Causas de improcedencia del juicio Amparo
Bibiana Quevedo AlfaroDocumentos de Investigación24 de Enero de 2016
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“UNICEM”
MATERIA: Derecho de Amparo I
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TEMA: Causas de improcedencia del juicio Amparo
PROFESOR(A): Giselle Guadarrama Cortez
ALUMNO: Bibiana Quevedo Alfaro
FECHA: 11 de junio del 2015
INDICE
INTRODUCCION………………………………………………….3
- improcedencia del juicio de amparo………..4
- causales de improcedencia previstas en la constitución………………………………………….5
- causales de improcedencia previstas en la ley de amparo…………………………………………………5
- actos de la suprema corte………………………6
- sentencias dictadas en juicio…………………………6
- actos materia de otro juicio de amparo o de una ejecutoria emitida en tal juicio……………………………………….6-7
- actos que no afecten el interés del quejoso………7
- leyes, tratados, reglamentos o actos materialmente legislativos, que por su sola vigencia no causen perjuicio al quejoso……………………………………………………………7-8
- resoluciones o declaraciones de organismos o autoridades en materia electoral……………………………………………..8
- resoluciones o declaraciones del congreso de la unión, y de las legislaturas de los estados en elección, suspensión o remoción de funcionarios…………................................8,9,10
- actos consumados en modo irreparable……………………11
Resumen…………………………………………………………………12
Bibliografía……………………………………………………………..13
INTRODUCCION
El amparo es como tal un juicio que ya no admite ningún otro recurso, se acude a este juicio cuando la persona que lo interpone, tiene la sospecha de que se le están violando sus garantías constitucionales derivado de una resolución en su contra y que se ve afectado en su esfera jurídica, cuando las personas ya agotaron todos los recursos que jurídicamente proceden en una Litis.
Pero en algunas ocasiones, el juicio del amparo es improcedente por alguna razón que derive, y que impida que se lleve a cabo el amparo, en ocasiones que la ley marque este supuesto.
La improcedencia de la acción de amparo estriba en la imposibilidad de que se admita la demanda por algún impedimento que señale la ley.
La improcedencia del amparo es la institución jurídica procesal en la que al actualizarse ciertas circunstancias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, el órgano jurisdiccional se ve impedido para analizar y resolver el fondo de la controversia. Así, implica la inexistencia de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio sea admitido o, en su caso, sustanciado, pues la causa de improcedencia puede tenerse por acreditada desde el momento en que se presenta la demanda de amparo, lo que generará que la demanda sea desechada; o bien, después de admitida la demanda, supuesto éste que tendrá como consecuencia que se sobresea en el juicio.
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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
La improcedencia en el juicio de amparo es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.
La improcedencia puede producir el efecto de que la demanda sea desechada, cuando la causa de improcedencia deriva con claridad del propio escrito de demanda. Si la demanda no acredita plenamente, por su redacción y antecedentes expuestos, la improcedencia del amparo, ésta puede decretarse con posterioridad mediante una sentencia de sobreseimiento en la que se decide que el amparo no es procedente y se deja de examinar el fondo del asunto que es el problema constitucional planteado.
En virtud de la improcedencia se deja de resolver por el juzgador de amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Colegiado de Circuito o Juez de Distrito el problema constitucional planteado en la demanda de amparo. Es decir, se abstiene el órgano jurisdiccional de decidir si el acto reclamado, atribuido por el quejoso a la autoridad responsable, es o no violatorio de garantías individuales o del sistema de distribución competencial entre Federación o Estados, dentro de las hipótesis del artículo 103 constitucional.
Artículo 103: los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
II. por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y
III. por leyes o actos de las autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA CONSTITUCIONAL
Son aquellas que como su nombre lo infiere, derivan de lo que establece la Constitución, su determinación implica que de manera genérica, se establece la imposibilidad de recurrir a cierto tipo de resoluciones que se consideran de trascendencia nacional y por ello debe de apartarse del accionar de los particulares
Las improcedencias constitucionales se refieren a obligatoriedad del juzgador que conoce del tema para no admitir la demanda, porque la misma constitución política a si lo expresa.
aquellas que como su nombre lo infiere, derivan de lo que establece la Constitución, su determinación implica que de manera genérica, se establece la imposibilidad de recurrir a cierto tipo de resoluciones que se consideran de trascendencia nacional y por ello debe de apartarse del accionar de los particulares.
Son Nuestra Norma Suprema, supone como improcedencia, cuando se trate de determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y asignación de diputados o senadores, puesto que el artículo 60 del que se desprende, es claro en señalar que la controversia que se suscite, por estas casos, será impugnada ante el Tribunal Electoral que corresponda, así como sus resoluciones, únicamente podrán revisarse a través de la Sala Superior de esos Tribunales, lo que constituye una inminente improcedencia en materia de amparo. Así también lo es el supuesto implícito en el artículo 110, al esclarecer intrínsecamente que tratándose de juicios políticos, las declaraciones y resoluciones que emitan las Cámaras de Diputados y Senadores serán inatacables
ACTOS DE LA SUPREMA CORTE
Tal y como se menciona anteriormente, la suprema corte es un tribunal de alzada, y por ello conoce en algunos casos del recurso de revisión y de la inconstitucionalidad de leyes cuando se trate del amparo directo. Dado que en alguno de los órganos jurisdiccionales es el que posee mayor autoridad, al no existir algún órgano superior capaz de analizar sus resoluciones, resulta imposible el ejercitar algún tipo de acción contra ellas, cuando le toca conocer en segunda instancia, su actividad de análisis gira en torno al fondo de la controversia, con respecto a las disposiciones señaladas como violadas, y se encarga de decidir si la primera resolución fue dictada conforme a derecho o en contra de él.
Contra actos de la Suprema Corte de Justicia. En este caso la improcedencia obedece a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la máxima instancia dentro del Poder Judicial de la Federación, por lo que sus actos no pueden ser revisados por algún otro tribunal.
SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIO
Esta causal gira en torno al círculo vicioso que podría suscitarse si una resolución de amparo diera origen a otro, llegando a una cadena interminable. El juez de amparo se encarga de analizar la legalidad y constitucionalidad en la controversia puesta a su conocimiento, y por ello su resolución debe manifestar dicha actuación, por otra parte la misma ley de amparo otorga al quejoso, algunos recursos que puede hacer valer contra la sentencia de amparo dictada, resultando innecesario ejercitar una nueva acción de amparo.
Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas. Las referidas resoluciones pueden ser impugnadas a través de los recursos previstos en la propia ley de la materia, pero no ser objeto de otro juicio, pues ello provocaría que se diera una cadena interminable de amparos.
ACTOS MATERIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO O DE UNA EJECUTORIA EMITIDA EN TAL JUICIO
Para esta causal no importa si el juicio se encuentra pendiente de resolución, ni tampoco la instancia en la que se encuentre (primera instancia o revisión). Debe concurrir el quejoso, las autoridades señaladas como responsables y el acto reclamado, para entrar dentro de la tercera causal, no importa si las violaciones constitucionales sean diferentes, se puede presentar la situación mencionada, si el quejoso advierte que se han violado otras garantías a las que señalo en su demanda inicial, y desea promover otro juicio de amparo por los nuevos daños percatados, sin embrago por concurrir tanto las partes que interviene como el acto reclamado, resulta imposible para el quejoso ejercitar una nueva acción de amparo que contenga los mismos elementos que el juicio ya existente. Con esta causal se evitaría el problema de decisiones contradictorias y el abuso que puede presentar el quejoso, al ejercitar nuevos conceptos de violación.
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