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Analisis Del Tipo Penal

7ab10l411 de Junio de 2013

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ANÁLISIS DEL TIPO PENAL:

Se atribuye a los procesados, conforme a la Formalización de Denuncia y Auto Apertura de Instrucción, la conducta prohibida contenida en los artículos 108° incisos 1 y 3 y el artículo 188° tipo base, con la agravante descrita en los incisos 1) y 4) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, cuya redacción es la siguiente: -----------------------------------------------------------

Artículo 108.- Homicidio Calificado - Asesinato

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1). Por ferocidad, por lucro o por placer;….3). Con gran crueldad o alevosía; -----------------------------

Artículo 188° del Código Penal: “El que se apodera

ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."

Artículo 189° del Código Penal- Robo agravado: "La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:

1. En casa habitada. ; 4. Con el concurso de dos o más personas. --

Que en el presente caso se aprecia que para la comisión del delito de Asesinato el ejecutor material actuó por lucro y con crueldad sobre su víctima, pues si bien no tenía mayor interés que beneficiarse económicamente, ocurriendo lo contrario con el autor intelectual quien quería vengarse y al mismo tiempo robarle la caja fuerte, no solo por el contenido en joyas y dinero, sino por documentos y objetos que la comprometían en actos ilícitos; que en tal sentido se evidencia en la conducta los inculpados el elemento objetivo y subjetivo (dolo) que requiere la ley para su aplicación en el presente caso. -------------------------------------------------------De acuerdo a la jurisprudencia, en la comisión del delito de robo se ataca bienes de tan heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física, la vida y el patrimonio, lo que hace un delito complejo; ello no es más que un conglomerado de elementos típicos, en el que sus componentes aparecen tan indisolublemente vinculados entre sí, formando un todo homogéneo indestructible.—Dentro de la tipicidad objetiva, el sujeto activo del delito (Mamanchura), en el presente actuó en complicidad de otros sujetos Toribia Delgado y Luis Espinoza, quienes le ayudaron en la fuga, para asegurar su parte en las ganancias provenientes de lo robado

(la caja fuerte y el vehículo que se vieron forzados a abandonar), que en el presente caso, se advierte que el robo ocurrió cuando la agraviada se encontraba en su departamento y si bien Mamanchura Antúnez sustrajo solo las especies, no es menos cierto que para su fuga actuó en complicidad de sus cómplices secundarios. -----------En lo que respecta a la tipicidad subjetiva, los agentes actuaron dolosamente, pues tenían pleno conocimiento que estaban actuando al margen de la ley. -----------------------------------------------------

Que, la pena lleva anexada una Reparación Civil que sirve para resarcir el daño causado al agraviado y/o familiares en caso de muerte de la víctima estableciendo la doctrina: "Mientras que con la pena, el responsable penal responde frente al Estado y la colectividad, con la responsabilidad civil se pretende, a grandes rasgos, reparar o compensar los efectos que el delito ha tenido sobre la víctima o los perjudicados por el mismo" (Muñoz Conde,

Francisco; Derecho Penal, Parte General 2a edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, P.617); por lo que, a consideración del Ministerio Público, teniendo en cuenta las condiciones personales de los imputados y de la víctima, estimamos que Abencia Meza Luna deberá pagar S/,200,000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil a los herederos legales de Alicia Delgado Hilario; Mamanchura Antúnez deberá pagar S/50,000.00 nuevos soles a favor de los herederos legales de la occisa y Luis Ángel Espinoza Antúnez y Toribia Delgado Sánchez, deberán pagar solidariamente la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles a favor de los herederos legales de la agraviada, por concepto de reparación civil. -------------------

ACUSACIÓN, PENA Y REPARACIÓN CIVIL:

