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AMPARO . Antecedentes del amparo tanto extranjeros como mexicanos

Ana BaltazarDocumentos de Investigación11 de Octubre de 2018

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Índice

  • Antecedentes Históricos

TEMA

PAGINA

ROMA

2

ESPAÑA

4

INGLATERRA

6

ESTADOS UNIDOS

8

FRANCIA

12

Antecedentes Constitucionales y Legales Internos

Régimen Colonial

13

Constitución de Apatzingán

16

Constitución de 1824

17

Constitución de 1836

18

Constitución de 1841

19

Constitución de 1843

21

Constitución de 1847

29

Constitución de 1857

29

Constitución de 1917

31

 

Introducción

En el siguiente trabajo final se presentan antecedentes del amparo tanto extranjeros como mexicanos.

Para ello tenemos en el ámbito extranjero a:

Roma

España

Inglaterra

Estados Unidos

Francia

Estos 5 países están entrelazados ya que sus constituciones iban con las ideologías de una y de otra, es por ello que son los principales países en los que el Amparo se hace presente.

Por otra parte, en los antecedentes mexicanos tenemos:

Régimen Colonial

Constitución de Apatzingán

Constitución de 1824

Constitución de 1836

Etc...

El poder y la autoridad de los reyes de México fue vario según los tiempos. En los principios de la monarquía suponer fue limitado y su autoridad verdaderamente paternal; su trato más humano y los derechos que exigía de sus vasallos muy cortos. con la extensión de sus conquistas se fue aumentando su magnificencia y su fausto y la proporción de sus riquezas. La soberbia también hizo traspasar los límites que el consentimiento de la nación había previsto a su autoridad, hasta declinar en el odioso despotismo que vivimos en el reinado de Moctezuma II. … No cometieron jamás atentado alguno contra la majestad de su príncipe, sino que fue en el penúltimo año de la monarquía en que cansados de sufrir en su rey tanto abatimiento de ánimo y tan excesiva condescendía con sus enemigos, le ultrajaron con palabras y lo hicieron con flechas y piedras en el calor de un asalto”

 

Antecedentes Externos…

  • Roma

En Roma se hablaba de la libertad política y la verdad civil sin embargo era desconocida la libertad humana para aclamar actos de autoridad, la libertad política era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado en sus diversas manifestaciones.

Estaba reservada para ciertas personas como el Paterfamilias quien gozaba de un amplio poder sobre los miembros de sus familias y esclavos y tanto la libertad política y civil fue en crecimiento tanto del ciudadano humano y el poder público pero la libertad del individuo era totalmente desconocida.

En la republica romana en donde se pretendía tener un control de los poderes del Estado y así los intereses del pueblo en donde la plebe podría oponerse mediante el veto a los actos de los cónsules, y donde el “intercessio” era un acto que invalidaba un acto de autoridad impugnado.

Existía una garantía del pueblo contra las arbitrariedades de las autoridades y la consistía en la acusación del funcionario cuando terminaba su cargo en el cual no podemos hablar de una comparación de lo que es la protección de los derechos subjetivos tutelados y mucho menos un procedente el juicio de garantías.

Las funciones del Justicia Mayor consistían en interpretar las leyes, erigiéndose en un órgano consultivo que debía resolver las dudas que surgieran con motivo de la aplicación de las diversas disposiciones que regulaban la vida jurídica de los individuos; ante él se podían reclamar inclusive actos del rey.

La aparición histórica del Justicia Mayor de Aragón resulta poco clara y envuelta en leyendas. Se considera que nace en la Ley V del fuero de Sobarda. Existen vestigios, pero poco se sabe de esta primera etapa y sus atribuciones. La segunda etapa se inicia en la segunda mitad del siglo XIII, cuando las cortes se reúnen en Ejea de los Caballeros de 1265.

Es aquí donde aparece claramente la figura del Justicia Mayor como verdadero Juez medio entre el rey y los nobles.

La tercera etapa corresponde al máximo esplendor del Justicia, periodo comprendido entre los años 1436 y 1520, se convierte en el Magistrado supremo de aquel reino, consolidándose como una de las instituciones jurídicas más prestigiosas en el ámbito territorial aragonés.

