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Amparo Improcedencia Articulo 61

karla209429 de Abril de 2015

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Improcedencia

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;

. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

.Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

.Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral;

. Contra actos consumados de modo irreparable;

. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

.Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.

Sentencias

Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Artículo 74. La sentencia debe contener:

I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;

II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;

III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;

IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;

V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y

VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.

Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:

(Concesión, es un concepto relacionado con el verbo conceder (ceder, consentir, permitir, avalar). El término se utiliza al recular en una actitud o decisión tomada. )

I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional.

Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejoso.

El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación deberán adoptarse para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado

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