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Agrario


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  Prácticas o problemas  •  2.098 Palabras (9 Páginas)  •  266 Visitas

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12.- ¿A qué autoridades les corresponde vigilar la aplicación de la ley agraria?

La respuesta se encuentra en el artículo 3o de la Ley Agraria que se lee:

El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

13.- ¿Qué competencia tiene el Poder Ejecutivo Federal en Materia Agraria?

El artículo 3o de la Ley Agraria: El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

El artículo 4o de la Ley Agraria: El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al

campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.

El artículo 7o de la Ley Agraria: El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.

14.- ¿En que consiste la personalidad Jurídica del Ejido?

El ejido está reconocido y tiene capacidad de goce y ejercicio.

El artículo 9o de la Ley Agraria: Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

15.- ¿Porqué los ejidos son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o que han adquirido por otro título?

El artículo 9o de la Ley Agraria: Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

16.- ¿Qué es el reglamento interno ejidal?

Normas que dan los propios ejidatarios para regular sus actividades y funciones, son aplicables exclusivamente a ese ejido.

El artículo 10 de la Ley Agraria: Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las

tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en

el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.

17.- ¿Qué requisitos se necesitan para que el ejido adopte la explotación colectiva de sus tierras?

Acuerdo de la asamblea general.

El artículo 11 de la Ley Agraria: La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes.

Los ejidos colectivos ya constituidos como tales o que adopten la explotación colectiva podrán

modificar o concluir el régimen colectivo mediante resolución de la asamblea, en los términos del artículo

23 de esta ley.

18.- ¿Qué es necesario para que un ejido colectivo modifique o concluya su régimen colectivo?

Acuerdo de la Asamblea General y cumplir con el procedimiento.

El artículo 25 de la Ley Agraria: La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la

permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la

celebración de la asamblea.

La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII

a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha

programada para la celebración de la asamblea.

Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su

validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda

convocatoria.

19.- ¿Cómo define la ley agraria a los ejidatarios?

El artículo 12 de la Ley Agraria: Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

20.- ¿Cómo define la Ley Agraria a los avecindados?

El artículo 13 de la Ley Agraria: Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.

21.- ¿Cuántos son los derechos

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