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Antecedentes Amparo. Antecedentes Universales


Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  240 Visitas

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Antecedentes Amparo.

Antecedentes Universales.

El hombre ha vivido agrupado en familias, tribus, hordas o clanes. La vida en agrupación genera la presencia de jefes que representan la voluntad del conjunto. La persona o personas que tienen el mando en la sociedad pueden representar ciertos derechos y obligaciones mínimos necesarios para la vida individual y colectiva. Ante esta autoridad hay acatamiento voluntario o forzado del grupo sometido pero, si en los actos de dicha autoridad existen actos abusivos podrá crear malestar y oposición. La acción de arbitrariedad puede privar al jefe de su potestad y variar el poder. Esta forma de reacción es natural del hombre, y podría ser el punto de partida para crear instrumentos de defensa ante la autoridad.

El amparo, en la forma como se lo conoce en la actualidad es producto de las luchas sociales iniciadas por los grupos de presión. Esta acción nace como garantía ante las violaciones de los derechos  individuales y a las garantías de tales derechos; siendo su proceso judicial de carácter excepcional.

Derecho Foral Español.

Es abundante en la doctrina mexicana la referencia a los procesos forales. El conjuntos de normas que se expedían en distintas ramas del derecho como el civil y el penal español, y más tarde también un derecho municipal, provoco la evolución de dicho derecho dando como fruto  una variedad de documentos como La Novísima recopilación de Castilla, Las Leyes de Toro y el Fuero Juzgo, dando paso a las Siete Partidas, a semejanza del Digesto, en las cuales se establece la categoría de amparo de orden civil y penal.

Antecedentes ingleses

El Common Law. El derecho consuetudinario central, contiene una serie de valores y principios basados, en y las costumbres, forma de actuar y ser del pueblo inglés. Dio como resultado la formación de una vigorosa jurisprudencia, dando paso a la Carta Magna, la cual contenía, entre otras cosas, la confirmación de los derechos de la iglesia y los señores feudales, con una clara limitación del poder real, disposiciones del debido proceso, así como la sentencia judicial en la privación de derechos, todo ello desembocando, de manera posterior en el habeas corpus, procedimiento eficaz en la protección de la libertad personal.

Siguiendo la línea del common law se expidió the petition of rights, su punto tercero de la Carta Magna, confirmando las modificaciones de derecho.

Revolución francesa.

Este movimiento es precedido por la tendencia libertaria francesa, en especial por Jacobo Rousseau, planteando las limitaciones del poder real ejercido en perjucio de los gobernados, ideas sobre la soberanía y derechos políticos inalienables, imprescriptibles e indivisibles. Con dichas premisas se proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Estados Unidos de América

Los migrantes anglosajones a los Estados Unidos, que habían huido de Inglaterra con sus familias, trasladaron la tradición libertaria inglesa con un principio de common law.

Declaración de Derechos de Virginia. En enero de 1776 se produjo la primera declaración norteamericana de derechos, en la que se determina, entre otras cosas que:

-La libertad e igualdad de los hombres como derecho natural.

-Todo poder público dimana del pueblo

-El fin del gobierno es el bien común

-Habeas Corpus y garantías de seguridad jurídica.

Antecedentes del amparo en México.

Constitución de Apatzingán

El nacimiento del amparo en México se acostumbra a situarlo en la Constitución de Yucatán de 1841. En las Constituciones federales previas se vislumbraban intentos de establecer una figura similar a lo que conocemos hoy en día. Uno de los primeros intentos se plasmó en la Constitución de Apatzingán, que consagró diversas garantías a favor de los individuos, pero no expresó cómo es que podía ejercerse.

Constitución Federal de 1824

Fue ésta la que tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró la vida política mexicana, pero no consignaba un instrumento jurídico. Recogía lo que para el momento se consideraban principios fundamentales de una república federal: democracia representativa, división de poderes y soberanía estatal.

Las Siete Leyes Constitucionales del año de 1836

Cambian el régimen federal por el centralista, manteniendo la separación de poderes. En estas se llevó a cabo un intento por establecer un órgano protector de la Constitución que tendría un carácter político, al cual se le llamó Supremo Poder Conservador, que estaba compuesto por cinco miembros. El denominado "Poder Supremo Conservador", no era, como lo es el que ejercen los Tribunales de la Federación, de índole jurisdiccional, sino meramente político, y cuyas resoluciones tenían validez "erga omnes". Y se fijan algunos derechos y obligaciones.

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