Administración Municipal
alexandracastelo8 de Mayo de 2013
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ADMINISTRACION MUNICIPAL
Antecedentes en México
Al arribo de Hernán Cortés a nuestro territorio, el grupo expedicionario procede a fundar la Villa Rica de Vera Cruz con base en el modelo español del municipio, y que constituyó el primer ayuntamiento de México; como regulación jurídica en esta materia se expiden por el conquistador las ordenanzas de 1524 y 1525.
El municipio se establece, desarrolla y es regulado siempre con base en el esquema español, con ciertos matices locales. Una vez independizado el país, el municipio subsiste.
Ubicación del municipio dentro del sistema federal
Art. 115 CPEUM.- El estado mexicano está dividido, territorial y políticamente, primero en entidades federativas y luego en municipios, lo que lleva a precisar que existen tres niveles de gobierno: el federal, el local y el municipal.
Características del municipio de acuerdo con el art. 115 CPEUM
I. Posee personalidad jurídica y patrimonios propios
II. Cuenta con un gobierno autónomo, en el ámbito administrativo.
III. Su órgano administrativo (ayuntamiento) es electo mediante sufragio universal.
IV. Posee facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia
V. Es el congreso local de la entidad federativa el que legisla para el nivel municipal; el municipio puede legislar en materia presupuestal y de asentamientos humanos.
VI. Están a su cargo ciertos servicios públicos de carácter vecinal.
VII. Administra libremente su haciendo pública (recursos monetarios, básicamente).
Autonomía del municipio
La constitución utiliza la expresión municipio libre en el art. 115, la que debe interpretarse principalmente como autonomía en el ámbito administrativo. Tal autonomía municipal es limitada y ello obedece a múltiples razones, entre ellas sobresale la existencia de los llamados convenios de coordinación; dichos convenios permiten arrancarle a los municipios, por parte de los gobiernos del estado y federal, algunos de los ya escasos asuntos de su competencia.
Competencia de los municipios:
1. Administrar su patrimonio
2. expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
3. aprobar su presupuesto de egresos
4. formular, aprobar y administrar la zonificación y programas de desarrollo urbano.
5. controlar el uso del suelo en su territorio.
6. establecer el sistema de nomenclatura de calles y plazas públicas.
7. prestar servicios públicos conforme a la fracc. III del art. 115, que establece:
Los municipios, tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a. Agua potable y alcantarillado
b. Alumbramiento público
c. Limpia
d. Mercados y centrales de abasto
e. Panteones
f. Rastro
g. Calles, parques y jardines
h. Seguridad pública y tránsito
i. Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
1.- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento estará integrado por:
I. Un presidente municipal; quien será el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento y corresponde a quién ocupe el primer lugar de la lista de concejales en los términos de los artículos 131 y 132 de la Constitución estatal
II. Los síndicos, que serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del erario público y patrimonio municipal. Con base en el último censo de población se determinará el número de la siguiente manera:
a. Un síndico, si el municipio tiene menos de veinte mil habitantes.
b. Dos síndicos, si tiene más del número de habitantes señalados en el inciso anterior, y
III. El cuerpo de regidores que colegiada y conjuntamente forman el cuerpo orgánico que en unión de los anteriores delibera, analiza, resuelve por esta ley y representan a la comunidad con la misión de participar en los asuntos del Municipio y promover el desarrollo municipal conforme a las disposiciones de este ordenamiento.
Tomando en cuenta el último censo de población se determinará el número de regidores la siguiente forma:
c. Si el municipio tiene más de cien mil habitantes, pero menos de trescientos mil, el Ayuntamiento se integrará con un número de hasta once regidores, elegidos por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidores elegidos por el principio de representación proporcional. Si los Municipios excedieran de esta última cantidad, los Ayuntamientos se integrarán con un número de hasta quince regidores elegidos por el principio de mayoría relativa y hasta siete elegidos por el principio de representación proporcional.
d. Si el municipio tiene más de cincuenta mil habitantes y menos de los señalados en el inciso anterior, el Ayuntamiento se integrará con un número de nueve regidores elegidos por el principio de mayoría relativa y hasta cuatro elegidos por el principio de representación proporcional.
e. En el Municipio que tenga quince mil habitantes t menos señalados en el inciso anterior, el Ayuntamiento se integrará con un número de siete regidores elegidos por el principio de mayoría relativa y hasta tres regidores elegidos por el principio de representación proporcional con un número de cinco regidores elegidos por el principio de representación proporcional.
2.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
Este cuerpo colegiado se encuentra al frente del Municipio mexicano tiene una multiplicidad de funciones y competencias, como son las siguientes:
A. Competencias y funciones políticas
• Representar a la corporación municipal.
• Conducir y dirigir las actividades municipales dentro del orden legal.
• Velar porque se cumplan en la municipalidad los preceptos de la Constitución General de la Republica y los de la propia del Estado.
• Dictar las disposiciones necesarias para garantizar el orden y la seguridad de la municipalidad.
• Presidir las ceremonias cívicas y sociales que señale el calendario oficial.
• Nombrar al secretario, al Tesorero y demás funcionarios de la administración municipal.
• Nombrar a los delegados o agentes municipales, o, en su caso convocar a su elección cuando la ley establezca dicho procedimiento.
• Convocar a la elección de los integrantes de las Juntas de Vecinos y de los demás cuerpos de colaboración ciudadana en el Municipio.
• Celebrar convenios con las autoridades estatales y federales, siguiendo los mecanismos que autoricen las leyes.
• Proponer los cambios a la división territorial del Municipio.
• Invertir, en los términos que las leyes establezcan en el procedimiento de expropiación de bienes privados, cuando así lo haga necesario alguna causa de utilidad pública para la municipalidad.
• Auxiliar a las autoridades federales en la aplicación de las diversas leyes que así lo especifiquen, como: asentamientos humanos; protección al ambiente y la ecología; armas de fuego; caza y pesca; servicio militar; asuntos religiosos y culto público; etc.
• Presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del presidente Municipal y el Síndico, las controversias constitucionales que en los términos del artículo 105 de la carta Magna se requieran para hacer valer la autonomía municipal y los derechos privados de esta.gestión del ayuntamiento en los plazos y términos que indiquen los ordenamientos legales.
• En general, actuar como órgano colegiado titular del gobierno del Municipio, en todos aquellos asuntos en que la ley le otorgue competencia.
B. Competencias y funciones legislativas y reglamentarias
• Iniciar leyes y decretos ante las legislaturas de los Estados.
• Participar en los procesos de modificación, reforma o adiciones a los preceptos de la Constitución local, cuando así lo señale dicho ordenamiento.
• Expedir bandos, ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones administrativas de observancia general para la municipalidad.
C. Competencias y funciones administrativas
• Organizar su propia estructura administrativa interna de acuerdo a los requerimientos que sean necesarios a fin de lograr eficiencia en su funcionamiento.
• Conducir y dirigir la adecuada prestación de los servicios públicos por conducto de las respectivas comisiones de administración.
• Ordenar y planear el desarrollo municipal y dictar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de la legislación sobre asentamientos humanos, ecología y protección al ambiente, salubridad, asistencia pública, seguridad y demás ordenamientos aplicables.
• Otorgar licencias y permisos en las diversas materias de su competencia.
• Concesionar los diversos servicios públicos municipales cuando la ley así lo autorice, siguiendo los procedimientos que establezcan los ordenamientos aplicables.
• Municipalizar los servicios a cargo de particulares de acuerdo a los requerimientos sociales
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