Amparo Constitucional Y Criterio Jurisprudencial
walmara3 de Octubre de 2012
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Trabajo de Santiago
UNIDAD I. DERECHOS HUMANOS DEVENIR E IMPLANTACIÓN EN EL MUNDO OCCIDENTAL.
1. El devenir de los derechos humanos en el mundo occidental.
Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad humana, reconocidas como legitimas por la comunidad internacional y merecedora de protección jurídica tanto en el plano interno como internacional.
El desarrollo del concepto de derechos humanos en Occidente, se remonta a los pensadores griegos y romanos, pero fue santo Tomás de Aquino quien desarrolló la teoría religiosa del "derecho natural", al cual deben subordinarse todas las otras leyes del Estado.
En los siglos XVII y XVIII, los filósofos de la Ilustración, Jean Jacques Rosseau, John Locke, el barón de Montesquiu, desarrollaron teorías sobre el derecho natural que proviniesen del uso de la razón y elaboraron, basándose en derechos individuales, normas sobre el Estado.
La " Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano", enunciada por la Asamblea Nacional durante el proceso de la Revolución Francesa, aseguraba entre otros, los derechos de la libertad, igualdad y afirmaban el principio republicano de la soberanía popular.
Durante el siglo XX, la forma republicana de gobierno y los nuevos derechos que implicaba, fueron generalizándose en los nacientes estados americanos; ya los Estados Unidos la habían adoptado en 1776.
En este siglo, además, apareció la idea de que estos derechos deberían ser consagrados como artículos del derecho internacional.
Los estados europeos fueron evolucionando hacia regímenes constitucionales, en los que se limitaba el poder de las monarquías, influidos por los principios de la Revolución Francesa. Pero a principios del siglo XX, parecían que estos derechos eran inalcanzables para muchas personas afectadas por las guerras, el colonialismo, la ignorancia y la miseria.
En algunas partes del mundo surgieron gobiernos totalitarios, que violaban sistemáticamente estas facultades y se cometían atroces violaciones contra la dignidad humana, como los sucesos ocurridos durante la Primera y Segunda guerra mundial. Surgió, entonces, la necesidad de una protección internacional de Derechos Humanos, para lo cual era fundamental crear una organización que tuviera como objetivo la defensa y control del cumplimiento de estos derechos.
De esta manera, el 24 de octubre de 1945, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco, en Estados Unidos y redactaron la carta de las Naciones Unidas, que dio origen a esta organización internacional (ONU) destinada a ..."preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafinar la fe en los derechos fundamentales del hombre, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de a libertad"...
Esta carta es un documento jurídico, obligatorio y sus disposiciones no pueden contradecirse por ninguno de los gobiernos de los estados que componen la organización.
Poco tiempo después, los delegados de cada Estado en la ONU, aprobaron el texto de "Declaración Universal de Derechos Humanos", el 10 de diciembre de 1948.
Esta declaración no es una norma jurídica obligatoria, aunque con ella comienza la internacionalización de los derechos humanos, caracterizados por un consenso generalizado en la comunidad internacional, respecto de los cuales son derechos inherentes a la dignidad del hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión de las personas.
Posteriormente, la ONU aprobó diferentes documentos que se refieren a diferentes aspectos de los derechos humanos: la Declaración de los derechos del niño en 1959, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en 1967, el Pacto internacional de derechos civiles, políticos y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en 1966, entre otros.
Si bien existe un Comité de Derechos Humanos en la ONU, que se ocupa de que estos pactos se cumplan, su eficacia es restringida ya que no existe legislación internacional que obligue a los gobiernos de los diversos estados, a proteger los derechos de las personas. Pero las críticas y los informes ante la opinión pública mundial, son a veces modificadores de algunas situaciones.
1.2. CRITICAS JURÍDICAS A LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Redactada en 1948, en plena guerra fría, La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de los derechos fundamentales.
Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas.
Tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.
Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.
Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tiene como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.
Pues bien, cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, es un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.
Tratar de afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emanan, es una vasta labor que arriesga ser insuficiente, pues es muy probable que queden acciones legítimas sin enunciar.
Cuando en el Artículo 5 se dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes ¿qué derecho está expresado así, de forma negativa? ¿El derecho a la presunción de inocencia, el no mencionado derecho a la integridad física y moral, o el aún más vago derecho a la dignidad? La dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe.
El Artículo 6, que dice: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica", lleva directamente al problema de la nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los gobiernos nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la indefensión, pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos necesarios (o la voluntad) para identificar y tener el historial de cada uno de sus habitantes.
Aquí se pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada por un gobierno nacional sino por una instancia internacional capaz de velar por derechos de todos.
Uno de los problemas centrales de La Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión.
Todos los hombres tienen derecho a la educación, a la salud, a la vida, al trabajo, etc. en su país y no fuera de él, y como los países están en continua lucha comercial, resulta que unas naciones se esfuerzan para que otras (la mayoría) no puedan garantizar los derechos humanos de sus habitantes.
En este contexto queda evidente el cinismo del segundo inciso del Artículo 15, que dice: "A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad". La palabra "arbitrariamente" permite que el mundo sea un sistema de explotación basado en la imposibilidad de miles de millones de personas de cambiar de nacionalidad, a pesar de que en sus países no tienen garantizado ningún derecho.
Mientras no exista un organismo internacional democrático, capaz de imponerse sobre las arbitrariedades de las grandes potencias, La Declaración Universal de los Derechos Humanos no será más que una bella declaración o, en el mejor de los casos, un ideal. La universalidad de los derechos humanos implica necesariamente la existencia de
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