Analisis Contable - Beneficio de los empleados
Beverly05Ensayo17 de Diciembre de 2015
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Universidad Tecnológica Centroamericana
Analisis Contable I
Lic. Norma Acosta
Beverly Dubon
61511079
Ericsson Martinez
614111120
Informe Final NIC 19
22 de Noviembre del 2015
San Pedro Sula, Hondura
Índice
Objetivo General Y Específico
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la iInformación a revelar respecto de los beneficios de los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca:
- un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y
- un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión
Introducción
- La Norma prescribe la forma en que los empleadores deben tratar contablemente y revelar información acerca de los beneficios a los empleados. Reemplaza a la NIC 19, Costo de los Beneficios por Retiro, que fue aprobada en 1993. Los principales cambios respecto a la Norma anterior están contenidos en el párrafo 3 del Apéndice 3 (Fundamentos de las Conclusiones), que no se incluye en este volumen, pero se encontraba en la edición separada de la NIC 19, publicada en febrero de 1998. La Norma no se ocupa de la información a suministrar sobre los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro).
- La Norma contempla cinco categorías de beneficios a los empleados:
- beneficios a corto plazo a los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social, ausencias remuneradas y ausencias remuneradas por enfermedad, participación en las ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición de bienes o servicios subvencionados o gratuitos);
- beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por pensiones y otras beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica para los jubilados;
- otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio (ausencias sabáticas), las beneficios especiales después de largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o más después del cierre del periodo, participación en beneficios, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida;
- beneficios por terminación del contrato, y
- beneficios de compensación instrumentos de capital.
- Esta Norma exige que la empresa reconozca los beneficios a corto plazo a los empleados, en el momento en que el trabajador haya prestado el servicio que le da derecho a tales beneficios.
- Los planes de beneficios post-empleo se dividen en planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos. Esta Norma suministra guías especiales para la clasificación de los planes multi-patronales, los planes de tipo oficial y los planes con beneficios asegurados.
- En los planes de aportaciones definidas, la empresa realiza aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni efectiva de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender los beneficios de los empleados que se relacionan con los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. La Norma exige que la empresa reconozca las aportaciones a un plan de contribución definida en el momento que el empleado haya prestado los servicios que le dan derecho a los correspondientes beneficios.
- Todos los demás planes de beneficios post-empleo son planes de beneficios definidos. Estos planes de beneficios definidos pueden no estar instrumentados a través de un fondo específico, o pueden estarlo parcial o totalmente. La Norma exige que las empresas:
- reflejen contablemente no sólo las obligaciones que legalmente tengan que atender, sino también cualquier otro tipo de obligación efectiva que se derive de las prácticas habituales de beneficios a los empleados seguidas por las empresas;
- determinen el valor actual de las obligaciones por beneficios definidos, así como el valor razonable de los activos del plan correspondiente, con la suficiente regularidad como para asegurar que los saldos reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrían determinarse en la fecha del balance;
- usar el método de la unidad de crédito proyectado para medir las obligaciones y los costos por este tipo de beneficios;
- atribuir los beneficios a los periodos de servicio activo, en función de la fórmula del plan de beneficios, a menos que los servicios que el empleado vaya a prestar en el futuro le acrediten un nivel mucho más alto de beneficios que en los años precedentes;
- usar suposiciones actuariales, respecto a las variables demográficas (tales como la rotación de los empleados o la tasa de mortalidad) y financieras (tales como los incrementos futuros en los salarios, las variaciones de los costos de asistencia médica o ciertos cambios en los beneficios oficiales), que sean insesgadas y mútuamente compatibles entre sí; además las hipótesis financieras deben estar basadas en las expectativas del mercado, evaluadas en la fecha del balance, para el periodo en el que las obligaciones de pago serán exigibles;
- determinar la tasa de descuento con referencia a las tasas de mercado que correspondan, a la fecha del balance, a los títulos de deuda emitidos por empresas de prestigio (o, en los países donde no existe un mercado extenso para tales bonos, los bonos emitidos por el Gobierno) expresados en una moneda y plazo que se corresponda con los relativos a los compromisos asumidos por los beneficios post-empleo;
- deducir del valor en libros de las obligaciones, el valor razonable de cualesquiera activos pertenecientes al plan;
- limitar el valor en libros de un activo de manera que no exceda el importe neto total de:
- los costos de servicios pasados y las pérdidas actuariales no reconocidas, más
- el valor presente de los beneficios económicos que vayan a surgir en forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo;
(i) reconocer los costos de los servicios pasados utilizando un criterio lineal, sobre el periodo medio hasta que los beneficios nuevos o mejorados queden cubiertos;
- reconocer las pérdidas o ganancias procedentes de reducciones en el plan, o de la liquidación del mismo, en los planes de beneficios definidos, cuando tenga lugar la reducción o la liquidación; en estos casos la ganancia o la pérdida se evaluará por el cambio que resulte en el valor actual de las obligaciones por beneficios definidos, y en el valor razonable de los activos del plan, así como por la parte no reconocida de cualesquiera ganancias o pérdidas actuariales y costos de los servicios pasados, y
- reconocer la porción especifica de las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas que exceda del mayor de los dos importes siguientes:
- el 10% del valor actual de las obligaciones por beneficios definidas (antes de deducir el valor de los activos del plan), y
- el 10% del valor razonable de los activos del plan.
