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Que Es Derecho Civil

analogo20 de Noviembre de 2014

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DEFINICIONES

El Derecho de sucesiones o Derecho sucesorio es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

• Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.

• Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.

• Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

La sucesión, es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

La Herencia puede ser:

1. – Testamentaria

2. – Legítima

3.- Abintestato

La testamentaria, se da con base a la voluntad del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en que proporción)

Es in testamentaria o legitima, porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.

Sucesión intestada o Abintestato, es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes. El orden sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la Ley. El orden de suceder habitual en gran cantidad de países incluye por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

El Legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.

El Testamento, es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y cumple deberes después de su muerte.

No puede un tercero intervenir en la obligación de herederos, legatarios, ni en las proporciones que les correspondan en testamento.

En las testamentarias los parientes más próximos tienen en su favor la presunción de ser herederos sobre todo en casos de confusión o designación imprecisa en el testamento.

El testador puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes a instituciones públicas de asistencia social, de asistencia privada y otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.

La sucesión se abre y la herencia se transmite en el momento en que muere su autor o cuando se declare la presunción de muerte.

Capacidad para suceder se establece que toda persona es capaz para suceder por causa de muerte para que la persona sea incapaz de suceder es necesario que la ley la declare expresamente incapaz, para ello el que alegue una incapacidad para suceder le toca probarla.

Las Incapacidades para suceder para suceder son una excepción y por lo tanto deben ser interpretadas restrictamente por ende no cabe la interpretación por analogía.

BIBLIOGRAFÍA

Código Civil ecuatoriano codificacion 010 - registro oficil suplemento 46 de 24/06/ 2005.

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