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Almacenamiento De Explosivos

ANGELICA2 de Febrero de 2012

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7.4. Almacenamiento de Explosivos.

7.4.1. Todo almacén de explosivos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros. Su área circundante deberá mantenerse permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y exenta de materiales combustibles e inflamables.

Para la construcción de almacenes de explosivos, se elegirán terrenos de fácil acceso, firmes y secos, no expuestos a inundaciones y despejados de pastos y matorrales en un radio no inferior a 25 metros, considerados desde la periferia del edificio, o del acceso al almacén cuando éstos sean enterrados. Tendrá además, ductos de ventilación que permitan la normal circulación de aire u otro sistema adecuado de renovación ambiental.

7.4.3. La Los almacenes de superficie deberán cumplir con las siguientes exigencias de carácter General

Todo elemento metálico dentro del polvorín debe estar conectado a tierra.

Sus puertas serán metálicas y forradas en madera u otro material aislante en el lado

interior. Las paredes interiores y los pisos deben ser lisos, para evitar la acumulación

de tierra o de residuos de explosivos.

Se deberá conectar con un sistema de alarma que permita anunciar cualquier situación de peligro, con elementos que permitan eliminar un principio de incendio.

La instalación de alumbrado debe ir por el exterior del almacén, proyectándose la luz desde afuera hacia el interior; los interruptores se ubicarán fuera del almacén. Se podrán excluir estas exigencias si se utilizan lámparas de seguridad contra llamas, o una instalación blindada.

En las zonas en que sean frecuentes las tempestades eléctricas, se instalará pararrayos junto a los almacenes de superficie.

7.4.4 En el caso que se diera la construcción de almacenes enterrados y subterráneos se Cumplirán con las siguientes exigencias de carácter general:

La zona de labor subterránea destinada a almacén de explosivos y la galería de acceso deberán presentar una completa garantía de seguridad contra derrumbes.

Tendrán ductos de ventilación que permitan la normal circulación del aire u otro sistema adecuado de renovación ambiental.

La iluminación se proyectará desde el exterior, colocándose los interruptores en postes separados del almacén. Se puede aceptar que la iluminación sea la que proporcione la lámpara eléctrica de seguridad montada en el casco del minero, así como también instalaciones blindadas o linternas especiales.

Junto a la entrada del almacén, y por el exterior, se colocará en el suelo una plancha metálica conectada a tierra, que permita a la persona que la pise que descargue a través de ella la electricidad estática que acumula en su cuerpo. Alternativamente, se podrá colocar una barra metálica que al tocarla cumpla iguales funciones.

7.4.8. Los explosivos deberán guardarse en sus envases originales. No debiendo almacenar explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimiento de líquidos u otros signos de descomposición. Estos deberán ser eliminados.

7.4.12. Todo almacén o recinto destinado al almacenamiento de explosivos debe permanecer cerrado y vigilado por personal idóneo y autorizado por la autoridad fiscalizadora, y sólo tendrán acceso a él, las personas que trabajan en las operaciones y manipulación de dichos productos ya sea para retirarlos y utilizarlos o con autorización del Superintendente mina.

7.4.13. Los almacenes de explosivos estarán a cargo de una persona responsable denominado “Polvorinero”. Esta persona deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Autoridad Fiscalizadora, haber aprobado el curso de Polvorinero, y tener su licencia al

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