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Derecho civil. ADOPCION DEL PUPILO POR EL TUTOR


Enviado por   •  4 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  263 Visitas

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6.5.17 ADOPCION DEL PUPILO POR EL TUTOR

Art. 393 C. C . F

El tutor no puede adoptar al pupilo si no hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.

6.6 EFECTOS JURIDICOS

La adopción una vez que es aprobada por el juez familiar surte una serie de efectos, a saber:

  1. Entre los adoptantes y adoptados establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneos. Además para todos los efectos, las personas adoptadas entrarán a formar parte de la familia consanguínea del o los adoptantes.
  2. Otro efecto importante de la adopción, en cuanto al adoptado, es que, produce la desvinculación de este con su familia consanguínea, es decir, no se le exigirán obligaciones por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos, igualmente la persona adoptada no tendrá derecho alguno respecto de esos mismos parientes. Sin embargo algo de mucha importancia es que, los impedimentos matrimoniales por razón de parentesco consanguíneo, permanecen vigentes. Lo anterior quiere decir que un hermano biológico de la niña adoptada no puede contraer matrimonio con esta.
  3. El adoptante viene a ejercer la autoridad del parental del adoptado.
  4. La adopción es irrevocable, es decir,al día de la notificación a todas las partes) no se puede revertir.  Es importante indicar que en las diligencias de adopción se presenten ante la autoridad judicial se puede solicitar el cambio de nombre de pila de la persona menor de edad. Sin embargo el cambio de nombre debe hacerse tomando en cuenta la edad la edad emocional al y las complicaciones que a nivel psicológico ello pueda conllevar para la persona menor de edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma a la identidad. De manera tal que , dependiendo de la madurez que el niño o niña, estos deberán estar totalmente de acuerdo con tal determinación, por lo que algunos casos tal decisión  debe ser compartida tanto con la persona menor de edad como por los adoptantes.

6.6.1 FUENTES DEL PARENTESCO. CONSECUENCIAS

El parentesco es la relación jurídica que nace entre las personas que descienden de un progenitor común. Las fuentes de este parentesco son el matrimonio, la filiación y la adopcion. El matrimonio es fuente del parentesco por afinidad; la afiliación, por consanguinidad, y el parentesco civil, por la adopción.

Como consecuencia del parentesco se establecen entre los miembros de la familia derechos y obligaciones que los protegen.

  • Parentesco por consanguinidad: los derechos y obligaciones que nacen de este tipo de parentesco son los relativos a los alimentos, la sucesión legítima, el ejercicio de la patria potestad , alimentos, la secesión legítima, el ejercicio de la patria potestad, la tutela legítima, prohibiciones, por ejemplo, la que establece que los hijos sujetos a patria potestad solamente podrán vender a sus padre los bienes.
  • Parentesco por afinidad: en este tipo de parentesco solo se establecen prohibiciones o limitaciones respecto a la realización de actos jurídicos o su intervención en ellos, por ejemplo, ejecutar actos de violencia familiar.
  • Parentesco Civil: se establecen los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que en el parentesco de consanguinidad, pero solo entre el o los adoptantes y el adoptado.

6.6.2 NOMBRE Y APELLIDOS DEL ADOPTADO

Art. 395 C.C.F

El adoptante dará nombre y apellidos al adoptado.

6.6.3 CON RELACIÓN A LA PATRIA POTESTAD

Art. 419 C.C.F

La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán  únicamente las personas que las adopten.

6.6.4 CON RELACION AL PARENTESCO. CONSANGUINEO DEL ADOPTADDO. CONSECUENCIAS

  1. Grados: el parentesco por consanguinidad y afinidad se establece en líneas y grados . El grado se forma por las generaciones de ascendentes y descendentes.
  2. Lineas: varios grados forman lo que se llama la línea del parentesco. Existen diversos tipos de líneas de líneas de parentesco.
  1. Recta: esta compuesta por la serie de grados entre personas que descienden de unas de otras. En esta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor.
  2. Transversal: está  formada de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, provienen de un mismo progenitor o tronco común. En está los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o  por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo, nuevamente al progenitor tronco común.
  3. Ascendente: es la que se relaciona a una persona con su progenitor o tronco del que procede.
  4. Descendente: es la que relaciona al progenitor con los que de él descienden.

La misma línea recta es ascendente o descendente dependiendo del familiar a partir del cual se desea la relación de parentesco. Por ejemplo, la línea recta es ascendente de los hijos o nietos respecto de los padres o abuelos. La línea recta es descendente de los padres o abuelos respecto a los hijos o nietos, bisnietos, etcétera.

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