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DERECHO CIVIL Que al consentimiento le agreguemos una entrega


Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  26.048 Palabras (105 Páginas)  •  81 Visitas

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09/09/16

REALES, CONSENSUALES Y SOLEMNES  Art. 1443

En todos los contratos, sin excepción debe haber acuerdo, pero hay veces que este puro acuerdo no es suficiente para dar nacimiento al acto, y la ley señala dos cosas:

1.- Que al consentimiento le agreguemos una entrega

2.- Que el consentimiento se plasme de una forma especial

-Una cosa es que algo exista, y otra es probar que exista.

En los Consensuales existe contrato por el solo acuerdo, desde que hubo acuerdo nacen obligaciones (ya sea para uno o ambas). Por tanto, antes del acuerdo no estás obligado. Nada debes y nada te deben.

En los Reales también debe haber un acuerdo más la entrega de un objeto. Cuando se entrega el bien, nace el contrato, y por tanto, obligaciones. Regla inversa si hay acuerdo pero aún no hay entrega a.- no hay contrato y b.-no hay obligaciones.

En los Solemnes, hay acuerdo, pero la ley exige que se materialice de una forma especial. No basta el acuerdo entre privados. Hay cumplir ritos/formalidades. Si se cumplen surge el contrato, y sus obligaciones. Si no lo haces en la forma de la ley, hay un acuerdo, pero no un contrato.

Esto lo vincularemos con las palabras convención y contrato.
Convención: acuerdo de voluntades
Contrato: acuerdo de voluntades que crea obligaciones.

Ejemplo: Gabriela me prestas tu Pc por una semana gratuitamente. “Si profesor”.
¿Hay acuerdo? Si ¿Hay contrato? No.
¿Hubo con Gabriela una convención? Si ¿Y esa convención es contrato? No, porque no creo obligaciones para ninguno.

El primer ejemplo de contrato solemne lo encontramos en el art. 1801 inc. 2° sobre compraventa de bienes raíces. Se perfeccionan cuando hay escritura pública. Por tanto, si no hay escritura, no hay contrato, no se debe nada.
Escritura pública: un documento otorgado por un notario, y que él guarda en un registro llamado “protocolo”.
Una escritura pública nunca en su redacción utiliza números, siempre utiliza guarismos. Instrumento público es aquel otorgado por un funcionario público cumpliendo con las solemnidades que les exige la ley. Ejemplo: certificado del Registro Civil.
Hay una relación genero especie entre escritura e instrumento. Instrumento es el género, y escritura es la especie. Escritura es un tipo de instrumento público, pero no todo instrumento es escritura pública (certificado de nacimiento).

Comentario especial C/V: la única solemnidad en la venta de bienes raíces es la escritura pública. Es una sola. Lo que ocurre es que esa escritura después hay que llevarla al CBR para inscribirla, lo que significa que con ese acto el dominio del vendedor se está transfiriendo al comprador. Ir a inscribir es para traspasar el dominio, no para que nazca el contrato, porque este ya había nacido. La inscripción en el conservador NO ES SOLEMNIDAD en el contrato de bienes raíces. Es la forma de hacer la tradición del dominio sobre un bien raíz.

Lo que sucede es que los bienes raíces en el CBR figuran inscritos a nombre de alguien (vendedor). Ejemplo: la casa está a nombre de Eugenio. Eugenio hizo compraventa de la casa con Pietro. Supongamos que las partes cumplieron las obligaciones del contrato, o sea, Pietro pago todo el precio, y Eugenio entrego materialmente la casa. ¿Quién figura hasta ahí en el CBR? Sigue siendo Eugenio. ¿Qué hay que hacer ahora? Pietro tiene que llevar ese contrato al CBR y decirle quiero que inscriba está a casa a mi nombre, y si está todo bien, ahora figura todo bien. Ir a inscribir en nuestra cadena de actos ¿Qué es? Es la tradición, es lo que realmente traslada el dominio de un bien raíz, de una persona a otra.

