Agravio Primero
vaasociadosInforme28 de Abril de 2014
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A G R A V I O S
Agravio Primero.- Me causa Agravio la sentencia de fecha once de abril del 2014, dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, donde viola toda regla procedimental, especialmente el de valoración de las pruebas, y me haya condenado con pruebas circunstanciales, por el DELITO DE POSESIÒN DE ESTUPEFACIENTES DENOMINADO MARIHUANA, CON FINES DE COMERCIO EN LA HIPOTESIS DE VENTA, argumentando lo siguiente:
“… En este contexto, la finalidad de venta del estupefaciente conocido como marihuana afecto a la causa, se encuentra demostrado con las circunstancias que obran en la causa, principalmente de lo asentado en el parte informativo y puesta a disposición de cuatro de enero de dos mil catorce…”
En efecto la responsable pretende hacerme responsable de un delito grave, tan solo con aspectos circunstanciales que de ninguna manera constituyen una prueba idónea, que violan todas las reglas procedimentales.
Y dejando de lado las circunstancias que llevaron al reo a tomar el bulto de la marihuana, que no fue otra cosa que la de la oportunidad, tal y como se desprende de su declaración, que dice:
“… que el costal con marihuana que le fue localizado por los militares él lo había subido a la camioneta de su amigo pues se le encontró y como es adicto a enervantes la subió sin decirle nada y sin que éste se diera cuenta…”
Tanto fue un delito de oportunidad, que del expediente existen pruebas de que no cuento con antecedentes penales, es decir, nunca había cometido un delito, y mucho menos del de la naturaleza del que me acusan.
Agravio Segundo.- Me causa Agravio la sentencia de fecha once de abril del 2014, dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, donde viola toda regla procedimental, especialmente el de valoración de las pruebas; sino que también le haya dado valor a la prueba pericial a cargo del médico MISAEL BARRAGAN ALVAREZ, quien emitió una mera opinión, sin fundamento ni sustento, primeramente porque no se trata del perito idóneo, lo que hace su dictamen nulo, pues no cuenta con la especialidad y experiencia para poder determinar que el reo NO es dependiente de psicotrópicos o drogas.
En efecto el perito se encuentra obligado a practicar exámenes físicos, clínicos, toxicológicos, fisiológicos, psiquiátricos, sociológicos o de otra naturaleza; los que evidentemente no este caso no se realizaron, para prueba de esto, basta con echar un vistazo al expediente para poder percatarnos de que el supuesto perito fue omiso en realizar y agotar todos los auxiliares de diagnósticos necesarios.
Aunado a todo, el supuesto perito es omiso en basar el mismo en LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SSA2-2009, PARA LA PREVENCIÒN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICIONES, que establece:
“… 3.1.- ADICIÒN O DEPENDENCIA.- es el estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo por un fármaco alcohol, tabaco u otra droga caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso imprimible por tomar dicha sustancia en forma continua y periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación…”
“… Adicto o fármaco dependiente es la persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas…”
Es evidente que el médico perito, que emitió la opinión, fue omiso en colmar los alcances de este artículo y norma que regula las adiciones, haciendo completamente nulo dicha opinión médica. Pues como bien lo confieso soy adicto a las mismas.
Agravio Tercero.- Me causa Agravio la sentencia de fecha once de abril del 2014, dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, donde viola toda regla procedimental, especialmente el de valoración de las pruebas; y me haya condenado por el delito de POSESIÒN DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO
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