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Ejemplo De Amparo Directo

marylolyo3 de Septiembre de 2012

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SALVADOR COSME COYOTL.

VS

PETROLES MEXICANOS Y OTROS.

EXPEDIENTE: 25/2008

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DOCE

DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

P R E S E N T E

LIC. RIGOBERTO PARDO JIMENEZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del expediente que arriba se menciona como apoderado legal del C. SALVADOR COSME COYOTL y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones el numero 105 de la calle Crescencio Rejón de la colonia Nueva Villahermosa de esta ciudad capital del Estado, ante ese H. JUNTA, como mejor corresponda, comparezco y expongo:

Que adjunto al presente me permito exhibir original y seis copias de la DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, que se interpone ante el H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO, en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2012, en los autos del expediente que arriba se menciona, para que se sirva hacerla llegar a dicho Tribunal.

Solicitando igualmente se remita el expediente original del caso al H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Amparo en vigor, por tratarse de actuaciones concluidas.

POR LO EXPUESTO,

A ESA H. JUNTA, respetuosamente solicito.

UNICO.- Acordar en sentido favorable mi petición

PROTESTO LO NECESARIO.

VILLAHERMOSA, TABASCO, 28 de agosto de 2012

LIC. RIGOBERTO PARDO JIMENEZ.

JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO: _____/____

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO.

P R E S E N T E:

LIC. RIGOBERTO PARDO JIMENEZ, Mayor de edad, mexicano por nacimiento, con personalidad debidamente acreditada y reconocida dentro de los autos del expediente en que se actúa como apoderado legal dela C. SALVADOR COSME COYOTL, señalando como domicilio para oír citas y notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en la casa marcada con el número 105 de la Calle Crescencio Rejón, de la Colonia Nueva Villahermosa, C. P. 86000, de esta ciudad de Villahermosa Tabasco, autorizando para que indistintamente puedan recibirla en mi nombre a los CC. LIC. JOSE OCTAVIO PARDO CADENA, JOSE OCTAVIO PARDO MARIN, ANA RUTH VALENCIA GARCIA, ELVIRA ZAVALA MARTINEZ, LEONARDO DANIEL PARDO GERONIMO, MANUEL ALEJANDRO ARELLANO AGUILAR, MARIA DOLORES CARDENAS HERNANDEZ; ante ese H. Tribunal, como mejor corresponda, comparezco y expongo:

Que con apoyo en los artículos 1, fracción I, 4°, 5º. , 11, 12, 13, 14, 21, 158, 159 Fracción IX, 161, 163, 164, 166, 169 y demás relativos y aplicables de la Ley que Reglamenta los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, vengo a promover JUICIO DE AMPARO DIRECTO, en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2012 por la H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DOCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, resolución que violan en perjuicio del suscrito actor, las Garantías Individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República Mexicana.

Para los efectos del artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor a continuación expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- C. SALVADOR COSME COYOTL; con domicilio en la casa marcada con el número 105 de la calle Crescencio rejón de la Colonia Nueva Villahermosa, de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.- PETROLEOS MEXICANOS, MIGUEL ESTRADA MARTINEZ Y VICTOR M. DE LA PEÑA CORTES, Con domicilio para oír citas y notificaciones del primero de los mencionados el ubicado en Avenida Marina Nacional numero trescientos veintinueve colonia Huasteca y de los dos últimos el domicilio ubicado en Calle de Bahía de Ballenas numero cinco octavo piso Colonia Verónica Anzures en le Delegación Miguel Hidalgo de México Distrito Federal.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como autoridad responsable la H. Junta Especial numero doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje con domicilio en ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-______________________________________________________________________________________.

.

IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución, laudo dictado con fecha 31 de mayo de 2012, en los autos del expediente laboral numero 25/2008, promovido por el suscrito en contra de los Terceros Perjudicados, cuyos puntos resolutivos transcribo a continuación:

PRIMERO.- La parte actora SALVADOR COSME COYOTL, no comprobó la procedencia de sus pretensiones; mientras que PETROLEOS MEXICANOS, ANTONIO LOPEZ PORTILLO LEAL, ARTURO GALINDO ROMERO, VICTOR M. DE LA PEÑA CORTES Y MIGUEL ESTRADA MARTINEZ justifican parcialmente sus excepciones y defensas-------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a PETROLEOS MEXICANOS, ANTONIO LOPEZ PORTILLO LEAL, ARTURO GALINDO ROMERO, VICTOR M. DE LA PEÑA CORTES Y MIGUEL ESTRADA MARTINEZ de todas y cada una de las acciones intentadas en su contra por la parte actora SALVADOR COSME COYOTL contenidas en el escrito de demanda y su ampliación, lo anterior en términos del ultimo considerando de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES y en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. CUMPLASE-------------DOY FE---

ABSOLUTORIO.- APROBADO POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS CC. REPRESENTATES DEL GOBIERNO Y DE LOS PATRONES Y VOTO EN CONTRA DEL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, MIEMBROS QUE INTEGRAN ESTA JUNTA ESPECIAL NUMERO DOCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. Se levanta l a presente acta firmando al calce los funcionarios que en ella intervinieron.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

V.- FECHA DE LA NOTIFICACION.16 de agosto de 2012.

VI.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACION SE RECLAMA.- Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República Mexicana.

VII.- OTROS PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.- Los artículos 123, fracción VI, constitucional, así como los artículos 5o., fracción V, 1º., 2º., 18, 26, 85, 686, 764, 784 Fracción XII, 840 841, 842 Y 879 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo la responsable viola el dispositivo contenido en la fracción IV del articulo 159 de la Ley de Amparo, en vigor.

VIII.- HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.- Para los efectos del artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, Bajo Protesta de Decir Verdad, a continuación expreso cuales son los hechos y abstenciones que nos constan que son ciertos y que constituyen los antecedentes de los actos que se reclaman y que son los fundamentos de los conceptos de violación.

H E C H O S.

Los que se relatan tanto en el resultando como en el considerando del Laudo que recurro, y los que se encuentra plasmados en el expediente numero 25/2008, radicado ante la autoridad responsable mismos que solicito se me tengan por reproducido en todas y cada una de sus partes para todos los efectos a que haya lugar.

Seguido el juicio por todos sus tramites legales con fecha 26 de junio de 2012, se dicto una resolución cuyos puntos resolutivos han sido transcribo en párrafos precedentes, y los cuales me causa sendos agravios y por lo cual expreso los siguientes conceptos de violación.

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION.

Se viola en perjuicio de mi representada sus garantía de seguridad y certeza jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Mexicana en virtud de que la responsable al momento de emitir el laudo que por esta vía se combate se conduce con parcialidad sin considerar las razones que de hecho y derecho protegen a la parte obrera y se inclina en casos de duda en favor de la patronal violando lo preceptuado por el numeral 18 de la ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, por los siguientes motivos:

En primer término es notorio que la autoridad responsable no debió conocer del juicio laboral del cual deriva el laudo que por esta vía se combate, en virtud de que el ultimo lugar en el que presto sus servicios la parte obrera tiene circunscripción en el estado de Tabasco y por ende la junta especial de la federal que debió resolver el conflicto laboral planteado por el hoy quejoso debió

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