Amparo Ndirecto
teitab1 de Mayo de 2014
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AMPARO INDIRECTO CONTRA CUENTAS BANCARIAS
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL
_________________________, por mi propio derecho, personalidad que solicito me sea reconocida en los términos del Artículo 13 de la Ley de Amparo, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en _____________________ Distrito Federal, y autorizando para oírlas en los términos de la parte final del Párrafo Segundo del Artículo 27 de la Ley de Amparo, al Licenciado __________________ ante usted con el debido respeto comparezco y digo:
Con la personalidad que alego, vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de las Autoridades que más adelante habré de referirme; pero para cumplir con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Reglamentaria de los Artículos: 103 y 107 Constitucionales, expreso:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre: __________________________, con domicilio el que ya se dejó indicado.
II. El nombre y Domicilio del Tercero Perjudicado: No hay.
III. La autoridad o autoridades responsables, son:
IV. El Acto Reclamado, lo constituye: La Orden de Embargo Precautorio de fecha ____________________ recaído en el oficio __________________________ así como su ejecución en fecha _______________.
A N T E C E D E N T E S
a) Con fecha _____________, el c. notificador _______________, me giró citatorio para que el día ______________ del año en curso estuviera presente a las _______ hrs. para practicar una diligencia de carácter administrativo.
b) Con fecha ________________, el c. ejecutor _________________ me notifico el oficio _________________ en el cual contiene la orden de embargo precautorio de las cuentas de inversión, cheques, cajas de seguridad, fideicomisos, etc., con fundamento en el artículo 145 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
c) Con fecha _________________, el notificador ejecutor _________________ ejecutó el embargo precautorio ordenado, trabando embargo sobre mi Cuenta Bancaria aludida más adelante.
Todo lo que acabo de decir en relación con la Orden de Embargo Precautorio, puede constatarse del contenido de los documentos que anexo a esta demanda de Amparo, en los que constan todas y cada una de las actuaciones Administrativas que se llevaron a cabo.
d) Por razón de las Actividades Comerciales que desarrolla mi negociación, y por así convenir a mis intereses, tengo una cuenta maestra de cheques, o como se dice en la jerga Bancaria, cuenta corriente de cheques, en el Banco Nacional de México (- - - - - - -) Sucursal ______________ con número de cuenta: ______________, con un saldo hasta el día ___________________ del año en curso de $ _____________ (- -- - pesos 00/100 M.N.).
e) La hoy amparista, en cumplimiento de sus obligaciones contraídas con sus proveedores, se obligó a pagarles mediante transferencia electrónica las cantidades de $____________, $ ______________ y $ ________________ haciendo un total de $ ____________ con cargo a la cuenta ____________ del Banco ___________. Sin embargo, y no obstante que la hoy quejosa tiene la suficiente provisión para pagar el importe de la suma de dinero de que se trata, ya que dichas cantidades no fueron cubiertas a los proveedores, por cuya razón el _______________ del año en curso, el suscrito se comunicó por la vía telefónica al Banco en cuestión para que le informaran la razón por la que no había sido pagada la suma de dinero de que se habla, a lo cual le informaron que el depósito en cuenta de cheques, ya mencionada, estaba intervenida, bloqueada o congelada, por orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que mediante oficio le ordenaba a la Institución Bancaria que interviniera o bloqueara la cuenta corriente en mención, en razón de que había sido embargada por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de sus órganos correspondientes, y que, por lo mismo, a partir de esa fecha no se podía disponer de los saldos existentes de dichos depósitos o cuenta corriente de cheques.
V. Los preceptos Constitucionales que estimo violados son: el 14, 16 y 22, como podrá verse de los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO. Las autoridades señaladas como responsables, al ordenar y ejecutar se embargara mi Cuenta Bancaria que ha quedado precisada, propiedad de la hoy amparista, resulta a todas luces violatoria del Derecho Individual contenido en el Artículo 14 Constitucional de nuestra Carta Magna, por inexacta aplicación de las Leyes Secundarias en que considero fundaron su mandamiento.
