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TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, REDISTRIBUCIÓN, DEVOLUCIÓN, RECUPERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS EN MAL ESTADO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  120 Visitas

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CHARLA 2

JULIO - 2012

TABLA DE CONTENIDOS

Página

CAPITULO II

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, REDISTRIBUCIÓN, DEVOLUCIÓN, RECUPERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS EN MAL ESTADO

5. TIPOS DE TRANSPORTE                13

        5.1- Manual                13

            5.2  En equipos autopropulsados                13

5.3 Vehículos para el transporte y carguío de explosivos                13

  1. Instrucciones Generales                13

6.- ALMACENAMIENTO                15

        6.1. De los Polvorines                15

  1. Del Despacho                 15

6.3. De la Recepción                16

6.4.Redistribución                16

6.5. Devolución                16

6.7. Recuperación                17

6.8. Destrucción                17

CAPITULO II

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, REDISTRIBUCIÓN, DEVOLUCIÓN, RECUPERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS EN MAL ESTADO

5.- TIPOS DE TRANSPORTE

  1. Manual: Se entenderá por transporte manual de explosivos aquel en que el explosivo es trasladado por el personal, sin el empleo de vehículo u otro medio de transporte, es decir, completamente a pulso.
  2. En Equipos Autopropulsados: Se entenderá por transporte en equipo autopropulsado aquél en que el explosivo se traslada en vehículos que se mueven con energía propia, en vías no ferroviarias.
  3. Vehículos para el transporte y carguío de explosivos:
  1. Vehículo para reducción secundaria (cachorreo): Es aquél que permite transportar explosivos y accesorios desde los polvorines hasta los frentes de trabajo, y que es utilizado permanentemente por el personal cachorrero para el desempeño de su labor.
  2. Vehículo para transporte y carguío de explosivos: Es aquél que aparte de transportar explosivos a granel y accesorios desde polvorines hacia los frentes de trabajo, permite realizar el carguío neumático del explosivo que transporta, dado que dicho vehículo cuenta con equipo cargador incorporado.
  3. En Equipos Ferroviarios. Se entenderá por transporte ferroviario aquel en que el explosivo se traslada mediante equipos que se movilizan sobre vías férreas.
  1. Instrucciones Generales
  1. En el transporte manual, una persona podrá transportar un solo tipo de explosivo, pudiendo ser alto explosivo o accesorios y no ambos en forma conjunta. El peso máximo a transportar por persona será 26 Kg de explosivos o accesorios.
  2. Para este transporte manual se utilizará el Saco Minero reglamentario de lona, autorizado y disponible en Almacenes Mina.
  3. La distancia mínima a mantener entre personas que transportan explosivos y accesorios es de tres (3) metros.
  4. La persona que transporta explosivos deberá portar bandera o paleta amarillo-negra reflectante (aluminio, madera) y, al divisar a alguien que se acerca deberá prevenirlo gritando "EXPLOSIVO". Esta advertencia obliga apagar cigarrillos, sopletes u otras llamas abiertas.
  5. Para el transporte manual de explosivos por los piques B, C y Sewell, podrán viajar sólo las personas encargadas del transporte y control de los explosivos y el Jaulero.
  6. Se suspende todo tipo de transporte de explosivos en los horarios de cambios de turno de personal.
  7. El transporte manual de explosivos y accesorios por Pique 2 se efectuará por separado, es decir, en ningún caso explosivos y accesorios juntos en el mismo viaje.
  8. Antes de guardar en bodegas u otros recintos los Sacos Mineros para el transporte manual de explosivos o accesorios; éstos serán revisados para verificar que no lleven restos de explosivos.
  9. Cuando un vehículo autopropulsado enfrente a una persona que transporta explosivos, detendrá su marcha, apagará el motor y le permitirá el libre paso.
  10. En niveles donde existe tráfico preferencial de equipos autopropulsados y/o ferroviarios, el operador del equipo que transporta explosivos deberá coordinar su paso con el supervisor a cargo de las operaciones del sector involucrado.
  11. Cuando los equipos autopropulsados o ferroviarios que transportan explosivos se detengan en las estaciones de piques, entradas de polvorines o cualquier otro lugar, deberán colocarse distintivos de advertencia a una distancia de 15 metros del equipo en todos sus accesos.
  12. Todo equipo autopropulsado o ferroviario que transporte explosivos y accesorios deberá estar provisto de un sistema manual y/o automático contra incendio.
  13. Todo equipo que transporta explosivos debe estar provisto de baliza roja que permita identificarlo a lo menos a 15 m. de distancia (sin carga debe usar baliza amarilla). Se exceptúan los convoyes movidos por locomotoras de 20 toneladas o más.
  14. Además en la parte delantera y posterior de estos vehículos se deberá llevar dos (2) banderolas de 40 x 40 cm en cada parte, compuestas de dos franjas verticales de iguales dimensiones, una amarilla y otra negra, la primera junto al asta.
  15. También deberá llevar al frente, atrás y en ambos costados un letrero de 20 x 80 cm que diga “EXPLOSIVOS” en letras de por lo menos 15 cm de alto, de color negro sobre fondo color naranja.
  16. Al transportar explosivos solamente se podrá usar 80% de la capacidad de carga del vehículo, y su velocidad máxima no podrá exceder de 20 Km por hora.
  17. Antes de iniciar el transporte de explosivos en vehículos autopropulsados, el conductor del vehículo debe verificar el buen funcionamiento de: motor, frenos, dirección, nivel de combustible y lubricantes, aislaciones eléctricas, luces, suspensión, neumáticos, tubo de escape, carrocería y conexión a tierra. Además el vehículo deberá estar premunido de 2 extintores 7,7 Kg (20 lb) para fuegos clases ABC con ficha y tarjeta de control de mantenimiento al día.
  18. El conductor que transporta explosivos en interior mina debe poseer “Licencia de Conducir Interior Mina” otorgada por la Gerencia de Minas,  para lo cual es requisito estar en posesión de la respectiva licencia municipal.

