Características fundamentales del juicio de amparo
Tutorial2 de Marzo de 2015
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EL JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
El tema de los derechos humanos puede ser abordado desde distintas perspectivas: histórica, filosófica, ética, política, y entendido su significado conceptual, bajo esas diferentes dimensiones. Así, Norberto Bobbio lo hace desde el punto de vista de la filosofía de la historia y apoyándose en las ideas de Kant, toma como fundamento de los derechos humanos, como ideas innatas, el respeto a la dignidad de la persona como un fin en sí mismo; concluye que son “reivindicaciones históricas”.
Por otra parte, Bobbio hace una distinción entre la concepción individualista del Estado, la cual comprende los derechos naturales del hombre y que se contrapone a la concepción orgánica del mismo, donde primero están los deberes y después los derechos. La primera ha establecido la importancia de la autonomía y la dignidad humana, que el individuo es la base de la democracia, donde libertad y poder derivan del reconocimiento a los derechos fundamentales, los cuales no solamente abarcan los derechos públicos subjetivos, sino también los derechos políticos, sociales, de las futuras generaciones, y que han sido reconocidos por los Estados y por la comunidad internacional.
Al igual que Bobbio, Luigi Ferrajoli señala que uno de los problemas de los derechos fundamentales es que existen diversos puntos de vista y discursos sobre los mismos, por lo que señala que son derechos fundamentales aquellos derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces de obrar. De esta definición derivan cuatro clases de derechos fundamentales: los derechos humanos, civiles, públicos y políticos.
Ferrajoli analiza los cuatro fundamentos axiológicos de los derechos fundamentales, los cuales son identificados de la siguiente forma:
a) La igualdad jurídica. Somos iguales, según la ley, en la medida en que somos titulares de las mismas situaciones que en ella se disponen de manera universal.
b) La democracia constitucional. Son las constituciones democráticas las que aseguran la garantía de los derechos.
c) La paz. La paz social es más sólida y los conflictos sociales menos violentos cuando los derechos fundamentales son protegidos y garantizados.
d) La tutela del más débil. Para colocarlos a través del respeto a sus derechos fundamentales en una situación de igualdad frente a los más poderosos.
Por otro lado, al tutelar de manera efectiva los Derechos Humanos reconocidos en y por la Constitución, se está defendiendo directamente éstos e indirectamente la Constitución.
La defensa de la Constitución puede dividirse en dos categorías fundamentales:
a) La protección de la Constitución que está integrada por todos aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica, que han sido incorporados a los documentos constitucionales con la finalidad de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a las disposiciones de la Carta Fundamental.
b) La justicia constitucional tiene por objeto el estudio de las garantías constitucionales entendidas como los medios jurídicos de naturaleza procesal que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional.
No obstante que el juicio de amparo ha sido el mecanismo jurídico nacional de control constitucional y de los derechos humanos más efectivo, consideramos que el mismo sufre de una importante deficiencia que provoca injusticias, porque ¿cómo es posible que una ley declarada inconstitucional se siga aplicando a otras personas?
La reforma mencionada, omitió, por suerte, eliminar el amparo directo; éste se quede como está regulado en la fracción III del artículo 107 constitucional: sigue siendo procedente en contra de las sentencias definitivas, laudos o resoluciones administrativas que ponen fin al juicio.
Efectivamente dicha reforma pretendía, mediante el “certiorari” americano, atribuir a los Tribunales Colegiados, la facultad de escoger los asuntos de “importancia y trascendencia” que estimaran atender y admitir selectivamente, rompiendo con el principio de igualdad, y que daría más poder e injerencia indebida a los titulares de los ejecutivos de los estados, como hace noventa años en 1917, cuando Venustiano Carranza consideró “impolítico” eliminarlo, la cual, afortunadamente para toda la ciudadanía, no se aprobó.
Finalmente, para confeccionar adecuadamente la tutela efectiva de los Derechos Humanos, nos quedaremos en espera de una nueva Ley de Amparo, pudiendo tomar el Poder Legislativo la propuesta formulada por una comisión nombrada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que propone que las sentencias de amparo contra leyes tengan efectos generales siempre que se hubiere establecido jurisprudencia de la Corte que declarara la inconstitucionalidad y se siguiera un procedimiento formal de declaración de inconstitucionalidad y, de esa forma, se beneficiaría a la mayoría de la población. Sin embargo, hay quienes vieron en esta propuesta dificultades prácticas, toda vez que el juicio de amparo es de “litis” cerrada.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:
• Se trata de un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
• Es un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de un derecho humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.
El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y garantías constitucionales han sido violadas por alguna autoridad.
Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución.
La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos fundamentales, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos fundamentales.
El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:
El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;
La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;
La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.
PRINCIPIOS CARACTERÍSTICOS
El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios característicos:
Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio
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