Alterar Historias Clinicas
yulyherrera25 de Mayo de 2012
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ALTERAR, OCULTAR O DESTRUIR LA HISTORIA CLINICA ES DELITO
Debido a la importancia de la historia clínica en materia de responsabilidad médica, el departamento penal de la scare previene sobre los principales aspectos que se deben tener en cuenta en cuanto en torno al delito de falsedad en la historia clínica, buscando con ello aclarar las principales dudas que comúnmente se suscitan sobre el particular.de acuerdo con la ley 23 donde se habla de ética médica en su artículo 34 podemos ver la definición clara de historia clínica ;definida como un documento legal sometido a reserva y preocupa el inadecuado uso por parte de los prestadores de salud y profesionales de salud.
Para algunos la historia clínica es un documento público lo que resultaría ser inverosímil ya que la historia clínica no puede tener dos naturalezas jurídicas, independientemente si es trasladado de una entidad de salud a otra, igualmente la historia clínica es de carácter reservado y que solo puede ser conocida por terceros según lo disponga la ley o con autorización del paciente.
Si habláramos de documento público tendríamos que hablar de lo que constata la ley, en código de procedimiento civil seda claramente la definición de documento público donde consta: el documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención.
Definición del delito de falsedad en la historia clínica
Dentro del contexto médico legal y deontológico del ejercicio de las profesiones sanitarias, las historia clínica adquiere su máxima dimensión en el mundo jurídico, porque es el documento donde se refleja no sólo la práctica médica o acto médico, sino también el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente: deber de asistencia, deber de informar, etc., convirtiéndose en la prueba documental que evalúa el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamaciones de responsabilidad a los profesionales sanitarios y/o a las instituciones públicas.
Con esto cabe mencionar también que en el artículo 289 del código penal se establece que: el que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá si lo usa, en prisión de uno a seis años
La historia clínica por disposición legal debe diligenciarse en forma clara, legible, y sin tachones, enmendaduras, intercalaciones sin dejar espacio en blanco y sin utilizar siglas.
Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.
El uso como requisito para la configuración de delito de falsedad
El requisito principal para que se configure el delito es básicamente, que el documento falsificado sea utilizado como prueba para obtener un derecho o un beneficio.
Esto quiere decir que si se falsifica un documento privado pero en el documento no es utilizado luego como prueba, esa falsificación es considerada por la doctrina y la jurisprudencia como inocua, por tanto no hay delito por cuanto no produce efecto alguno.
Recordemos que el requisito esencial introducido por el artículo 289 del código penal, es que el documento falsificado sea utilizado o presentado como prueba en cualquier proceso o procedimiento.
Así las cosas, si un trabajador por ejemplo, falsifica una certificación pero luego no hace uso de ella, no se configura el delito.
Implicaciones legales de destruir, ocultar o suprimir la historia clínica
El hecho de falsedad punible de falsedad en la historia clínica cuando la tipificación de este delito se presente por destrucción, supresión u ocultamiento de este documento, y para ello resulta importante mencionar que, de conformidad con la resolución de 1995 de 1999, expedida por el ministerio de la protección social, mediante la cual se
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