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La suspensión en el amparo directo e indirecto


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  3.402 Palabras (14 Páginas)  •  954 Visitas

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Universidad Abierta y a Distancia de México.

Módulo 20

Juicio de amparo

Unidad 2

Las vías del amparo.

Sesión 4.

La suspensión en el amparo directo e

indirecto.

Docente: Elizabeth Flores Hernández.

Alumna: Trujillo.

CDMX  12 de septiembre 2021.

ES1720196

Introducción.

En el presente trabajo por medio de una sentencia trataremos de analizar e identificar los siguientes aspectos como son el acto reclamado, el tipo de suspensión planteada., la autoridad responsable, el tercero interesado y los conceptos de violación hechos valer.

posteriormente estudiaremos los diferentes tipos de suspensión en el amparo señalando sus efectos y de la sentencia proporcionada anteriormente identificaremos los siguientes puntos: los efectos de la suspensión solicitada, el sentido y efecto de la sentencia. Y los argumentos por los que se tomó esa resolución.

Finalmente, para consolidar lo aprendido realizaremos un ejemplo del escrito de suspensión.

Actividad 1. La suspensión en el amparo.

hay que recordar que el acto reclamado es lo que el quejoso reclama a la autoridad responsable por su conducta o determinación, que a través de esta viola los derechos del quejoso los cuales podrán ser impugnados a través de un juicio de amparo.

No hay que olvidar que en el tipo de suspensión planteada encontramos la de plano y de oficio; de oficio e incidental y a instancia de parte e incidental.

 No obstante, los conceptos de violación se conforman por dos premisas, en la primera se podrán citar los preceptos constitucionales que han sido violentados a través de la acción realizada o acción omitida por la autoridad y la segunda se podrá especificar con precisión el acto reclamado expresando como la autoridad contravino a la disposición violatoria.

No obstante, la autoridad es responsable es aquella que causa agravio a la parte quejosa y beneficia al tercer interesado su fundamento jurídico lo podemos encontrar en la fracción II del artículo 5º de la ley de amparo.

Las características del tercer interesado lo podemos encontrar en la fracción III del artículo 5º de la ley de amparo, pero por lo regular el tercer interesado suele ser al que la autoridad responsable dictó sentencia a su favor, pero causa agravio al quejoso.

 Acto reclamado.

Se reclama la negativa a aplicarme la vacuna contra el SARS-CoV2.

Y la determinación de la autoridad responsable de la omisión que asiste a que es una persona vulnerable ante las circunstancias que se está viviendo en la pandemia, dicha determinación es violatoria de sus derechos fundamentales a la vida y salud.

 Tipo de suspensión planteada.

Suspensión provisional. Su fundamento jurídico en LA Artículos 138, 139 y 126 de la Ley de Amparo

 Autoridad responsable.

Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

 Tercero interesado.

1. Secretario de Salud de la Ciudad de México.

2. Titular del Centro de Salud Dr. José Castro Villagrana.

3. Titular del Centro de Salud Dr. Manuel Escontria.

 Conceptos de violación hechos valer.

Los artículos 97, fracción I, inciso b) , 126 de la Ley de Amparo

Así como Los artículos 1° 2° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en relación con los artículos 10 del protocolo adicional a la convención Interamericana de los derechos humanos, así como el artículo 4.1 de la convención antes mencionada en el artículo 12.2 inciso A) B) C) Y D) del pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, observación general del número 14 del comité de derechos económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas artículo 19 de la convención americana sobre derechos humanos pacto de San José Costa Rica artículo 6 fracción segunda cuarta quinta sexta. Acuerdo General 13/2020 CUARTO y Declaración Universal de los derechos humanos artículo 3

Actividad 2. Efectos de la suspensión en el amparo.

“La suspensión del acto reclamado (en adelante la suspensión) es una medida cautelar, tramitada ante el juez de amparo en el caso del amparo indirecto, o ante la autoridad responsable en el caso del directo, que se dirige hacia dos genéricos y vinculados propósitos: mantener subsistente la materia del proceso de amparo en aras de pronunciar una eventual sentencia concesoria del mismo, evitando, a la par, daños de imposible o difícil reparación que afecten el interés jurídico o legítimo del quejoso.

2. Fundamento constitucional de la suspensión: artículos 28, fracción VII, y 107, fracciones IV, X, XI y XVII.

3. Fundamento legal de la suspensión: artículos 14 a 16; 20; 26; 28 a 31; 40; 42; 47; 48; 53; 61; 81; 90; 97; 98; 102; 107; 110; 114; 115; 125 a 158 (sustento de la “suspensión genérica”); 159 a 169 (suspensión en materia penal); 178; 190-191 (derrotero de la suspensión en amparo directo); 206 a 209; 256; 257; 262, y 265. Estos últimos ordinales y los subsecuentes de la actual Ley de Amparo (federal).” (UNAM)

Los tipos de suspensiones que veremos a continuación son:

1. de plano y de oficio

2. de oficio e incidental

3. a instancia de instancia de parte e incidental

● Identifica los diferentes tipos de suspensión en el amparo.

 suspensión De plano y de oficio        

Prevista en el artículo 126 de la LA, nos dice que en la suspensión de pleno el juez concederá la suspensión aun cuando no sea solicitada. (UNADM, pág. 4)

Se le denomina “de plano” porque el órgano de amparo provee sobre ella también se resuelve en el mismo cuaderno en el que se tramita la demanda de amparo y no por cuerda separada, es decir, en expediente incidental.  (UNADM, pág. 4)

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