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Amparo Indirecto En Alimentos


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  4.275 Palabras (18 Páginas)  •  562 Visitas

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QUEJOSO: MONTE RUBIO SOLÍS CARLOS BERNABÉ

ESCRITO INICIAL

ASUNTO: AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO,

CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, EN TURNO .

CARLOS BERNABÉ MONTE RUBIO SOLÍS , por mi propio derecho, a USTED con respeto digo:

Señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ANDADOR LONDRES, NUMERO 9, INTERIOR 2, COLONIA CENTRO URBANO, CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, y autorizo en los términos más amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho JAVIER CONTRERAS DOMÍNGUEZ, con cedula profesional 3681117, registro 80775; ANTONIO ANAYA GARCÍA, DIANA LUCIA CONTRERAS DOMÍNGUEZ, con cedula profesional 5064522, registro 100776; RUBÍ ANISAEL ESCOBAR RODRÍGUEZ, quien cuenta con cedula profesional numero 5423775, CRISTINA RESENDIZ RIVERA, así como a los pasantes en derecho, NORA TORRIJOS DOMÍNGUEZ, DARÍO ROA PEÑA Y DIEGO ZALDÍVAR.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1, 2, 5, 11, 27, 76 bis, 114, 116, 122, 124 y demás correlativos aplicables a la Ley de Amparo, PROMUEVO EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades que más adelante señalare; a efecto de dar debido cumplimiento al número 116 de la Ley cita, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD:

I.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

Este apartado se encuentra en el proemio de este libelo.

II.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

MARÍA EDITH MORA ROMERO, con domicilio en PASEOS DE ZEUS Y CERRADA DEL ROCIÓ, COLONIA FUENTES DE SAN JOSÉ, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

C. Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

C. Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

IV. ACTO RECLAMADO

1.- Me duelo del descuento del 20 % sobre mis percepciones ordinarias y extraordinarias que obtengo de mi trabajo en la Universidad del Valle de México Campus Lomas Verdes, hecho el día quince del mes de Marzo del 2011, por orden del C. Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México y ejecutado por el C. Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, bajo oficio numero 714, de fecha 1 de Marzo de 2011 y recibido en mi fuente de empleo el día 7 de marzo del 2011, debido al cumplimiento del auto de fecha 16 de Febrero del 2011, dictado por el C. Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, sin haber contado con pruebas suficientes que acrediten la necesidad alimentaria de la tercera perjudicada.

V.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:

Bajo protesta de decir la verdad le manifiesto que los hechos constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

1.- Con fecha 17 de Diciembre de 2005 contraje matrimonio con la aquí tercera perjudicada MARÍA EDITH MORA ROMERO , durante nuestro matrimonio NO PROCREAMOS HIJOS.

2.- Por diferencias de compatibilidad el 13 de diciembre del 2010 presente demanda de divorcio necesario, radicado en el Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, bajo el expediente 1919/2010.

3.- Con fecha 15 de febrero del 2011, la Tercera perjudicada MARÍA EDITH MORA ROMERO dio contestación a la demanda, omitiendo señalar que es Licenciada en Administración del Deporte y Recreación, que tiene una hija de nombre ANDREA JIMENA ÁVILA MORA DE 8 AÑOS DE EDAD, trabaja en el CENTRO CULTURAL ubicado en la calle de Zeus y cerrada del Roció, colonia Fuentes de San José municipio de Nicolás Romero, Estado de México y en el GIMNASIO FITNESS GYM ubicado en avenida universitaria sin número , colonia Francisco Sarabia, municipio de Villa Nicolás Romero, Estado de México, que gozó de una beca al 100% en la Universidad de Valle de México Campus Lomas Verdes, obtenida por el suscrito ya que soy trabajador de dicha universidad, y sin que se haya ofrecido prueba contundente respecto a la necesidad de alimentos, requiriendo como medida provisional una pensión alimenticia.

4.- con fecha de 16 de febrero del 2011; sin que el C. Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, contara con pruebas suficientes, fijo a cargo del suscrito una pensión alimenticia del 20%; en los siguientes términos:

“…. Respecto a las Medidas provisionales, que refiere la promoverte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.95 del Código Sustantivo Civil, se procede a acordar en los términos siguientes:

LA PRIMERA, con fundamento en los artículos 4.126, 4.127 y 4.128 del Código Civil, tomando en cuenta que los alimentos son de orden público y urgente necesidad, se decreta como pensión alimentaria provisional a favor de la promoverte EL EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) de sus precepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene el señor CARLOS BERNABÉ MONTE RUBIO SOLÍS en la INSTITUCIÓN DENOMINADA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS LOMAS VERDES, ubicada en PASEO DE LAS AVES NUMERO 1 SAN MATEO NOPAL, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, por lo gírese atento oficio al Representante legal de dicha institución para que proceda a hacer efectivo el descuento del porcentaje señalado y la cantidad que resulte será entregada a la señora MARÍA EDITH MORA ROMERO, previas deducciones estrictamente marcadas por la ley en sus días, previniendo dicho representante legal, para que en caso de renuncia o despido del demandado le sea retenida la cantidad que corresponda y le sea entregada a MARÍA EDITH MORA ROMERO, en los términos antes indicados así como para que dentro del término de CINCO DÍAS informe dicho representante a esta autoridad el monto total de su sueldo y demás precepciones tanto ordinarias como extraordinarias que percibe el demandado para estar en posibilidad

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