La Décima Fiscalía Superior Penal de Lima de conformidad con el

art.159

0

inciso 6 de la Constitución Política del Perú, en

concordancia con el art.92° inciso 4° del Decreto Legislativo ?052

de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del art.225

del Código

de Procedimientos Penales y en aplicación de los arts. 11, 12, 23,

25, 45, 46, 92, 93, 95, artículo 108° incisos 1) y 3), artículo 188

tipo base y 189 primer párrafo, incisos 1) y 4) del Código Penal,

FORMULA ACUSACIÓN contra ABENCIA MEZA LUNA y PEDRO

CESAR MAMANCHURA ANTUNEZ, por delito contra la Vida, el

Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado- en agravio de Alicia

0

49

Luisa Delgado Hilario; contra PEDRO CESAR MAMANCHURA

ANTUNEZ, LUIS ÁNGEL ESPINOZA ANTUNEZ (cómplice

secundario) y TORIBIA DELGADO SÁNCHEZ (cómplice

secundario) fe delito contra el Patrimonio - Robo Agravado - en

perjuicio de Alicia Delgado Hilario; solicitando se imponga a

Abencia Meza Luna TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE

LIBERTAD, a Pedro César Mamanchura Antúnez TREINTA y

CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a Luis Ángel

Espinoza Antúnez y Toribia Delgado Sánchez, QUINCE AÑOS DE

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; y al pago de DOSCIENTOS

SESENTA MIL NUEVOS SOLES por concepto de Reparación Civil a

favor de los herederos directos de la occisa en la forma detallada

en el presente dictamen. -----------------------------------------------

INSTRUCCIÓN: Regularmente llevada. AUDIENCIA: Se reciba la

declaración testimonial de Silvestre Caillahua Huamaní (Portero del

edificio donde vivía la occisa), Feliciano Jara Laurente (compadre de

la víctima), Gaudy Raquel Martel Calderón (amiga de la víctima).

Diego Alexander Claros Ramírez (encargado de la limpieza del

edificio donde residía la agraviada), Miguel Salas Alarcón (músico

que ¡trabajó con la occisa), Rubén Júnior Retuerto Delgado (hijo de

la agraviada), Clarisa Ospina Delgado Hilario (hermana de la

agraviada), Saúl Espinoza Tiburcio (músico y coreógrafo de la

víctima), Jenny Milagros Zamora

RÍOS (conviviente de Luis Espinoza

Antúnez), Hilda Emma Romero Salazar (amiga de confianza de la

víctima), Ascencia Esperanza Carrera Montes (ex empleada

doméstica de la agraviada que trabajó para ella y para Abencia Meza

al mismo tiempo); cabe precisar que estas testimoniales resultan de

suma importancia para la acusación pues ponen en evidencia la

responsabilidad penal de los acusados y aportan información

respecto a que sucedió antes, el mismo día y después de la muerte

de la víctima; Se realice la diligencia de Reconstrucción en el lugar

de los hechos; se lleve a cabo la diligencia de transcripción de los

cassettes de video (1 y 2), marca Sony Premius ME 60 lp:90 MINI

DV, cuya visualización fuese efectuada por la PNP en presencia del

representante del Ministerio Público a fs.l65/169y 171/174; se

reciba la declaración testimonial de Janet Magali Rodríguez Sánchez,

respecto a la información contenida en el Parte Policial N°033-10DIRINCRI

-DIVINHOM-DEPINH09M-E5 (de fs.4110); se lleve a cabo

la diligencia de ratificación de la pericia físico químico 772-2009,

736-2009 y 773-2009; sé oficie al Jefe de la División de

Criminalística de la PNP a fin de que remitan el soporte audiovisual

sin cortes y sin edición de la declaración de Pedro César Mamanchura

Antúnez; asimismo para que remitan el paneaux fotográficosecuencia

completa, incluidos negativos y filmación

correspondiente a la escena del crimen de la occisa; se practique la

50

ratificación de la pericia psicológica forense 390-2009 y 365-2009;

se practique la ratificación de la inspección criminalística 634/09,

635/09, 629/09 y 885/09 de fs.292/294, 295/300 y 2468, solicitar a

la gerencia de tránsito y seguridad ciudadana de la Municipalidad

Distrital de Santiago de Surco, ubicación y radio de alcance y

cantidad de cámaras instaladas en tomo a la calle Boulevard cuadra

1, respecto al día en que ocurrió el homicidio;

ACUSACIÓN, PENA Y REPARACIÓN CIVIL:

La Décima Fiscalía Superior Penal de Lima de conformidad con el

art.159

0

inciso 6 de la Constitución Política del Perú, en

concordancia con el art.92° inciso 4° del Decreto Legislativo ?052

de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del art.225

del Código

de Procedimientos Penales y en aplicación de los arts. 11, 12, 23,

25, 45, 46, 92, 93, 95, artículo 108° incisos

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