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Ambiental


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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INTRODUCCION

La impunidad para los que cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales llegó a su fin con la Ley 292633 que modifica el Título XIII del Código Penal peruano, que sanciona con penas mucho más duras los delitos ambientales. Un ejemplo de la aplicación de la modificatoria del Código Penal han sido las multas a Pluspetrol en torno a las declaratorias de emergencia ambiental en cuencas de Loreto, y la pena privativa de la libertad de 4 años sentenciada a tres pescadores que usaron dinamita para extraer 200 kilos de especies marinas en el ámbito de la Reserva Nacional Paracas, importante reserva marino costera del país.

Precedentes como este dan cuenta de la efectividad de esta modificatoria, un logro del Ministerio del Ambiente, capacitado para ejercer adecuadamente las funciones de fiscalización y control del cumplimiento de esta norma, ya que cuenta con jueces ambientales y especialistas del Ministerio Público en todo el país. Esto puede imponer penas privativas de la libertad de tres años como mínimo y diez años como máximo, dependiendo de la gravedad del delito.

TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDAS

ARTICULO 308°.-

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegida por la legislación nacional, sin un permiso o certificado valido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de 5años y con ciento ochenta a cuatrocientos días multa.

1. ALCANCES PRELIMINARES:

Según lo acotado en párrafos precedentes, los delitos glosados en la presente capitulación responden a la protección de particulares intereses jurídicos, la fauna y la flora silvestre como manifestaciones de recursos naturales que se vinculan con el concepto aglutinador del “medio ambiente”

Se trata de una sustantividad propia del injusto, ambiental que se reconduce a especificas variantes de los recursoso naturales, cuya naturaleza singular a merecido una penalización autónoma conforme se desprende de los artículos 308°, 308°-A, 308°-B, 308-C del código penal.

Se ha tomado en cuenta para la presente penalización, la necesidad de reforzar la protección legal y jurídica, para la adecuada conservación de las especies (animales y flora silvestre), amén de prevenir, reducir y controlar, los factores que ponen en riesgo la preservación de dichas especies.

Si en los tipos penales in examine, se refiere a especies que son protegidas por el derecho positivo vigente, se entiende que son especies amenazadas, las cuales son catalogadas por una lista oficial que de forma periódica debe ser publicada por la autoridad estatal competente.

El peru, entonces cuenta con una ostensible riqueza natural conforme a la variedad de especies (flora y fauna), que habitan en una serie de hábitats, que cubre todo el territorio nacional; de forma que protege adecuadamente estos recursos, importa cautelar un patrimonio nacional, generando una suerte de proyección normativa que pretende racionalizar el aprovechamiento y/o explotación de dichos recursos por parte del hombre.

Protección jurídica que cuenta con un basamento muy solido en caso de la pesca de especies acuáticas, sabedores de embarcaciones, que legal o ilegalmente navegan en el territorio marítimo nacional, extrayendo muchas veces una cantidad ingente de peces.

2. TIPICIDAD OBJETIVA.

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