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Amparo Improcedencia Articulo 61


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  766 Visitas

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Improcedencia

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;

. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

.Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

.Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral;

. Contra actos consumados de modo irreparable;

. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

.Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.

Sentencias

Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Artículo 74. La sentencia debe contener:

I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;

II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;

III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;

IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;

V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y

VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.

Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:

(Concesión, es un concepto relacionado con el verbo conceder (ceder, consentir, permitir, avalar). El término se utiliza al recular en una actitud o decisión tomada. )

I. Cuando el acto

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