Administrativo
gabiotica0831 de Mayo de 2014
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Atribuciones del presidente o presidenta de la Republica.
Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la republica
Efectuar el seguimiento a las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente al Presidente de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados.
Son competencias comunes de los Ministros con Cartera o Despacho
Cumplir y hacer cumplir las órdenes que les comunique el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación.
Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y de los Gabinetes Sectoriales que integren.
Formular, seguir y evaluar las políticas sectoriales y orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar administrativamente las actividades del Ministerio.
Representar administrativamente al Ministerio.
LEY ORGÁNICA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
Objeto 1.
Tiene como objeto crear la comisión central de planificación de carácter permanente que atendiendo a una visión de totalidad, elaborara, coordinará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos políticas y planes atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, estableciendo un marco normativo que permita la integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública.
Finalidad 2.
Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, asegurando la gestión social y planificada de la función pública administrativa.
2. Garantizar una planificación estratégica, participativa y corresponsable.
3. Orientar el establecimiento de un modelo socialista capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, para lograr la suprema felicidad social.
4. Preservar la soberanía nacional y la integridad territorial.
5. Fomentar alianzas internacionales, basadas en la cooperación, la solidaridad y la complementariedad entre los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la soberanía de ellos y al principio de libre determinación.
6. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República los lineamientos y políticas a ser planteadas por el Ejecutivo Nacional ante el Consejo Federal de Gobierno.
Ámbitos de los lineamientos estratégicos, políticas y planes 3.
Los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.
Atribuciones de la Comisión Central de Planificación 4.
1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.
2. Crear las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como designar a sus integrantes.
3. Rendir informes periódicos al Presidente o Presidenta de la República de sus actuaciones y de los avances en la elaboración de los lineamientos, políticas y planes estratégicos.
Materias de prioridad en la elaboración de los lineamientos estratégicos, políticas y planes 5.
Planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado en empresas de carácter socialista.
Garantizar que las compras del Estado y el gasto público, se correspondan con el desarrollo de las fuerzas productivas nacionales y el bienestar social.
Combatir el monopolio y los oligopolios privados, como mecanismos y estructuras de dominación, de distorsión de los precios y de la oferta de los productos.
Conformación de la Comisión Central de Planificación 6.
La Comisión Central de Planificación estará integrada por:
1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá y coordinará.
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas.
3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
Convocatoria y decisiones de la Comisión Central de Planificación 8.
La convocatoria a las reuniones de la Comisión Central de Planificación será realizada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
Los lineamientos estratégicos, políticas y planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente o Presidenta de la República, a través del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva.
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE ESTADO
Objeto 1.
Establecer las normas relativas a competencia organización y funcionamiento del consejo de estado.
Finalidad 2.
Tiene como finalidad evaluar formular y recomendar políticas públicas en todas aquellas materias consideradas estratégicas para el desarrollo nacional, que le sean sometidas a su consideración por parte del Presidente de la republica.
Principios rectores 3
El consejo de estado actuara conforme a los principios de Soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia. Transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y preminencia de los derechos humanos y ética socialista.
Integración del consejo de estado 5.
Estará integrado por el vicepresidente que lo presidirá
5 personas designadas por el presidente de la republica
1 representante de la asamblea nacional
1 repre. Del tribunal supremo de justicia
1 gobernador designados por los gobernadores de estados. Todos los integrantes tendrán sus respectivos suplentes
Además contara con una secretaria permanente y una ejecutiva
Competencias 7
Velar por la observancia y constitución del ordenamiento jurídico.
Dictar su reglamento interno
Aprobar su proyecto de presupuesto
Las demás que les asigne las leyes.
Atribuciones 8
Asistir a las reuniones del consejo de estados
Tener derecho a voz y a voto en las deliberaciones de consejo de estado
Aportar toda la información y recomendación necesaria para apoyar la finalidad del consejo de estado
Las demás que le asignen las leyes y demás normativa aplicable.
Ingreso 16
Los consejos de estados tendrán los siguientes ingresos:
Las cantidades asignadas en el presupuesto nacional.
Lo que perciba por cualquier otro concepto
Asignaciones de recursos financieros y no financieros efectuados por la republica
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION
Objeto 1.
La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Defensa Integral
Artículo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia
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