Al Mal Tiempo Buena Cara
catalan200528 de Marzo de 2015
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En Puerto Montt, 24 de Septiembre de 2014, entre el empleador PRICILA ALVARADO PINO, R.U.T. Nº 15.296084-0, domiciliado en Chacao 9, Población Antonio Varas, Puerto Montt y el trabajador JOSÉ PATRICIO ALVARADO CONTRERAS R.U.T 8.216.004-3 acuerdan poner término al contrato de trabajo de acuerdo a las cláusulas que se detallan más abajo:
PRIMERO: El trabajador JOSÉ PATRICIO ALVARADO CONTRERAS prestó servicios al empleador PRICILA ALVARADO PINO, del 01 de Julio del 2014 hasta el al 31 de Julio de 2014 esta última en que el contrato de trabajo ha terminado por la causal señalada en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo (Vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo)
SEGUNDO: Don JOSÉ PATRICIO ALVARADO CONTRERAS declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte del empleador HYSSUR LTDA la suma total de $30.468 (treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos).- de acuerdo al siguiente detalle:
Feriado Proporcional 3,25 días $ 30.468
IndeM. Sustitutiva Aviso Previo $
Total A Pagar $ 30.468.- .-
TERCERO: Don JOSÉ PATRICIO ALVARADO CONTRERAS deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios al empleador PRICILA ALVARADO PINO , recibió oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales pertinentes, y que en tal virtud el empleador nada le adeuda por tales conceptos, ni por horas extraordinarias, asignación familiar, feriados, indemnización por años de servcios, imposiciones previsionales, así como ningún otro concepto, ya sea legal o contractual, derivado de la prestación de sus servicios, de su contrato de trabajo o de la terminación del mismo. En consecuencia, don JOSÉ PATRICIO ALVARADO CONTRERAS declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de PRICILA ALVARADO PINO renunciando a todas las acciones que pudieran emanar del contrato que los vinculó.
CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, don JOSÉ PATRICIO ALVARADO CONTRERAS manifiesta en este acto que el empleador PRICILA ALVARADO PINO nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente, y con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga a su emplador, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya diga relación con remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquiera causa o concepto.
QUINTO: Asimismo, declara el trabajador que, en todo caso, y a todo evento, renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra del empleador, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto.
Para constancia, las partes leen, firman y ratifican el presente finiquito en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada uno de ellos y el otro en poder del Ministro de Fe actuante.
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EMPLEADOR TRABAJADOR
R.U.T. Nº 15.296.084-0 R.U.T N° 8.216.004-3
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