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Recurso de apelacion contra sentencia

Daniel Ramirez de la PeñaEnsayo28 de Mayo de 2020

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VS.

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JUICIO: INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE GUARDA Y CUSTODIA

EXPEDIENTE: ***************************

SECRETARIA: B

POSTULANCIA Y CONTENIDO: Se promueve Recurso de Apelación en contra de Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de enero de 2020.

C. JUEZ *******

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

P R E S E N T E:

***************************, promoviendo por mi propio derecho en mi carácter de actor incidentista en el juicio que al rubro se cita así como en representación de mi menor hija ***************************, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en ***************************, autorizando para tales efectos, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones incluso las de carácter personal y para que revise el expediente, tome apuntes y reciba toda clase de documentos en mi nombre y representación, en términos del Artículo 112 en sus párrafos cuarto y sexto de la Ley Adjetiva Civil para esta Entidad a los Licenciados en Derecho, ************************

Ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer;

Que vengo en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 688, 692, 692 Bis fracción VII y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles aplicable y vigente al Distrito Federal, hoy Ciudad de México a interponer RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA, en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de enero de 2020, notificado por boletín judicial el día 17 de enero de 2020, surtiendo efectos el día 20 del mismo mes y año, en que se actúa.

El presente recurso de apelación debe admitirse bajo la modalidad de tramitación inmediata en términos del tercer párrafo del artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles y para tal efecto se expresan los agravios que nos causa el auto que se impugna.

Señalo como constancias para integrar el testimonio de apelación los autos originales de todo lo actuado en el presente juicio.

A continuación, expreso los agravios que causa la Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de enero de 2020.

AGRAVIOS

ÚNICO. La Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de enero de 2020, que se combate por medio del presente recurso, resulta ilegal porque viola los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 4 y 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, lo previsto por los artículos 323 Ter, 323 Quater fracciones II y III, 323 Quintus, 323 Septimus, 416 Ter del Código Civil; 55, 402, 940, 941 y 941 Bis y 942 del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos de aplicación para esta Entidad Capital; lo contenido en el artículo 3 fracciones 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; los artículos 13 fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII y XV, 22, 46 y 47 fracción I de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por las siguientes consideraciones:

La Interlocutoria que se impugna, en el Considerando III establece lo siguiente:

“III Pasando al estudio de la acción intentada, el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, establece que las partes asumirán la carga de los hechos constitutivos de sus pretensiones, por lo que atendiendo a los medios de prueba aportados por las partes, mismos que se valoraron de acuerdo a las reglas de la lógica y la experiencia jurídica que consagra el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles la suscrita llega a la convicción de que el actor incidental no acredito su acción y la enjuiciada incidental, justificó sus excepciones y defensas…”

Así como los Resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, Y QUINTO, en los que se advierte lo siguiente:

“PRIMERO. - Se ha tramitado legalmente el presente Incidente de Modificación al Convenio en donde el actora (sic) incidentista no acreditó su acción y la demandado (sic) incidentista justificó sus expresiones y defensas, en consecuencia:

SEGUNDO. - Por los razonamientos esgrimidos en la presente resolución, se absuelve a la demandada incidental de la prestación reclamada por el accionante respecto a modificar el convenio celebrado por las partes en relación a la guarda y custodia de la menor ***************************.

