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Derecho civil 1, Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código.

nespauPráctica o problema20 de Julio de 2016

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PARCIAL 1 DERECHO CIVIL ( aprobado con 8 )

  1. Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino.

Desde el punto de vista jurídico CÓDIGO es un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del derecho y estructurado según un método.

Para entender la importancia del método de un cuerpo normativo  es necesario reconocer que el DERECHO CIVIL abarca todas las etapas de vida de una persona, desde el comienzo de la existencia dentro del seno materno hasta la muerte e incluso con posterioridad.

El método hace referencia a los principios rectores que le dan al legislador las pautas necesarias para organizar e instrumentar todo el plan y sistematización del CÓDIGO CIVIL. Entonces se observa que  en  lo anteriormente mencionado radica la importancia del método.

En cuanto al método que siguió  el codificador argentino, en principio Vélez Sarsfield analiza distintos códigos y legislaciones que estaban vigentes en ese momento y hace una mirada profunda en el método tripartito de Gallo, que propone una  división tripartita de las cosas, de las personas, de las acciones. Asimismo este método es rechazado por Freitas que es el autor del “ eboco “ o proyecto del código civil de Brasil. Este autor significó una importante fuente para nuestro Código, tanto Vélez Sarsfield rechaza el método tripartito y adopta el método bipartito propuestopor Fritas.

El método bipartito  considera dos  categorías suprema que distingue a dos grupos del derecho

  1. Grupos de Derechos Absolutos
  2. Grupos de Derechos Relativos

Por otra parte  la justificación del método puede observarse en el artículo 497, en el cual Vélez Sarsfield distingue los Derechos Reales de los Derechos Personales

 

   Art.497.- A todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales

Por lo tanto es necesario determinar el concepto de:

  • DERECHOS REALES:  son aquellos que generan una relación directa e inmediata entre el Sujeto y la cosa (propiedad, condominio, uso y habitación)Se expresan en los artículos 2502 - 2503

Para adquirirlo es necesario el TÍTULO, que hace referencia al instrumento  que  permitirá la adquisición de ese derecho real; según la ley es la denominada ESCRITURA (Art. 1084. CC)

Y hace falta el MODO que se traducen la TRADICIÓN DE LA COSA, es decir, la entregade la cosa (Art. 537 CC) y finalmente la  PUBLICIDAD, esto es la inscripción en el Registro de la Propiedad. Es la perfección del TÍTULO

  • DERECHOS PERSONALES:   son aquellos que  generan una relación intersubjetiva entre dos o más sujetos (de crédito u obligaciones, de contenido patrimonial) cuyo objeto es la prestación y pueden surgir de:
  • Un acto jurídico (art. 944)
  • Un acto ilícito (Atr. 1109 – 1113)
  • De la propia Ley ( es el caso de la manutención)

Se dice que el derecho personal es un derecho relativo que le genera a un Sujeto la potestad de exigirle a otro el cumplimiento de una determinada obligación. No lo vincula con el resto de la sociedad a diferencia de los “derechos absolutos”

Por su parte estos derechos personales no requieren inscripción en ningún registro y a diferencia de los derechos reales que son perpetuos (Art. 2510. CC). Los personales desde  que nacen  tienen un período de extensión. El número de estos derechos es ilimitado.

En relación de la competencia , en los Derechos Reales es competente el Juez del lugar donde se da la situación de las cosas. En los Derechos personales tiene competencia el Juez del Domicilio del deudor.

En cuanto a las pre’rogativas en el caso de:

  • Los DERECHOS REALES  es referendi, ius persecuendi, lo que significa “primero en eltiempo, primero en el Derecho”; como es el caso de la hipoteca…cobra el primer deudor registrado.
  • Los DERECHOS PERSONALES rige el principio de igualdad,salvo privilegios especiales o generales previstos en la Ley, por el cual todos lo acreedores tendrán igual de oportunidades de reclamar la deuda.

