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Amparo Directo


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  399 Visitas

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H. TRIBUNAL COLEGIADO,

DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO, EN TURNO.

P R E S E N T E.

J. JESÚS GONZÁLEZ SOLÍS, mexicano, mayor de edad, campesino, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el Despacho 1, Planta Alta, ubicado en la carretera Guanajuato - Juventino Rosas, Km. 6.5 (Boulevard Euquerio Guerrero), de esta Ciudad Capital, autorizando en términos del párrafo segundo, primera parte, del artículo 27 de la Ley de Amparo, al C. LIC. SERAFIN RODRIGUEZ CARDENAS, quien cuenta con Cédula Profesional número 1509398, debidamente registrada en este H. Tribunal, así como a los C.C. Lics. JUAN MIGUEL VALENCIA HERNÁNDEZ y ALICIA ENRÍQUEZ RAYAS, indistintamente, para imponerse de los autos y recibir cualquier tipo de documentos, en debida forma comparezco y expongo:

QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como los Artículos 1° Fracción I, 2°, 3°, 4°, 12, 13, 44, 46 Párrafo Primero, 158, 167, 179 y demás relativos de la Ley de la materia, así como el criterio de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenida en la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 34/2001, publicada en la página 206, del Tomo XIV, correspondiente al mes de Agosto de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro y contenido es como sigue: “TRIBUNALES AGRARIOS. EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS SÓLO ES PROCEDENTE CUANDO EL JUICIO SE TRAMITÓ CON BASE EN EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA MENCIONADA LEY ORGÁNICA. De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 198, fracción III, de la Ley Agraria, 9o., fracción III y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se advierte que la procedencia del recurso de revisión, previsto en los dos primeros numerales, competencia del Tribunal Superior Agrario, está condicionada a que la sentencia que se dicte por el Tribunal Unitario Agrario en el juicio correspondiente se identifique con la hipótesis de procedencia del juicio de nulidad a que se contrae el artículo últimamente citado, es decir, con el supuesto en que se demande la nulidad de una resolución dictada por una autoridad agraria, a través de la cual se alteren, modifiquen o extingan derechos, o bien, se determine la existencia de una obligación. En consecuencia, si el juicio agrario se tramita bajo un supuesto de procedencia diverso de aquel a que se refiere la mencionada fracción IV, la revisión no puede ser viable en los términos previstos por los dos artículos inicialmente aludidos, sin que en el caso sea dable recurrir al concepto de "autoridad para efectos del juicio de amparo", pues resulta evidente que la autoridad en materia agraria para efectos de la procedencia del señalado recurso, constituye un concepto diverso que se encuentra desligado del juicio de garantías, máxime si se toma en cuenta que en los indicados artículos 198, fracción III, y 9o., fracción III, el legislador pretendió regular una hipótesis de procedencia objetiva de un medio de defensa, describiendo las características del pronunciamiento materia del recurso.”, VENGO A INTERPONER DEMANDA DE AMPARO DIRECTO en contra de la Autoridad y por el acto que adelante precisaré y para dar cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 166 de la Ley que reglamenta el Juicio de Garantías, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Han quedado expresados en el proemio de esta demanda.

II.-NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.- ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO “JARAL DEL PROGRESO”, municipio de su mismo nombre, representada por los C.C. NICOLAS FERREL VARGAS, ALFREDO VALTIERRA GUZMAN y DAVID TAMAYO VILLANUEVA, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, del Comisariado Ejidal de dicho Poblado, quienes pueden ser emplazados, en los siguientes domicilios Orquídea 415, Colonia del Valle, de Jaral del Progreso, Guanajuato, municipio de su mismo nombre; bien conocido en Rancho la Bolsa ( frente a la Escuela Primaria), municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato; y, Calle General Ignacio Zaragoza número 205, Zona Centro, de Jaral del Progreso Guanajuato, respectivamente, o bien, por conducto de su Asesora Legal, la C. Licenciada Martha Eugenia Mejía Reyes, Abogada Agraria, quien puede ser emplazada en las oficinas que ocupa la Delegación de la Procuraduría Agraria, sitas en esta ciudad Capital, en carretera Guanajuato–Juventino Rosas, KM. 5, Colonia Burócrata.

III.-AUTORIDAD RESPONSABLE.- EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL XI DISTRITO, con domicilio bien conocido en esta Ciudad de Guanajuato, Gto.

IV.-ACTO RECLAMADO.- La Sentencia Definitiva pronunciada con fecha 18 de Febrero de 2004, en el Expediente Agrario número 953/02.

V.-FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.- La Resolución fue notificada personalmente el 24 de Febrero de 2004.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Previa la exposición de los Conceptos de Violación, como antecedentes de la Demanda, expreso los siguientes:

H E C H O S

I.- El suscrito, por escrito fechado el día 28 de Agosto de 2002, y presentado en esa propia fecha, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del XI Distrito, residente en esta ciudad capital, demandé entre otras cosas, de la Asamblea General de Ejidatarios del Poblado “Jaral del Progreso”, municipio de su mismo nombre, Guanajuato, la Nulidad de actos y contratos que contravienen las Leyes Agrarias, con relación al Acta de Asamblea General de Ejidatarios celebrada con fecha 21 de Abril de 2002, con la que concluyeron los trabajos de certificación de derechos ejidales y titulación de solares y/o delimitación y destino de las tierras ejidales (PROCEDE), acta en la cual no se me reconocieron derechos y por tanto dejó de asignárseme, como avecindado, el derecho de posesión de dos fracciones de terreno pertenecientes al poblado señalado como tercero perjudicado, ubicadas en el lugar conocido como “ La Barranca”.

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