  1. ALMACENAMIENTO
  1. De los Polvorines
  1. Los polvorines son los únicos recintos autorizados para el almacenamiento de explosivos y accesorios.
  2. Tratándose de cualquier tipo de explosivos o accesorios, los que tienen más tiempo almacenado deberán ser usado primero.
  3. Al guardarse cargas no utilizadas en los polvorines, deberá registrarse en el libro de novedades del área usuaria, indicándose los datos del vale de explosivo. Se incorporará al polvorín como explosivo en custodia y se ocupará en la tronadura siguiente de la serie, o se usará en otros disparos.
  4. Los explosivos y accesorios, cuyos envases presenten manchas aceitosas, escurrimientos de líquidos u otros signos de descomposición, deberán ser eliminados según el procedimiento respectivo.
  5. Los detonadores no se deben almacenar junto con los explosivos.
  6. Los receptáculos que contengan explosivos o accesorios no deben ser botados, lanzados, arrastrados o dejados caer violentamente al piso.
  1. Del Despacho
  1. El vale por explosivo es el único documento válido para el retiro de explosivos y accesorios desde los polvorines. Debe ser firmado por personal autorizado en forma clara con lápiz indeleble y sin enmiendas.
  2. El Polvorinero, deberá verificar que la firma del vale de explosivos esté autorizada, según el registro actualizado existente en cada polvorín.
  3. Todo explosivo o accesorio ya retirados de un polvorín no deben ser incorporados a la existencia de explosivos almacenados.
  4. Cuando por alguna razón justificada una carga explosiva no puede ser utilizada, ésta debe ser guardada en el polvorín más cercano, con la autorización del Polvorinero, para ser utilizada al día hábil siguiente.
  1. De la Recepción
  1. La recepción de explosivos y accesorios deberá efectuarse en los lugares que señala el vale por explosivo a no menos de 15 metros de la frente en un lugar seco, limpio y seguro.
  2. Los polvorines de redistribución de explosivos y accesorios cumplen especificaciones distintas de construcción y diseño a los almacenes comúnmente llamados polvorines, por tratarse de recintos con capacidad máxima de 200 Kg de explosivo equivalente a dinamita 60%. En virtud del Art. 83, Título VIl, Capítulo II del reglamento complementario de la Ley 17.798 de control de armas y explosivos.
  1. Redistribución
  1. La redistribución de "explosivos y accesorios" cumple la función de mantener explosivos y accesorios en polvorines autorizados cercanos a las operaciones de producción; el control, registro y abastecimiento será responsabilidad del encargado de la operación.
  2. La cantidad de explosivos y accesorios que se guarden en estos polvorines será la correspondiente al consumo de un día de operaciones.
  3. El explosivo no consumido en el turno por el personal autorizado deberá devolverse al polvorín de redistribución.
  1. Devolución
  1. El explosivo que es depositado en los cajones de devolución será manejado en forma exclusiva por el personal de Servicios Logísticos Mina, instruido para su manejo.
  2. Cualquier persona que encuentre explosivos o accesorios en mal estado, producto de un disparo, deberá depositarlos en el cajón de devolución de explosivos respectivo y deberá comunicarlo al encargado de la operación.
  3. Cada unidad que corresponda, determinará, dentro del mínimo posible, el número y la ubicación de los cajones de "Devolución de Explosivos".
  1. Recuperación
  1. El explosivo depositado en los cajones de devolución será examinado por personal de Servicios Logísticos Mina, quién procederá a separar el que esté en buenas condiciones, lo marcará y luego lo enviará al polvorín más cercano.
  2. El Polvorinero despachará el explosivo recuperado en el turno siguiente a su recepción según requerimientos operacionales, para que sea usado en las operaciones y llevará un control de este explosivo.
  3. Servicios Logísticos Mina llevará un control detallado de todo el explosivo recuperado que se despache en los diferentes polvorines.
  4. Todo el explosivo marcado que sea recuperado por segunda vez desde los cajones de devolución debe considerarse en malas condiciones y será eliminado de acuerdo al procedimiento reglamentario correspondiente.
  1. Destrucción
  1. La destrucción de explosivos y accesorios que por su deterioro o por determinación de personal de Área Servicios Logísticos Mina, se realizará en la superficie o en algún lugar expresamente habilitado para cumplir con el procedimiento de eliminación, siguiendo lo dispuesto en el reglamento complementario de la Ley 17.798, e interno de la Empresa.
  2. Igual medida se tomará con los envases sobrantes de explosivos y/o accesorios, las cuales deben previamente desarmarse para una mejor revisión, con el fin que no lleven cartuchos o restos de explosivos.
  3. Cada vez que personal del Área Servicios Logísticos Mina, deba eliminar explosivos o accesorios, informará a Gestión de Riesgos Mina.

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