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Adopción. “La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial.”


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.074 Palabras (13 Páginas)  •  482 Visitas

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Introducción:

Según las bibilografias juridicas de la Universidad Autonoma de Mexico  Capitulo Decimoprimero “La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial.” La adopción es el vínculo filial creado por el derecho”. La declaración de los derechos del niño de 1959  Principio VII “El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.”  Este principio nos muestra que el estado tiene la obligación de hacerse responsable de los menores que no cuenten con una familia o que su familia no pueda hacerse cargo de ellos. Según nos dice la UNICEF, “Una adopción amplia del enfoque integrado sobre la primera infancia es una condición necesaria para cumplir seis de los ocho Objetivos de Desarrollo para el Milenio, entre ellos reducir la mortalidad infantil, promover la igualdad entre los géneros, lograr la enseñanza primaria universal y erradicar la pobreza extrema.”

La adopción en roma:

El proceso de adopción comienza en la Antigua Roma por fundamento de intereses de política y religión. Era un acto solemne de prohijar por métodos legales a quien no podía hacerlo por naturaleza. El fin de este era conservar un nombre que estaba por extinguirse. En ese entonces Existían dos tipos de adopción la llamada adorigato o adogracion que es la incorporación de una persona al suis juris a la familia del adoptante y la adopción donde un alieni juris pasaba de su familia natural a la del adoptante. El adorigato se celebraba ante los comicios curiados en presencia del Pontífice y contaba con intervención de las autoridades religiosas. Era formalizada por tres interrogaciones, después de un informe realizado por los pontífices. Se realizaban preguntas hacia el adrogante y el adrogado y si ellos estaban conformes se consultaba la aprobación al pueblo a través de un voto el cual dictaminaba si quedaba sancionada la ley. Esta era realizada en los comicios curiados por esa razón solo se realizaba en Roma. El requisito para llevarla a cabo era que no podían ser adrogados los impúberes ni las mujeres. En el siglo III D.C durante el reinado de Diocleciano pudieron aderogarse impúberes y mujeres tanto en Roma como en provincias. Por otro lado la adopción alieni iuris que consistía en extinguir la patria potestad desde el origen para crear la del adoptante. Esto tenia como consecuencia dos operaciones, la de el rompimiento de autoridad en el paterfamilias bajo la cual se encontraba el hijo que iba a ser adoptado, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en casa del adoptante, La segunda es la de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante. Para que el adoptante adquiera la patria potestad sobre el mancipado, primero debe mancipar a este al padre natural para después llevarlo a juicio ficticio. En este tramite se alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna. Si el padre natural la aprobaba quedaba como admitida. Este proceso de adopción fue simplificado por Justiniano, en el cual bastaba con una declaración de los interesados delante el magistrado. En este solo podían adoptar que contaran con las características de ser ciudadanos romanos, paterfamilias, sui juris, superar al menos 18 años al adoptado para titulo de hijo y treinta y seis años para carácter de nieto. Estos debían contar con la aptitud física para engendrar, ya que se creía que la adopción debía imitar a la naturaleza. Para proteger al adoptado, Justiniano en el año 530 D.C realizo una reforma, creando dos tipos diferentes de adopción La adopción plena  que se llevaba a cabo si el adoptante era un ascendiente del adoptado, que ocasionaba la fidelidad de éste a la patria potestad del adoptante, contaba con los mismos efectos que la adopción antigua. La adopción minus plena se llevaba a cabo cuando el adoptante era un extraño. La potestad del padre natural permanecía, el adoptado no cambiaba de familia lo que pasaba era que adquiría derechos a la herencia ab-intestato del adoptante.

¿Que rama del derecho civil regula la adopción?

El derecho de familia es el encargado de regular la adopción. Se le denomina derecho de familia al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y personales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros. El derecho de la familia forma parte del derecho privado debido a las relaciones jurídicas entre los sujetos y los efectos que tienen. El estado solo es de ayuda en cuanto a la aplicación de las normas para el goce, ejercicio y reconocimiento de los derechos, obligaciones y deberes.

Siglo XX: Ley de relaciones familiares:

La ley de relaciones familiares nos habla de “reconocer la libertad de afectos y consagrar la libertad de contratación. “Que este fin, no solo tenga un objeto licito, sino con frecuencia muy noble”.

Código Civil

Hoy en día la legislación de la adopción es establecida en el Código Civil Federal Articulo 390 al 410.

A continuación, un tabla donde se muestran las diferencias entre la ley de relaciones familiares y el código civil.

Ley de Relaciones Familiares

Código Civil

Se les denomina hijo natural

Se le denomina hijo legítimo o consanguíneo

Toda persona mayor de edad, sea hombre o mujer que no esté unida o otra puede adoptar.

El mayor de 25 años libre de matrimonio, tiene derecho a adoptar.

La mujer solo podrá hacer una adopción por su exclusiva cuenta cuando el marido lo permita.

Se requiere el consentimiento mutuo de la pareja para adoptar, no necesariamente del hombre a la mujer.

El menor tendrá los mismos derechos y obligaciones que un hijo natural

El menor tendrá derechos y obligaciones de un hijo consanguíneo.

La pareja necesita estar casada para poder adoptar.

No necesita un matrimonio.

Se puede abrogar una adopción

Es irrevocable, se puede impugnar mas no abrogar.

El juez podría negarse a realizar la adopción sin razón justificada, en este caso podría suplir su consentimiento el gobernador.

El proceso requiere más requisitos y se debe cumplir con ciertos lineamientos que si se cumplen el juez aceptará la adopción.

La resolución negando una adopción es apelable en ambos efectos.

Ahorita solamente procede la impugnación.

Derechos y obligaciones única y exclusivamente entre adoptante y adoptado.

Se genera un vínculo jurídico como si fuera un parentesco consanguíneo.

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