Aguinaldo
254198728 de Abril de 2014
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AGUINALDO
1.- BASE LEGAL DEL AGUINALDO DE NAVIDAD
Es el pago que realiza el empleador en beneficio del trabajador, consiste en un sueldo mensual por una sola vez y con motivo de celebrar las fiestas de fin de año.
En Bolivia se legislo con la ley del 18-Dic.-1944 denominándolo al aguinaldo como prima. En 1947 se determino que el aguinaldo es distinto a la prima anual ya que el aguinaldo es pagado a fin de año antes del 25 de Dic. Exista o no utilidades.
2.- ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE AGUINALDOS DE NAVIDAD?
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial,
de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin
fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito
de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra
obligada a pagar a sus trabajadores (empleados y obreros) e!
Aguinaldo de Navidad.
3.- ¿QUIENES SON BENEFICIADOS DEL PAGO DE AGUINALDO DE NAVIDAD?
Son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todos las
trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una
remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la
modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única
consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses calendario y obreros más de un mes calendario, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
4.- ¿COMO SE CALCULA EL PAGO DE AGUINALDO DE NAVIDAD?
La base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad para
empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los
últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses
anteriores a la extinción de la relación laboral En caso de los
obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y
menos de dos durante la presente gestión, la base del cálculo se
hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
Para tal efecto, se entiende por salario o sueldo a la
remuneración total que percibe el trabajador (empleado u obrero)
como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro el mismo: el salario o sueldo básico,
comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias,
bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajadas,
salario dominical, porcentajes, otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales y toda remuneración que tenga carácter
permanente. Regular y continuo.
Los trabajadores que hubiesen cumplido un año de labores (un año de antigüedad) percibirán un salario mensual acorde
al promedio de los 3 últimos salarios tomando en cuenta el salario básico, comisiones, recargos por trabajo nocturno, sobre tiempos, recargos por feriados, domingos trabajados, bono de antigüedad, etc.
Los trabajadores que no hayan cumplido un año pero que tengan mas de 3 meses percibirán el aguinaldo por duodécimas. Ej: 1200bs. (promedio mensual) dividido entre 12 meses = 100bs. X 5 meses trabajados = 500bs. (Aguinaldo).
Los trabajadores que tengan menos de 3 meses no percibirán aguinaldo, se requiere 3 meses de antigüedad.
5.- ¿EL AGUINALDO DE NAVIDAD ES SUCEPTIBLE DE EMBARGO JUDICIAL?
El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial,
retención, descuento por concepto de impuestos o aportes,
renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en
su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley; con
excepción del pago parcial, siempre que hubiese sido ordenado
por Autoridad Judicial competente.
6.- PLAZO PARA EL PAGO DE AGUINALDO
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