En los inicios de la vida pública romana la poderosa familia de los patricios detento el pode. El tribuno del pueblo poseía el derecho de veto con el que podía presentar una objeción obligatoria a toda medida de autoridad que según su criterio fuese en contra de los intereses del pueblo.

De los datos antes narrados extraemos la existencia de varias conquistas de la masa popular que limitaba la actuación de quienes detectaban el poder. El Senado podía aconsejarle, pero solo cuando el rey lo demandaba. Al caer la monarquía se crearon 2 nuevos magistrados, denominados cónsules, quienes recibieron las facultades que antes correspondieron a los antiguos reyes. A efecto de conseguir el regreso del pueblo se crearon los cargos de tribunos de la plebe cuya misión era velar por que el pueblo no sufriese abusos de autoridad por pate de los cónsules o del senado.

Los cónsules tenían la prerrogativa de fallar las cuestiones controvertidas como verdaderos jueces, pero hubo una evolución que limito ese poder cuando se estableció el derecho de apelación llamado “Provocatio”.

El juez reconsidera y determina que, por la ausencia de Virginio a título de padre, y por respeto a la libertad, consiente en suspender sus funciones de juez y la ejecución de la sentencia. En el foro romano estaba toda la población, en expectativa, llego Virginio en traje de duelo y su hija con la opa en jirones y acompañado de algunos ancianos y de multitud de defensores.

Santo tomas de Aquino alude al cambio de gobierno de reyes a cónsules, por abuso del poder. Para tutelar la autoridad, los romanos tenían la ley Flavia de plagiarias recogida por Justiniano del libro I de Reglas, de Ulpiano.

Desde la época de Ignacio L. Vallarta se le concedía importancia al interdicto romano denominado.

Otra institución romana que requiere un enfoque especializado en la Intercesión. “La apelación data del principio del Imperio. Lo probable es que hubiese sido establecida por una ley Julia judiciaria, teniendo por origen, sin duda alguna el derecho, que pertenecía a todo magistrado bajo la Republica.

La persona que quisiera quejarse de la decisión de un magistrado podía desde luego, reclamar la intercesión del magistrado superior, apellare magistratum, de aquí procede la apelación.

Requería la petición de una persona afectada por las decisiones de un magistrado y se dirigía a un magistrado igual o superior para que interpusiese su veto lo que significaba que tales decisiones no podían producir efectos, a virtud del veto hecho valor.

La acción para solicita la intercesión nacía respecto de todos os actos de justicia civil, de los administrativos, del reclutamiento militar, de la percepción de os impuestos, de los de la justicia militar y del ejercicio del derecho de coerción.

En la evolución histórica de los esfuerzos de los hombres para frenar los actos de autoridad que son lesivos a sus intereses, la intercesión romana ocupa un lugar de honor puesto que, permite a un gobernado quejoso, acudir ante una autoridad para detener los efectos de un acto de otra autoridad que le afecte. La intercesión romana pose los caracteres propios de una posibilidad jurídica de defensa contra los actos arbitrarios de una autoridad mediante el control ejercido por otro órgano de la autoridad.

  • España

En España su derecho estaba conformado varios estatutos de diferentes reinos, como el de roma, árabes, visigodos y los cuales presentaban una gran influencia de carácter militar, político. Más tarde con la influencia de "Justicia de mayor Aragón" donde esta se encargaba de observar los actos de autoridades uno de los fueros más importantes con mayor significación en lo que respecta a garantías fue el llamado "Privilegio General" que se dio en reino de Aragón expedido Pedro III en 1348 en la cual se consagraban los " Derechos del gobernado" oponibles a las arbitrariedades de las autoridades y se manifestaba a través de medios procésales llamados "Procesos forales" el cual constituía un verdadero antecedente de Juicio de Amparo. El Privilegio General contenía prerrogativas a sus súbditos frente a las autoridades, es decir otorgaba una concesión de derechos para el individuo frente a la autoridad la cual se llamaba " Manifestación de personas y al Jurisfirma estos se constituían como un verdadero medio de protección o preservación de los derechos dentro del Privilegio General.

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