Administracion publica. Consejo General
creyes01089113 de Enero de 2015
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CONSEJO GENERAL
El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
El consejo general se integra:
• Un consejero presidente
• 8 consejeros electorales
• Consejos del poder legislativo
• Representantes de los partidos políticos
• Secretario ejecutivo.
El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.
Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de octubre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL:
• Aprobar y expedir los reglamentos interiores para el ejercicio de las facultades y atribuciones del instituto.
• Asignar al secretario ejecutivo por el voto de 2/3 partes de los miembros
• Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuaran como presidentes de los consejos locales.
• Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebran los partidos políticos.
• Designar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente;
• Designar en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva
• Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización
• Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales.
• Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección a consejero presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los consejos locales
• Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas
• Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República.
• Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.
• Aprobar el calendario integral del procesos electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como el modelo de la credencial para votar con fotografía, el de las boletas electorales.
• Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados
• Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos.
• Expedir el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto;
• Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales,
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