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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Margarita112523 de Octubre de 2013

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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

La Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado disponen que "el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes (Art. 24). La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades, los gobiernos regionales y las empresas públicas creadas por ley" (Art. 1º).

1.1 Requisitos para ser elegido Presidente de la República.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El requisito de haber nacido en el territorio de Chile se cumple no sólo en los casos en que el candidato hubiese nacido dentro de nuestras fronteras sino también en el caso mencionado en el artículo 10 N° 2 de la Constitución, esto es, cuando hubiese nacido en el extranjero encontrándose alguno de sus padres en actual servicio de la República.

En cuanto a ser ciudadano con derecho a sufragio, se refiere a que este no se encuentre suspendido, puesto que existen situaciones en las que sin perder la ciudadanía sí puede verse privado temporalmente de ejercer el derecho a sufragio, por ejemplo, en los casos de hallarse procesado por un delito que merezca pena aflictiva.

1.2 Elección del Presidente de la República.

El Presidente de la República debe ser elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se debe proceder a realizar una nueva elección presidencial, la que se circunscribirá a las dos más altas mayorías relativas y se llevará a efecto 30 días después de la primera votación. Para estos efectos, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.

La asunción del cargo por parte del Presidente de la República requiere ciertos trámites previos: calificación de la elección, comunicación e investidura.

Calificación de la elección: La elección requiere calificación, proceso llevado a efecto por el Tribunal Calificador de Elecciones, el que debe estar concluido dentro de los 40 días siguientes a la primera o única elección y 25 días después de la segunda. Una vez concluido el Tribunal debe emitir una resolución por la cual proclama al Presidente Electo.

Comunicación: El Tribunal Calificador de Elecciones debe comunicar al Presidente del Senado la proclamación del Presidente Electo, esto es, del candidato que resultó elegido.

Investidura: se realiza en una sesión pública del Congreso Pleno (diputados y senadores), 90 días después de la primera o única elección. En esta sesión se da lectura a la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones que proclama al Presidente Electo y se procede, por parte del Presidente del Senado a tomar al Presidente Electo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.

1.3 Duración del cargo.

El Presidente de la República dura en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años y no puede ser reelegido para el período siguiente.

1.4 Impedimentos para ejercer el cargo.

Hay que distinguir entre el Presidente electo (aquél que ha sido proclamado como tal por el Tribunal Calificador de Elecciones pero que aún no ha sido investido) y el Presidente de la República (en ejercicio).

a) Presidente electo.

- Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado, a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema, y a falta de éste, el de la Cámara de Diputados.

- Si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente de la República, previo acuerdo del Senado por el cual se declare la inhabilidad del Presidente electo, deberá expedir las órdenes necesarias para que se proceda a una nueva elección presidencial.

b) Presidente de la República.

- Si por impedimento temporal, como ser, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer el cargo, le subrogará con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo al orden de precedencia legal. A falta de éste, el Ministro titular que siga en ese orden de precedencia, y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema y el Presidente de la Cámara de Diputados.

- En caso de que se produzca la vacancia del cargo de Presidente de la República, esto es, el impedimento fuere absoluto para continuar en sus funciones y se declarare así por acuerdo del Senado, se procederá a la subrogación conforme lo señalado previamente mientras se elige a su sucesor, para lo cual, se debe distinguir:

• Si la vacante se produce faltando menos de dos años para la próxima elección general de parlamentarios, en cuyo caso la elección debe ser realizada por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio.

• Si la vacante se produce faltando dos años o más para la próxima elección general de parlamentarios, caso en el cual el Vicepresidente de la República debe convocar a una nueva elección presidencial.

1.5 Funciones del Presidente de la República.

ARTICULO 189.

JEFE DE ESTADO:

Le corresponde al presidente de la republica, como jefe de estado las siguientes funciones:

* Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir los agentes internacionales celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a l aprobación del gobierno.

* Representar el país internacionalmente.

JEFE DE GOBIERNO:

Le corresponde al presidente de la república, como jefe de gobierno las siguientes funciones:

* Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la republica.

* Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

* Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

* Promover a la seguridad exterior de la republica, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al congreso.

SUPREMA AUTORIDAD AMINISTRATIVA:

Estas son las funciones del presidente de la republica, como suprema autoridad administrativa:

* Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

* Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

* Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

* Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo a la ley.

1.6 Atribuciones del Presidente de la República.

Entre las atribuciones especiales del Presidente de la República, se pueden mencionar las siguientes:

1.6.1 Atribuciones relacionadas con la función legislativa.

1° Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.

En tal sentido, el Presidente de la República dispone, en materias legislativas, de atribuciones de diverso orden, como ser, derecho de iniciativa legislativa, en ocasiones de carácter exclusivo; facultad de hacer presente y, eventualmente, de calificar la urgencia en el despacho de las leyes; facultad de observar, incluso parcialmente, las leyes aprobadas por el Congreso Nacional, entre otras.

2° Convocar al Congreso Nacional a legislatura extraordinaria y clausurarla.

Para estos efectos, el Congreso Nacional puede ser convocado a legislatura extraordinaria por el Presidente de la República, dentro de los diez últimos días

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