Funciones Del Presidente De La Republica
Enviado por margaritarosa • 7 de Noviembre de 2013 • 483 Palabras (2 Páginas) • 551 Visitas
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JEFE DE ESTADO:
Le corresponde al presidente de la republica, las siguientes funciones:
* Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir los agentes internacionales celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a l aprobación del gobierno
* Representar el país internacionalmente.
JEFE DE GOBIERNO
Le corresponde como jefe de gobierno las siguientes funciones:
* Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la republica.
* Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde sea necesario.
* Dirigir las operaciones de guerra.
* Promover a la seguridad exterior de la republica, defendiendo la independencia y la honra de la
SUPREMA AUTORIDAD AMINISTRATIVA:
Estas son las funciones del presidente de la republica, como suprema autoridad administrativa:
* Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
* Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.
* Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas públicas y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
* Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio.
FUNCIO ES DE LOS MINISTROS
Los Ministros de Estado, de acuerdo con la Constitución, son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios. Es el Presidente de la Republica quien puede nombrarlos y removerlos libremente de sus cargos.
REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE ESTADO
La Constitución Política de 1823 establecía que para ser ministro "se exige ciudadanía, treinta años de edad, probidad y notoria suficiencia.
La Constitución Política de 1828 decía que para serlo "se requiere ser ciudadano por nacimiento, y tener treinta años de edad".
La Constitución de 1833 exigía para ser ministro: haber nacido en Territorio Nacional y tener las calidades que se exigen para ser miembro de la Cámara
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