La porción de las pérdidas y ganancias actuariales, que se han de reconocer para cada plan de beneficios definidos, es el exceso que caiga fuera de la banda del 10%, en la fecha del balance inmediatamente anterior, dividida entre la vida media activa esperada de los trabajadores participantes en ese plan.
En la Norma también se permiten métodos sistemáticos de reconocimiento más rápido, siempre que se apliquen los mismos criterios para las ganancias y las pérdidas, y las bases valorativas se apliquen de forma consistente en todos los periodos. Entre los métodos permitidos se incluye el reconocimiento inmediato de todas las pérdidas y ganancias actuariales.
- La Norma exige la utilización de un método mucho más simple para el tratamiento contable de las beneficios a largo plazo, distintos de los que tienen que ver con los beneficios post-empleo, que consiste en reconocer inmediatamente en los resultados tanto las ganancias y las pérdidas actuariales como el costo del servicio pasado.
- Los beneficios por terminación son beneficios que se pagan como resultado, o bien de la decisión de la empresa de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro, o bien de la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. El suceso que da lugar a la obligación de pago es la conclusión del contrato, más que los años de servicio del empleado. Por tanto, la empresa debe proceder al reconocimiento de las beneficios derivados de la rescisión del contrato cuando, y sólo cuando, ha adquirido el compromiso patente de:
- o bien rescindir el contrato a un empleado o grupo de empleados antes de la fechas normales de retiro,
- o bien pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta hecha a los empleados para conseguir la rescisión voluntaria de sus contratos.
- La empresa ha contraído de forma patente el compromiso por una rescisión de contrato cuando, y sólo cuando, cuenta con un plan formal y detallado (que especifique los contenidos mínimos) propuesto a los trabajadores afectados, y no tiene posibilidad realista de retirarlo.
- En el caso de que los beneficios por terminación se vayan a pagar en un periodo de tiempo mayor de 12 meses después de la fecha del balance de situación, debe procederse a descontar su valor. En el caso de haber hecho una oferta para la rescisión voluntaria de los contratos por parte de los empleados, la medición de los beneficios por terminación debe basarse en el número esperado de empleados que se acogerán a la misma.
- Las beneficios de compensación en instrumentos de capital son tipos de beneficios en los cuales: los empleados tienen derecho a recibir instrumentos financieros de capital emitidos por la empresa (o por su controladora), o bien el montante de las obligaciones de retribución a los empleados depende del precio futuro de los instrumentos financieros emitidos por la empresa. En esta Norma se exige revelar ciertas informaciones relativas a tales beneficios, pero no se especifican requisitos acerca del reconocimiento y la medición de las mismas.
- La Norma estará en vigor para periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero de 1999. Se aconseja la aplicación de la Norma con anterioridad a esa fecha. Al adaptar por primera vez la Norma, la empresa puede reconocer cualquier incremento que resulte en sus pasivos por beneficios post-empleo en un periodo de tiempo no mayor de cinco años. Si la adopción de la Norma disminuyera el importe del pasivo, la empresa estará obligada a reconocer esta reducción inmediatamente.
Resumen Ejecutivo
NIC 19 Beneficios a los Empleados emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.
Este extracto da a conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera. Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedida por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese.
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