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Administración tributaria

Lender1009Tesis19 de Julio de 2015

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Esquema:

1. Administración tributaria y actos administrativos.

• Tributos.

• Tipos.

• Tasas.

• Impuestos.

• Contribuciones especiales.

• Hecho imponible.

• Contribuyente.

• Exención.

• Evasión fiscal.

• Sistema tributario.

2. Facultades y funciones de la administración tributaria.

3. Administración tributaria.

4. Actos administrativos.

5. Definición de SENIAT.

6. Competencias.

7. Estructura organizativa.

8. Distribución por regiones.

9. Superintendente del SENIAT.

10. Potestades y competencias del superintendente del SENIAT.

11. Atribuciones del superintendente del SENIAT.

12. Directorio ejecutivo del SENIAT.

13. Atribuciones del directorio ejecutivo del SENIAT.

14. Responsabilidades de los funcionarios.

Introducción:

El Código Orgánico Tributario dicta una serie de normas que buscan llevar a cabo ciertas operaciones aduaneras con bases legales, cada una de estas leyes se han creado para el fin cumplimiento de las formalidades exigidas para el desempeño de las Aduanas y sus actividades.

Tanto el Poder Nacional, Estadal y Municipal, ejecutan una competencia territorial exclusiva en materia aduanera, cada entidad posee la administración de su propia Hacienda Pública, regida por los principios de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Podemos decir entonces que el Poder Tributario es una entidad jurídica del Estado que en cualquiera de sus niveles territoriales (nacional, estatal o municipal) puede ejercer y exigir contribuciones con respecto a los bienes y personas que se encuentren bajo su dominio, así como la reglamentación, legislación, cobro, recaudación, fiscalización y verificación de las obligaciones tributarias. Por ello la importancia de la Administración Aduanera, que es aquella que nos permite saber, indagar y conocer todo lo relacionada a esta materia y de allí su importancia para cada uno de los contribuyentes y para el Estado ya que son ellos los que deben mantener la paz social y armonía social colectiva.

1. administración tributaria y actos administrativos.

• Tributos:

Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

• Tipos de tributo:

1. Tasas: Las tasas son contribuciones económicas de fiscalidad que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado en sus distintos niveles estatal, autonómico o local, por ejemplo el abastecimiento de agua, vado permanente, tasas judiciales, etc. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

2. Contribuciones especiales: Son tributos fundamentados en la razón de propiciar beneficios individuales o de grupos sociales mediante la obtención de una plusvalía aumento de valor de un bien derivados de la realización de obras, gastos públicos o actividades especiales del Estado , por ejemplo el asfaltado de una calle, la construcción de una plaza, etc.

3. Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, por ejemplo el IRPF (Impuesto de la renta de las personas físicas, IS (Impuesto de Sociedades), el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), etc.

• Hecho imponible:

Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

• Contribuyente

Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario|tributarias] o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración

• Imponible:

Que se puede gravar con impuesto o tributo. Base imponible, Cantidad de renta o patrimonio sobre la que se calcula el impuesto que debe pagarse.

• Exención fiscal:

En derecho tributario, la exención fiscal recoge en un sentido amplio, aquellos supuestos en que alguna actividad o alguna persona no soportan realmente la carga económica que por aplicación estricta de las normas impositivas, habría de corresponderles. Son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir.

• Evasión fiscal:

Hace mención a la acción de eludir el pago de los tributos que fija la ley. Se trata de una figura jurídica que implica un acto voluntario de impago que se encuentra castigado por la ley por tratarse de un delito o de una infracción administrativa. También conocida como evasión tributaria o evasión de impuestos, la evasión fiscal supone la creación de dinero negro (la riqueza obtenida mediante actividades ilegales o a través de actividades legales no declaradas al fisco)

• Sistema tributario:

Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico, es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en que "el derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano.

El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación ala ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.

2. Facultades y funciones de la administración tributaria.

La administración tributaria dispone de amplias facultades y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como son:

• Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizan a través de providencia administrativa, sobre uno o varios períodos fiscales.

• Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores que tengan actividad comercial con el contribuyente.

• Exigir a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad que contribuyan para la fiscalización.

• Requerir a los contribuyentes, responsables o terceros que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

• Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.

• Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean

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