Amparo Diirecto
delguamuchil1 de Febrero de 2014
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AMPARO DIRECTO 1/2014.
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO VS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
EN MATERIA PENAL
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
P R E S E N T E.-
C. FELIPE IVN VALDEZ IBARRA, Mexicano, mayor de edad por mi propio derecho, con la personalidad que se me tiene debidamente reconocida ante la autoridad responsable en los t←rminos del Art■culo 11 de la Ley de Amparo, sealando como domicilio para o■r y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Boulevard 3 de Octubre No. 14 Colonia Tres de Octubre, de esta ciudad, autorizando en los t←rminos del Art■culo 24 de la Ley de Amparo a los C. Licenciados. JOS DOROTEO ARANGO ARMBULA Y EMILIANO ZAPATA SALAZAR, con Cedulas Profesionales nmeros 4383668 y 5580751 respectivamente, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIᅮN DE LA JUSTICIA ESTATAL, en contra de la Sentencia Condenatoria de fecha 01 de Enero de 2014, dictada dentro del Toca 1/2014 de la 3ra Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali Baja California, la cual me provoca perjuicio y violenta mis garant■as constitucionales.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 175 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
FELIPE IVN VALDEZ IBARRA, en calidad de quejoso, con domicilio en el pre£mbulo de este escrito, autorizando en los t←rminos del Art■culo 24 de la Ley de Amparo a los C. Licenciados. JOS DOROTEO ARANGO ARMBULA Y EMILIANO ZAPATA SALAZAR, con Cedulas Profesionales nmeros 4383668 y 5580751, Se seala como domicilio para o■r y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Boulevard 3 de Octubre No. 14 Colonia Tres de Octubre, de esta ciudad.
II. El nombre y domicilio del tercero interesado:
Se manifiesta bajo protesta de decir verdad que en el presente juicio no existe Tercero Interesado, en virtud de que no existe dao que reparar, en los t←rminos del Art■culo 5 Fraccion III, Inciso C de la Ley de Amparo.
III. Autoridades responsables:
El Magistrado de la 3ra Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali Baja California, en su car£cter de Juez ejecutor de la sentencia que se combate.
IV. El acto reclamado.
La Sentencia Condenatoria de fecha 01 de Enero de 2014, dictada dentro del Toca 1/2014 de la 3ra Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali Baja California, en virtud de que en la presente Demanda de Garant■as se reclaman las violaciones procesales contenidas en el Art■culo 173 Fraccion XIX de la Ley de Amparo consistente en la omisin del Juez ejecutor y de Alzada de dar cabal cumplimiento al contenido del Art■culo 281 del Codigo de Procedimientos Penales de Baja California, mismo que establece Si dentro del t←rmino legal no se renen los requisitos necesarios para dictar auto de formal prisin , el juez dictara auto de libertad por falta de elementos para procesar Por lo tanto, solicito ante usted se me revoque la Orden de Aprensin dictada en mi contra. Sirve de apoyo al argumento anterior la siguiente Jurisprudencia.
V. Fecha de notificacin del acto reclamado:
El pasado 01 de Febrero de 2014 notificacin realizada por la segunda instancia
VI. Preceptos Constitucionales Violados y Conceptos de Violacin:
Articulos 14, 16, y 20 Constitucionales. Por otra parte bajo protesta de decir verdad, se manifiesta que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos
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