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Amparo Constitucional

herminia2 de Noviembre de 2012

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cumentAcción De Amparo Constitucional 2

Definición del amparo constitucional

El amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar

el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los

particulares establecidas en la Constitución, leyes y tratados internacionales,

condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos,

organizaciones públicas o privadas; tendente únicamente a la constatación

de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional,

a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de

tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a

las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o

restituciones a que haya lugar en derecho.

Principios que rigen el Amparo Constitucional

Principio Personalísimo:

Tiene que existir y eso lo exige la Ley de Amparos, un interés procesal para estar en el proceso, este debe ser personal y directo, de la persona que intenta el amparo, la violación tiene que ser un Derecho personal.

Principio de Excepcionalidad:

El Amparo solo procede cuando no existe otro medio procesal, para restituir la situación jurídica infringida

Principio de Oralidad:

El procedimiento de Amparo Constitucional es oral, no significando con esto que la presentación y la documentación del Amparo sea escrita.-

Son Orales:

-

La audiencia o su interposición

Artículo 18 de la LOASDGC-Las Defensas

Son Escritas:

-Los Documentales-El acto que levanta el secretario cuando se celebra la audiencia.-Sentencia:

-

Narrativa: Cuando se narran los hechos.

-

Motiva: Adecuación de los hechos al Derecho.

-

Dispositiva: Decisión del Juez.

.

Principio de Publicidad:

Esta también en el Artículo 27 de la CRBV. Son públicos todos los actos del Amparo y solo se harán a puerta cerrada, cuando así lo determine el tribunal, por razones de seguridad del Estado, cuando este involucrado un adolescente y este en juego su vida privada y reputación.

.

Principio de Brevedad:

Artículo 27 de la CRBV. Todo el tiempo y días serán hábiles en materia de Amparo Constitucional y los tribunales darán preferencia para tramitar el Amparo sobre cualquier otra causa.

.

Principio de Gratuidad:

Artículos 26 y 27 de la CRBV y 16 de la LOASDGC. Los Amparos no están sujetos del pago de tributos o aranceles judiciales, porque así lo establece la Constitución.

.

Principio de Inmediación:

El Juez Constitucional debe estar presente y presenciar todos los actos del Amparo. En el mismo acto el juez debe presenciar:

-

Características de la Acción de Amparo

• Es una acción judicial que tienen todas las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales

• Es sumario,es breve, oral y gratuito

• No sujeto a formalidades

• Protege a la libertad en el caso del habeas corpus

• Protege los derechos humanos, en el goce y ejercicio de los mismos.

Naturaleza jurídica

Es un derecho constitucional, lo que implica que toda persona puede ser amparada ante la violación de cualquier derecho que este consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona. Lo característico de este derecho es que comprende un procedimiento breve, público, oral, gratuito y sencillo lo que garantiza una verdadera y urgente

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