Para finalizar considero importante aclarar que la comprobación del método del Código Civil se manifiesta  en los siguientes artículos:

Art.497.- A todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales

Art.577.- Antes de la tradición de la cosa, el acreedor no adquiere sobre ella ningún derecho real.

Art.578.- Si la obligación de dar una cosa cierta es para transferir sobre ella derechos reales, y la cosa se pierde sin culpa del deudor, la obligación queda disuelta para

ambas partes.

Art.2507.- El dominio se llama pleno o perfecto, cuando es perpetuo, y la cosa no esta gravada con ningún derecho real hacia otras personas. Se llama menos pleno, o imperfecto, cuando debe resolverse al fin de un cierto tiempo o al advenimiento de una condición, o si la cosa que forma su objeto es un inmueble, gravado respecto de terceros con un derecho real, como servidumbre, usufructo, etcétera.

Art.4023.- Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial. Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor

2) En forma de sinopsis explique los efectos de la Ausencia con Presunción de Fallecimiento en relación a los bienes y al matrimonio del ausente. Analice las consecuencias de su reaparición

Para explicar las consecuencias de los efectos de Presunción de Fallecimiento en relación a los viene y al patrimonio del ausente, es necesario saber que exista “ausencia con presunción de fallecimiento” deben coincidir tres requisitos:

  1. La desaparición de la persona de su domicilio o residencia de la República
  2. El transcurso del plazo definido por la Ley
  3. La falta de noticia, información sobre el paradero del ausente.

Esta institución de la ausencia con presunción de fallecimiento muestra dos modalidades. Por un lado se debe considerar  su origen en el viejo Derecho germánico, donde la ausencia de una persona por un espacio de 5 a 20 años autorizaba a los jueces para declara la muerte. Y por otro lado,  es necesario reconocer la orientación del régimen francés donde se habla de ausencia con presunción de fallecimiento, del traspaso de bienes del ausente a sus herederos, ya con posesión definitiva.

Por su parte nuestro Código Civil Argentino adopta un régimen intermedio –para ello Vélez Sarfield se baso en lo expuesto por Freitas-  y por lo tanto se refiere a “Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento” y establece que quienes fueren herederos al día del fallecimiento presuntivo, declarado por sentencia, entran en posesión provisoria de los bienes, para posteriormente acceder a la posesión definitiva.

En  definitiva el código Argentino combina estos dos elementos- el germánico y el francés-  es decir, integra la declaración de ausencia y la declaración de muerte

Art.110.- La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la república, haya o no dejado representantes, sin que de ella se tenga noticia por el término de seis años, causa la presunción de su fallecimiento.(Ver Ley 14.394 y modificación del tiempo)

 

Si bien, en el artículo 110,  mencionado anteriormente,el código establece un plazo de 6 años para casos ordinarios y 3 para casos extraordinarios, en 1954 se dictó la ley 14.394,  la que entre tantas cosas legisla sobre la ausencia con presunción de fallecimiento e instituye tres plazos:

  • Plazo ordinario 3 años: el día presuntivo de fallecimiento será el último día del primer año y medio (Art 27- Inciso I )
  • Plazo extraordinario  genérico 2 años: el día presuntivo de fallecimiento será el día en que se encontró el ausente y si no estuviese determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido
  • Plazo extraordinario  específico 6 meses: el día presuntivo de fallecimiento será el último día en que se estuvo noticia del buque o aeronave perdido ( Art. 27, inc 3. Primeraparte).

Por otra parte, el tanto  Código Civil como la Ley 14394 hace referencia a la transmisión hereditaria  y establecen que la declaración del día presuntivo de fallecimiento o declaración de la muerte presunta, en el orden patrimonial, produce la apertura de la sucesión, artículo 32082 del CC. Y el régimen instituido por la Ley 14394 establece la posesión de bienes, bajo inventario y en calidad de propietario y de derecho de dominio por parte de los herederos a partir de la declaración del día presuntivo de fallecimiento, habrá de ser inscripto en el registro correspondiente.

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