TERCERO.- Mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL se requiere a *************************** Y ***************************, acudan en conjunto a asesoría psicológica para que ellos adquieran habilidades y cuenten con las herramientas necesarias que les permitan una adecuada comunicación y su menor hija *************************** acuda a tratamiento psicológica (sic) para que logre hacer frente al impacto que le genera su actual situación familiar, sugiriendo para ello instituciones o centros a donde pudieran acudir y una vez que quede firme la presente resolución deberán informar a la suscrita Juez con quien y cuando tomaran las terapias, así como cuando sean dados de alta, apercibidos que en caso de incumplimiento se les aplicará una medida de apremio, consistente en una multa equivalente a $ 8,191.76 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 76/100 M.N.) de conformidad con los numerales 62 y 73 del Código Procesal Civil, buscando así el mayor beneficio para su consanguínea, por considerar que las partes con su incapacidad para lograr que su hija sea una personas (sic) sana y feliz, en virtud de que se encuentran más enfrascados en sus propios conflictos, lo cual genera en la menor confusión y un nivel considerable de ansiedad; asimismo al contenido de la plática sostenida con la menor hija de las partes así las constancias de autos, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL en el domicilio que habita se requiere a ***************************, pareja sentimental de la enjuiciada para que también acuda a terapias psicológicas a efecto de sensibilizar la situación emocional que se encuentra con la menor *************************** así como para que cuente con las herramientas necesarias para tener una adecuada y asertiva comunicación con dicha infante, pues el mismo forma parte de su grupo familiar, apercibidos que en caso de incumplimiento se les aplicará una medida de apremio, consistente en una multa equivalente a $ 8,191.76 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 76/100 M.N.) de conformidad con los numerales 62 y 73 del Código Procesal Civil, sin que pase desapercibido que para el caso de que la enjuiciada *************************** continúe con su conducta omisiva de la situación emocional de su consanguínea, se procederá conforme a derecho y en la vía incidental al cambio de guarda y custodia de su menor hija ***************************.

CUARTO. - Por lo que hace a la prestación marcada con el inciso b), a la luz de lo anterior no ha lugar a atender su petición, sin perjuicio de lo anterior las partes deberán dar cabal cumplimiento al régimen de visitas y convivencias celebrado el día veintidós de mayo del dos mil catorce, en los términos que se establecieron, respetando los derechos de la menor a convivir con su señor padre.”

Por tanto y siguiendo el orden establecido, procedo a manifestar en relación con la:

PREMISA PRIMERA:

A.- La Interlocutoria de fecha 15 de enero de la presenta anualidad, consagra notoriamente una VIOLACIÓN AL PRINCIPIO BÁSICO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, en perjuicio de mi menor hija ***************************, en virtud de que al declarar absuelta a la señora *************************** de las prestaciones reclamadas por el accionante, deja completamente en estado de indefensión a mi menor hija, toda vez que el A quo fue omiso en considerar y valorar todas las pruebas que integran la incidencia en que se actúa ya que con ellas, se acredita de manera contundente y fehaciente, las omisiones de la hoy demandada incidentista, a sus obligaciones de debido cuidado, protección y crianza de mi mejor hija, así como la violencia psicológica que ejerce hacía la misma debido a la intervención que realiza para una sana relación paterno filial; y como consecuencia de ello, la extrema necesidad de la menor de estar en un ambiente de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad según lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 9, 11, 12, 13 14 y demás aplicables de la Convención sobre los Derechos del niño, mismos en los que el A Quo funda su resolución; pues de las constancias referidas se advierte que mi consanguínea en la actualidad está expuesta a un entorno familiar no apto para su desarrollo físico, psicológico y sexual, de manera que el absolver a mi contraria, dicha autoridad no cumple con el objetivo de proveer lo necesario para salvaguardar el respeto a la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Con lo anterior, resulta de imperiosa necesidad para el suscrito interponer el presente medio de defensa en contra de la Sentencia Interlocutoria que pone fin al incidente de modificación de guarda y custodia, toda vez que el A Quo es omiso en considerar todos los elementos de prueba que integran los autos del incidente en el que se actúa y que con ellos se acredita la extrema necesidad de la menor de encontrarse en un ambiente óptimo para su desarrollo y sano esparcimiento.

Siendo menester del ocursante y en cumplimiento de mis obligaciones como padre de la C. ***************************, hacer notar a esta H. Sala, que mi menor hija en la actualidad se encuentra expuesta a un entorno familiar no apto para su desarrollo integral, como se advierte de las prueba pericial en Psicología,

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