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Antecedentes De La Posesion


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  1.474 Palabras (6 Páginas)  •  1.328 Visitas

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La posesión

Concepto

Es una determinada situación de hecho. Significa el control físico o material de una cosa. Es un concepto muy discutido pero hay dos puntos en los que no existen dudas:

- La posesión es la presunción de la propiedad.

- La base de la posesión es la detentación material

Las dos teorías más importantes son Savigny e Ihering. Para entender el concepto de posesión hay que partir de la base de que todo ordenamiento jurídico tiene que reprimir ciertos actos que perturben la disponibilidad de hecho de una cosa. En Roma la tutela de esa disponibilidad se realizaba mediante interdictos. Éstos sólo miraban a la situación de hecho por esta se conoce como possessio que el poder físico sobre una cosa.

El poseedor es la persona que tiene la disposición de la cosa con independencia de que sea propietario o no y la situación del poseedor es protegida por el ius honorarium.

Clases de posesión

a) Posesión iusta. Es la que no adolece di vicios. Los vicios son vi, clan y precaria.

Posesión in iusta. Está afectada por los vicios posesorios que son:

- Vi. La posesión adolece de violencia cuando se despoja de ella al anterior poseedor venciendo la resistencia que puede oponer.

- Clan. La posesión adolece de clandestinidad cuando nace de forma secreta sin consentimiento y conocimiento del anterior poseedor.

- Precario. La posesión es precaria cuando se ha obtenido a título de favor. Esta posesión es justa frente a los terceros.

b) Posesión de buena fe. El poseedor cree que no lesiona un derecho ajeno siempre que esa creencia no se funde en negligencia grave o desconocimiento inexcusable. Posesión de mala fe. El poseedor conoce su ilicitud.

c) Posesión natural. Es la simple detentación. Son poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y la persona a la que el pretor se la otorga. Posesión ad interdicta. Es la más frecuente y es la tenencia de la cosa con intención de disponer de ella con exclusión de los demás. El efecto principal es la posesión interdicta. Se detentar:

- En nombre propio. Posee en primer lugar el propietario que también es poseedor, el que tiene la cosa creyendo que es suya, el que tiene la cosa ilícitamente sabiéndolo.

- En nombre ajeno. El acreedor pignoraticio, el precarista, el secuestratario, el enfiteuta, el superficiario.

Posesión civil. También recibe el nombre de ad usucapionem. Es aquella que se apoya en una causa reconocida por el derecho como idónea para transferir la propiedad. Tiene que darse en ella los títulos de buena fe y justo título. La persona que posee civilmente es protegida por le pretor a través de la actio publiciana.

Elementos de la posesión

Corpus

Es el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión.

Animus

Los romanos no establecieron en qué consistía el animus o intención en la posesión. En el siglo XIX se defendieron dos teorías:

a) subjetiva de Savigny. Para este autor el animus significa el intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor pignoraticio. Savigny para salvar estos obstáculos, recure la idea de posesión derivada; la posesión transmitida por el titular originario.

b) Objetiva sobre el animus de Ihering. Es la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación y la posesión de l mera necesidad.

La ley establece caso por caso cuándo se debe tener y cuándo no protección posesoria. La romanística actual considera que el animus es la intención no de ser dueño sino simplemente de tener la cosa para sí y ejercitar sobre esa cosa un poder de hecho con exclusividad e independencia.

Adquisición y pérdida

Adquisición

Según el concepto clásico la posesión se adquiere corpore et animo; se adquiere mediante una relación corporal de la cosa con voluntad de dominio sobre ella. Para adquirir la posesión no se necesitaba ningún requisito formal. En cuanto al corpus, originariamente el requisito de la aprehensión material fue bastante riguroso.

En las fuentes existen distintos casos donde se observan esa situación y son casos denominados:

a) Traditio clavium apud horrea. Era la entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra depositada unas mercancías; equivaldría

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