ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo.


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  Tesis  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  307 Visitas

Página 1 de 3

1. EN AMPARO DIRECTO

La competencia de la suspensión en amparo directo o indirecto corresponde a los Tribunales Colegiados (170 L.A.), en los amparos uniinstaciales de orden civil y administrativo la suspensión sólo procede a petición de parte.

La suspensión de amparo uniinstanciales de orden penal se decreta oficiosamente y de plano por la autoridad responsable; los efectos de a suspensión consisten en paralizar o detener la ejecución del mismo, impidiendo que mientras no sea resuelto el amparo y el TCC o por la SCJN el quejoso compurgue como reo, las sanciones impuestas.

En materia laboral la petición es por parte agraviada y sólo se suspende la ejecución cuando exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

2. SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO

Procede a petición de parte, es necesario que reúna los requisitos que prevé el artículo 124 de la Ley de Amparo, los cuales son:

- que la solicite el agraviado

- que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

En los casos en que proceda la suspensión de oficio, el quejoso pedirá la suspensión por escrito en la propia demanda de amparo, en ocurso separado o después de la demanda, pero antes de causar ejecutoria, ante el juez de Distrito competente.

10:43 | Etiquetas: DERECHO DE AMPARO | 2 Comments

EL AMPARO DIRECTO

1. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

Se denomina amparo directo y su procedencia legal se rige en el título 3º. de la Ley de Amparo, que se llama “De los juicios de amparo directo ante los T.C.C.”. Determina el artículo 158 de la citada ley, que el juicio es competencia de los T.C. que correspondan, en los términos de las fracciones V y VII del artículo 107 constitucional; se reitera que el amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que en seguimiento al principio de definitividad, el mencionado artículo precisa que dichas sentencias, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya no deben ser impugnables mediante algún recurso ordinario, por lo que pueden ser modificadas o revocadas, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones a garantías cometidas en las sentencias, laudos o resoluciones indicados.

2. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN

TERMINO.- De origen latino “terminus”. En el aspecto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.7 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com