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Amparo Indirecto


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  310 Visitas

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de enero de 1920. Unanimidad de once votos.

Quinta Epoca Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo VI, Parte SCJN Tesis: 360 Página: 242

AMPARO. PROCEDE EL JUICIO PROMOVIDO POR UNA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO NATURAL, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS. Los terceros extraños afectados por determinaciones judiciales dictadas en procedimiento a que son ajenos, no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios legales de defensa antes de ocurrir al amparo, en virtud de que el artículo 107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sujeta al tercero extraño al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, lo que sí hace con las partes del juicio en que se producen los actos reclamados, como lo disponen los incisos a) y b) de la fracción y precepto constitucional citados. El artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, no debe interpretarse como una limitación para el tercero extraño, sino como una posibilidad adicional de que, ante una determinación judicial dictada en un procedimiento en que es tercero, pueda interponer los recursos ordinarios o medios legales de defensa, si ello conviene a sus intereses y resulta, a su juicio, mejor medio para obtener respeto a sus derechos, caso en el cual dispondrá de la acción constitucional contra la resolución que se dicte en el recurso ordinario o medio de defensa intentado, y ello sin perjuicio de su derecho de acudir directamente al juicio de garantías, interpretación que es congruente con el espíritu y texto del artículo 107 constitucional.

Octava Epoca:

Contradicción de tesis 14/90. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de noviembre de 1990. U. de cuatro votos.

NOTA: Tesis 3a./J.44/90, Gaceta número 36, pág. 23; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 188.

Octava Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo VI, Parte SCJN Tesis: 62 Página: 40.

INTERÉS JURÍDICO.

En el caso justiciable, el interés jurídico del quejoso, se surte como propietario del vehículo, resultando aplicable la tesis de jurisprudencia 53/96 aprobada por la Segunda Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis al resolver la contradicc

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