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Administrativo

gabiotica0831 de Mayo de 2014

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Atribuciones del presidente o presidenta de la Republica.

 Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.

 Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

 Administrar la Hacienda Pública Nacional.

 Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

 Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

 suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

 Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la republica

 Efectuar el seguimiento a las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente al Presidente de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados.

Son competencias comunes de los Ministros con Cartera o Despacho

 Cumplir y hacer cumplir las órdenes que les comunique el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación.

 Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales que integren.

 Formular, seguir y evaluar las políticas sectoriales y orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar administrativamente las actividades del Ministerio.

 Representar administrativamente al Ministerio.

LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN

Objeto 1.

Tiene como objeto crear la comisión central de planificación de carácter permanente que atendiendo a una visión de totalidad, elaborara, coordinará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos políticas y planes atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, estableciendo un marco normativo que permita la integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública.

Finalidad 2.

Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, asegurando la gestión social y planificada de la función pública administrativa.

2. Garantizar una planificación estratégica, participativa y corresponsable.

3. Orientar el establecimiento de un modelo socialista capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, para lograr la suprema felicidad social.

4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.

5. Fomentar alianzas internacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación.

6. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República los lineamientos y políticas a ser planteadas por el Ejecutivo Nacional ante el Consejo Federal de Gobierno.

Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y planes 3.

Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.

Atribuciones de la Comisión Central de Planificación 4.

1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.

2. Crear las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como designar a sus integrantes.

3. Rendir informes periódicos al Presidente o Presidenta de la República de sus actuaciones y de los avances en la elaboración de los lineamientos, políticas y planes estratégicos.

Materias de prioridad en la elaboración de los lineamientos estratégicos, políticas y planes 5.

Planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado en empresas de carácter socialista.

Garantizar que las compras del Estado y el gasto público, se correspondan con el desarrollo de las fuerzas productivas nacionales y el bienestar social.

Combatir el monopolio y los oligopolios privados, como mecanismos y estructuras de dominación, de distorsión de los precios y de la oferta de los productos.

Conformación de la Comisión Central de Planificación 6.

La Comisión Central de Planificación estará integrada por:

1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá y coordinará.

2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas.

3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.

4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.

Convocatoria y decisiones de la Comisión Central de Planificación 8.

La convocatoria a las reuniones de la Comisión Central de Planificación será realizada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.

Los lineamientos estratégicos, políticas y planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente o Presidenta de la República, a través del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva.

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE ESTADO

Objeto 1.

Establecer las normas relativas a competencia organización y funcionamiento del consejo de estado.

Finalidad 2.

Tiene como finalidad evaluar formular y recomendar políticas públicas en todas aquellas materias consideradas estratégicas para el desarrollo nacional, que le sean sometidas a su consideración por parte del Presidente de la republica.

Principios rectores 3

El consejo de estado actuara conforme a los principios de Soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia. Transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y preminencia de los derechos humanos y ética socialista.

Integración del consejo de estado 5.

Estará integrado por el vicepresidente que lo presidirá

5 personas designadas por el presidente de la republica

1 representante de la asamblea nacional

1 repre. Del tribunal supremo de justicia

1 gobernador designados por los gobernadores de estados. Todos los integrantes tendrán sus respectivos suplentes

Además contara con una secretaria permanente y una ejecutiva

Competencias 7

Velar por la observancia y constitución del ordenamiento jurídico.

Dictar su reglamento interno

Aprobar su proyecto de presupuesto

Las demás que les asigne las leyes.

Atribuciones 8

Asistir a las reuniones del consejo de estados

Tener derecho a voz y a voto en las deliberaciones de consejo de estado

Aportar toda la información y recomendación necesaria para apoyar la finalidad del consejo de estado

Las demás que le asignen las leyes y demás normativa aplicable.

Ingreso 16

Los consejos de estados tendrán los siguientes ingresos:

Las cantidades asignadas en el presupuesto nacional.

Lo que perciba por cualquier otro concepto

Asignaciones de recursos financieros y no financieros efectuados por la republica

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION

Objeto 1.

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa Integral

Artículo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad

Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia

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