*Todos recordamos que el dominio no se traspasa a otra persona por la sola existencia de un contrato.

¿El solo contrato de compraventa convierte en dueño a Pietro? No ¿Qué se requiere para que Pietro se convierta en dueño? Que esa escritura se inscriba a su nombre en el CBR ¿Y cuándo Pietro hace eso, jurídicamente ha hecho? El acto jurídico tradición. Entonces ¿Una compraventa sin tradición que efecto produce? Solo crea derechos personales y/o obligaciones a las partes.

Ejemplo: Eugenio acuerda con Susana la compraventa de un Iphone $200 mil. Eugenio paga el precio y Susana no entrega el teléfono. ¿Cuál es el efecto del contrato que acordaron las partes? Que crea obligaciones para ambas partes. Como acto jurídico y según sus efectos ¿De qué tipo es? Es de los que crean (contrato).
Tomando en consideración con lo que las partes hicieron ¿Unilateral o Bilateral? Bilateral. ¿Por qué es bilateral si hubo incumplimiento? Porque como toda clasificación, hay que verla al momento del nacimiento, y no al momento posterior.
¿Quién incumplió? Susana ¿Qué puede hacer Eugenio frente al incumplimiento de Susana? Hay que distinguir si teoría clásica o teoría moderna. Art. 1489.

Los actos solemnes tienen una característica, esto es ‘’son de derecho estricto’’, significa que solamente la ley puede crear solemnidades y por tanto, solamente la ley puede decir que acto es solemne y cual no, pero si esta regla la enfocamos al revés deberíamos concluir lo siguiente, las partes no pueden convertir en solemne un contrato que por ley es consensual o real. Esto último es discutible, porque existen alguno autores que piensan lo contrario y para esto se apoyan en el art. 1802 CC.

Otro ejemplo de contrato solemne: contrato de promesa Art. 1554. Que conste por escrito, el rito es la escrituración. Si leemos el Art. ¿porque los otros números no son solemnidad? Porque las solemnidades son requisitos externos, una solemnidad no es más que la forma especial de manifestar la voluntad, y tal como lo exige la ley. Los otros 4 números la única exigencia de que debe darse, eso excluye a los otros números, y por tanto no son solemnidades.

Contrato de Hipoteca (Art. 2409 y 2410): Nadie discute que la hipoteca es solemne. La solemnidad consiste en el otorgamiento por escritura pública. El problema es el articulo siguiente. ¿Cuántas solemnidades tiene la hipoteca? ¿Y la inscripción en el CBR es otro requisito? 2 teorías para esto: Teoría mayoritaria sostiene que hay solo una solemnidad, y es la escritura pública. En cambio, la teoría minoritaria sostiene que son dos.

En nuestro código la regla es una sola (un rito), pero hay veces en que la ley exige 2 solemnidades. Muy de excepción, pero cuando lo hace esas dos se rige en el mismo artículo, y no en dos. En la hipoteca ya está en dos, y eso es raro.

Por ejemplo en las capitulaciones matrimoniales Art. 1723 escritura pública + inscripción dentro de plazo. Están en el mismo artículo, e incluso en el mismo inciso.

¿Cuáles son las solemnidades más comunes?

  1. La escritura, pública o privada, da lo mismo.
  2. La presencia de un funcionario público. Otras veces ante testigo.
  3. Autorización de un juez, como en algunas donaciones.

Regla especial en materia de prueba de los contratos solemnes
Los actos solemnes se prueban a sí mismos. Significa que la única forma de demostrar la existencia de un contrato solemne, es demostrando que se cumplió con la solemnidad respectiva. De lo contrario, no podemos probar su existencia. Ejemplo: si alguien dice “yo compre una casa” la única forma de demostrarlo es exhibiendo la escritura de C/V. No sirve los emails, ni comprobante de transferencia electrónica, ni tampoco sirve que tu contraparte diga que hubo contrato.

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