”, por lo que la privación de libertad solo es un medio para que podamos rehabilitar a aquella “oveja negra que se salió del camino del bien”, por lo que tenemos que alejar de nuestra psique cualquier noción de justicia penal que implique relacionarlo con castigo para el delincuente pues como tanto el código penal como la constitución y las normatividad internacional reconoce ( y a las que el Perú está adscrito) el sistema no busca castigar al delincuente simplemente le priva de libertad para poder encargarse de su tratamiento rehabilitador (obligación monopólica que tiene el Estado).
La prisionización estudiado por el sociólogo DONALD CLEMMER, es la adaptación que sufren los internos a la subcultura de la cárcel, este proceso de aceptación varía según los individuos, sus propios valores, costumbres, personalidad, etc.
La situación de la sobrepoblación se agrava al revisar las cifras respecto al número de procesados y sentenciados de la población de internos, teniendo como resultado que 70.5% están en calidad de procesados, y 29.5% en calidad de sentenciados, asimismo 92.95% son internos de sexo masculino y 7.06% son de sexo femenino. La mayor población se encuentra principalmente en lima con 52.37% en Lurigancho, el cual alberga al 25.9% de la población a nivel nacional. Esto significa que aproximadamente la cuarta parte de la nación peruana esta en el penal de Lurigancho
EXIGUO PRESUPUESTO
El presupuesto ha disminuido anualmente, lo que ha llevado a declarar en emergencia el sistema carcelario, es importante recalcar que la población nacional ha venido incrementándose mientras que el presupuesto para el INPE parece estarse reduciendo, tal vez por políticas de austeridad o por la incapacidad del gobierno de poder percibir que la proporción presupuestal es inadecuada para la cantidad de población
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