En efecto: el Artículo 14 Constitucional en mención dice: ………………
De la parte del texto del Artículo 14 Constitucional, transcrita, se desprende: que para que a un gobernado se le prive de sus propiedades, posesiones o derechos se requiere, como requisito previo, de un juicio, esto es, primero el juicio y después la privación. Sin embargo, en este caso la orden de embargo y su ejecución en la cuenta corriente de cheques que ya quedó indicada se hizo sin previo juicio, toda vez que a la hoy quejosa jamás se le hizo saber que se seguía en su contra un procedimiento judicial o Administrativo, pues es bien entendible que la ejecución de un embargo es la consecuencia de una Resolución provisional o definitiva que ha pronunciado la autoridad competente; pero en este caso, repito, que a la hoy quejosa nunca se le hizo saber nada a ese respecto, por lo cual es inconcuso que el amparista resulta ser ajeno a todo juicio. Así pues, es indubitable que el embargo y su ejecución trabado en los depósitos en cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques, de mi propiedad, resultan ser ilícitos porque no fue conforme a las leyes de la materia.
La ejecución del embargo en cuestión resulta, a todas luces, transgresora de las garantías individuales, porque, en ese supuesto, no se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento, ni fue conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, dejando así a la hoy quejosa en completo estado de indefensión jurídica, al no permitírsele designar bienes, tal y como lo estatuye el Artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, pues en los casos como en la especie es el contribuyente quien debe designar los bienes que habrán de embargarse y sólo para el caso de que éste no designe, entonces el derecho le corresponde al acreedor, por lo que el seguimiento del procedimiento administrativo sin la presencia de la ahora quejosa evidencía la carencia de toda formalidad y fundamentación legal, lo que contraría el derecho individual contenido en el Artículo 14 de Nuestra Carta Magna.
Cabe advertir aquí que, como la hoy amparista no participó en la designación de bienes sujetos de Embargo, si es que lo hubo, ignora totalmente las disposiciones legales secundarias en las que las autoridades señaladas como responsables fundamentaron sus órdenes y ejecución, pero independientemente de que fueran o no aplicables los preceptos que hubieren invocado en su mandamiento, el resultado es el mismo, en el sentido que la privación de sus propiedades, posesiones o derechos, mediante un juicio en el cual no se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento, ni fue conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, pues porfío que, en primer lugar, no fui llamada a la continuación del juicio, si es que la hubo, y en segundo lugar, sí prosiguió el juicio en el que no se llevo a cabo conforme a las formalidades del procedimiento ni fue conforme a las leyes del procedimiento, expedidas con anterioridad al hecho.
Consiguientemente, habiendo quedado demostrada la flagrante violación a la garantía Constitucional en comento, por las Autoridades Hacendarías, es incuestionable la Procedencia del Amparo y Protección de la Justicia Federal que se solicita.
SEGUNDO. Las autoridades señaladas como responsables, al ordenar y ejecutar el embargo a los depósitos en cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques, propiedad de la hoy amparista, repitió la violación al derecho individual contenido en el apartado segundo del Artículo 14 Constitucional, porque se apoyaron en el Artículo 23 fracción VII y XI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, pero es el caso que en ninguna de esas fracciones faculta a la Administración Local de Auditoría Fiscal del ___ del Distrito Federal para intervenir, bloquear, congelar o embargar la Cuenta Bancaria en cuestión, toda vez que al ordenarse y ejecutarse el Acto Administrativo de Referencia resulta ser privativo de las propiedades, posesiones y derechos de la hoy amparista, y en el que no se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento, ni fue conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, toda vez que, insisto, al carecer de atribuciones las autoridades responsables para emitir una orden de embargo y llevar a cabo su ejecución, tales actos se encuentran desprovistos de apoyo jurídico y, por lo tanto, los actos Administrativos en cuestión son ilegales, porque no existiendo en la orden de embargo precautorio ninguna norma jurídica que les dé esa atribución, pues de mutuo propio los llevaron a cabo, implicando esto una responsabilidad de carácter penal tanto para las autoridades señaladas como responsables, como los funcionarios de los bancos que participaron
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