ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo Directo E Indirecto.

vainihia16 de Junio de 2013

3.591 Palabras (15 Páginas)613 Visitas

Página 1 de 15

QUEJOSO:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

AMPARO DIRECTO

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

VICENTE REFFREGER SAUCEDO, en mi carácter de mandatario judicial del demandado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante las autoridades responsables de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el anotado al membrete de este escrito, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan.

Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en la casa marcada con el número xxx, interior x, de las calles de xxxx, colonia xxxxxxxxxxx, Código Postal xxxx, de esta Ciudad de México, Distrito Federal

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

La empresa denominada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en las calles de xxxxxx 210, local xx, colonia delxxxxx, Delegación xxxxxxxx, código postal xxxxx, de esta Ciudad de México, Distrito Federal.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA H. xxxxxxx SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

La sentencia de segunda instancia de fecha XXXXXX de XXXXX del año dos mil XXXX, que recayó al toca número XXX/200X, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha XXXX de XXX del año dos mil XXX, dictada por el C. Juez xxxxxxxxxxxxx de Paz Civil del Distrito Federal, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, seguido por la empresa denominada xxxxxxxxxxxxxxx, S. A. de C. V. en contra de xxxxxxxxxxxxxxx, en la cual se dictaron los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.- El único agravio que hace valer el autorizado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de XXXX de XXXX del dos mil XXX, emitida en los AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL seguido con el número de índice XXX/200X del JUZGADO XXXXXXXXXX DE PAZ CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL sustanciado por XXXXXXXXXX, S. A. DE C. V. En contra de XXXXXXXXXX se estima infundado por lo tanto se confirma la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Por estar el presente caso en el supuesto del artículo 1084 fracción IV, se condena a la parte demandada apelante al pago de costas procesales en ambas instancias.

TERCERO.- Notifíquese y con testimonio de esta resolución, mándese los autos al juzgado de origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que el acto reclamado ME FUE NOTIFICADO por Boletín Judicial de fecha dieciséis de marzo del año dos mil seis, habiendo surtido efectos la notificación referida el día XXXXX del mismo mes y año.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS:

Son las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

Artículos 1, 5, 7, 27, 158, 161, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como los artículos 107 fracción III, 103, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO.- Como consta en los autos originales del juicio natural, la empresa denominada XXXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, interpuso demanda en contra del suscrito, la cual se radicó en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, ante el C. Juez XXXXXXXXXX de Paz Civil del Distrito Federal, bajo el número de expediente XXX/200X, Secretaría “X”.

SEGUNDO.- Emplazado que fui al juicio determinado en el hecho que antecede, procedí a dar contestación a la demanda mediante escrito de fecha XXXXX de XXXX del año dos mil XXXX, en la que esencialmente deduje como excepción la prevista en la fracción V del articulo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la OMISIÓN de los REQUISITOS y MENCIONES que los documentos base de la improcedente acción deben contener, ya que el documento que como base de la acción se presentó a juicio carece de la PROMESA incondicional de pago y por lo tanto, atento a lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el documento de marras no es pagaré.

TERCERO.- Seguido el procedimiento por todas sus partes, el C. Juez del conocimiento con fecha XXXX de XXXX del año dos mil XXXX dictó sentencia definitiva, en la que declaró procedente la Vía Ejecutiva Mercantil y condenó al demandado al pago de las prestaciones que en dicha vía se me reclamaron.

CUARTO.- Inconforme la parte demandada, hoy quejosa, con la definitiva dictada por el C. Juez XXXXXXXXXX de Paz Civil del Distrito Federal, referida en el hecho que antecede, se interpuso recurso de apelación, habiéndose tramitado el mismo ante la H. XXXXXXXXXX Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca número XXX/200X, en el que se dictó la sentencia de segunda instancia, cuyos puntos resolutivos constituyen el acto reclamado en este juicio de garantías, mismos que fueron dictados al tenor siguiente:

“PRIMERO.- El único agravio que hace valer el autorizado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de XXX de XXXX del dos mil XXX, emitida en los AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL seguido con el número de índice XXX/200X del JUZGADO XXXXXXXXXX DE PAZ CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL sustanciado por XXXXXXXXXX, S. A. DE C. V. En contra de XXXXXXXXXX se estima infundado por lo tanto se confirma la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Por estar el presente caso en el supuesto del artículo 1084 fracción IV, se condena a la parte demandada apelante al pago de costas procesales en ambas instancias.

TERCERO.- Notifíquese y con testimonio de esta resolución, mándese los autos al juzgado de origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

ÚNICO.- La H. XXXXXXX Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al dictar el hoy acto reclamado, la sentencia de segunda instancia de fecha XXXX de XXXX del año dos mil XXX, en el considerando II de la misma, visible a fojas 5, textualmente afirma: “Por su parte el natural en la sentencia de primera instancia que que si bien es cierto que el TITULO FUNDATORIO NO CONTEMPLA sacramentalmente da materia a este recurso, y específicamente a foja cinco de la misma, señaló en esencia las palabras “promesa incondicional de pago”, ello si se desprende del documento básico, simplemente porque el mismo no contiene condición alguna para la liquidación de la cantidad respectiva....”, razonamiento que condujo a la responsable a otorgar al documento base de la acción la naturaleza de pagaré y consecuentemente confirmar la sentencia definitiva dictada por el C. Juez XXXXXXXXXX de Paz Civil del Distrito Federal; Luego entonces, la responsable conculcó lo dispuesto por los artículos 5 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en mérito de lo siguiente:

El artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece la literalidad de los títulos de crédito de la siguiente manera textual: “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho LITERAL que en ellos se consigna”; Luego entonces, es incuestionable, que un documento, cualesquiera que fuere, para ser considerado título de crédito y consecuentemente con naturaleza ejecutiva, debe necesariamente satisfacer los requisitos de LITERALIDAD que en cada caso la ley exige.

Por su parte, el artículo 170 fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece como requisito de LITERALIDAD que el pagaré debe contener “la PROMESA incondicional de pagar una suma determinada de dinero”; y de la simple lectura que se haga del documento que en juicio se exhibó como base de la acción, se observa que en el mismo NO EXISTE NINGUNA mención de PROMESA de pago por parte del hoy quejoso, sino simplemente una leyenda de machote preimpresa que dice: “Debe(mos) y pagare(mos) .....”, texto que de ninguna manera puede ser considerado como la PROMESA que la ley exige como requisito para los pagarés. En consecuencia, al no mencionarse en el documento de marras la PROMESA de pago exigida por la ley, dicho documento NO ES PAGARÉ

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com