TEORIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
chiquis2710 de Abril de 2014
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Derecho Administrativo I
TEMA II: TEORÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2.1 Teoría de la Organización Administrativa Pública
La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el estado.
Para ese objeto este se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa.
La organización especial de la que hablamos constituye la administración pública, que debe entenderse desde el punto de vista formal como el organismo público que ha recibido el poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales y que desde el punto de vista material es: la actividad que este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
La administración pública no tiene una personalidad propia solo constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del estado.
De acuerdo con la Tesis Jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia.- el Estado puede manifestarse bajo dos fases distintas: como entidad soberana, encargada de velar por el bien común por medio de dictados de observancia obligatoria y Como Entidad Jurídica del Derecho Civil capas de adquirir derechos y contraer obligaciones semejantes a los de las personas civiles.
La amplitud de la función administrativa impone por una parte necesidad de crear múltiples órganos que se caracterizan por ser esferas especiales de competencia, y por otra parte por requerir de personas físicas que ejerciten esa competencia.
Entre el estado y sus órganos no puede existir ninguna relación de carácter jurídico, pues para ello sería necesario que los dos términos de la relación gozaran de una personalidad jurídica, lo cual no ocurre con los órganos, que no constituyen sino una parte de la personalidad jurídica del estado.
Una forma de definir a las organizaciones es partir de la consideración que éstas son unas unidades sociales con unos objetivos particulares. Esta afirmación general se puede ir concretando resaltando los elementos fundamentales que delimitan a las organizaciones:
1) un grupo de personas asociadas;
2) para el logro de un fin común;
3) que establecen entre ellas, a tal fin, relaciones formalizadas;
4) con pretensión de continuidad en el tiempo;
5) legitimadas por el sistema social externo, y
6) con la posibilidad de sustituir a sus propios miembros sin que peligre la supervivencia de la propia organización.
Por otro lado, las dimensiones que definen el papel de la Teoría de la Organización son:
a) El principal objeto de la Teoría de la Organización es la comprensión de las organizaciones.
b) La Teoría de la Organización mira el presente y el futuro.
c) La Teoría de la Organización aspira a simplificar los fenómenos organizativos.
d) La Teoría de la Organización aspira a ser una ciencia.
2.2 Teoría de la Función Pública
Mucho se ha discutido en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica de la relación que se establece entre los funcionarios y empleados por una parte y el estado por la otra es decir acerca de la naturaleza jurídica de la función pública.
La teoría que sobre el particular se han construido, pueden reducirse fundamentalmente a dos: la teoría del derecho privado y la teoría del derecho público.
El régimen que en principio de una manera natural conviene a las relaciones en que el estado interviene
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