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Antecedentes Del Derecho Economico

corraje11 de Diciembre de 2013

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO ECONOMICO

A los abogados en general nos resulta fácil identificar los antecedentes históricos del Derecho Civil dentro de la tradición romana; sabemos que sus orígenes se remontan al jus civitates y que fue el jurista Marco Tulio Cicerón – quien además se dedicaba a la enseñanza,- quien estructuró la forma en que inclusive actualmente se estudia el Derecho Civil en las universidades de tradición romana: primero lo relativo a las personas, luego las cosas y las sucesiones, posteriormente las obligaciones, para concluir con los contratos. Sabemos también que el Derecho Civil regulaba un aspecto fundamental del podo de producción de esta época: lo relativo a la esclavitud.

El derrumbamiento del Imperio Romano en el siglo VI de nuestra era, por la invasión a Italia y otras partes del Imperio por los jefes bárbaros Alarico, Atila, Clodoveo y Teodorico, ocasionó que las clases rectoras de Roma fueran aniquiladas, y que Oriente se hundiera en un periodo de diez siglos de tinieblas, dando inicio a la época histórica conocida como Edad Media.

Durante esta época, la riqueza habrá de basarse en el trabajo de la tierra; está constituirá la base fundamental de su economía, y el derecho civil continuará respondiendo a los intereses de los terratenientes para sustentar frente a los siervos, su derecho a poseer grandes extensiones de tierra.

En esta etapa histórica, juntamente con los señores feudales y los siervos, coexistieron los comerciantes y artesanos, que se dedicaban a ofrecer sus mercancías inclusive a otros comerciantes, y para lo cual debían viajar por distintas comarcas con las mercancías que iban a negociar; los comerciantes no formaban parte de ningún feudo, pero sí debían pagar tributos al señor feudal por el paso de sus caravanas en tierras feudales, así como por el valor de las mercancías que llevaban.

A fin de evitar pagar altos impuestos y el encarecimiento de sus productos, los comerciantes inventaron los primeros documentos mercantiles, dos de los cuales incluso continúan utilizándose en nuestros días: la letra de cambio y el cheque.

Ambos documentos implicaban la entrega de dinero o mercancías a un comerciante, para ser entregados a un tercero o al propio comerciante que los había depositado cuando reclara su entrega; sin embargo, al surgir desavenencias entre los comerciantes, porque algunos con justa razón y otros por deshonestos, se negaban a hacer la entrega de la mercancía depositada, se acordó ventilar este tipo de desavenencias ante las agrupaciones o asociaciones de comerciantes que se fueron constituyendo para tal fin, y que aplicaban en la resolución de las controversias las reglas que los propios comerciantes acordaban, por lo que poco a poco fueron constituyéndose las normas de lo que hoy conocemos como el Derecho Mercantil.

La actividad comercial comenzó también a tener un gran auge, y era de suma importancia para los Estados de esta época; aquí habremos de recordad que fueron precisamente los deseos de encontrar nuevas rutas comerciales entre Oriente y Occidente, los que llevaron a Cristóbal Colón a realizar el viaje histórico de 1492 financiado por la Reina Isabel La Católica y los comerciantes hermanos Pinzón, viaje que culminó con el descubrimiento de un nuevo continente: América.

La siguiente etapa histórica en el desarrollo económico de la humanidad, es lo que conocemos como la Revolución Industrial, y que da paso al capitalismo. El invento de las maquinas para hacer el trabajo que anteriormente era hecho por los artesanos, es el origen y la causa de una nueva forma de relación entre los dueños de éstas y quienes las manejan; surge también la división del trabajo y con

Ello una nueva división social: los dueños del capital o de las maquinas instaladas en las fábricas y lo que no tienen ese capital y que sólo pueden ofrecer su fuerza de trabajo.

Al poco tiempo del surgimiento de este nuevo sistema económico de producción, es decir, el capitalismo, aparecen sus teóricos, quienes habrán de identificar o descubrir su ley fundamental: la oferta y la demanda, principio y fin de esta sistema de producción.

La posición del Derecho frente a este nuevo orden cosas, fue el liberalismo económico, y no podría ser de otra manera. Lo anterior, debido a que las normas de Derecho existentes en la época, es decir, el derecho de los ciudadanos, y el derecho de los comerciantes, no eran lo suficientemente amplios para alcanzar a abarcar también la regulación jurídica de los mercados.

De hecho lo única ciencia que se dedicaba al estudio e identificación de sus leyes, principios y fenómenos lo era la Economía; y entre tanto los capitalistas acuñaban frente al Estado la frase de “dejar hacer, dejar pasar” como una forma de mantener a éste alejado tanto de la posibilidad de regular las relaciones entre los diversos actores de la economía capitalista, como de su posible participación en estas actividades.

El surgimiento de los críticos al sistema capitalista de producción, como Carlos Marx, Federico Engel, y Lennin, que sostenían que el Estado debía de intervenir en la economía, no sólo regulándola mediante la expedición de leyes, sino siendo el dueño de los medios de producción, para proporcionar a la clase obrera un mejor pago y condiciones más humanas de trabajo, con sus teorías dan pie al surgimiento del Derecho Económico, que surge primeramente en los Estados socialistas, y posteriormente en aquellos que, como el nuestro, adoptan una posición mixta en relación con la propiedad de los medios de producción, es decir, que pueden ser tanto de los particulares como del Estado.

Así el Derecho Económico, no regula relaciones entre individuos, sino que surge como respuesta a una necesidad de contar con disposiciones jurídicas que contengan planes y programas de gobierno en materia de política económica; un instrumento que guíe y marque el rumbo en el desarrollo y crecimiento económico de un país; que corrija las desviaciones que de continuo y de manera natural genera el propio sistema capitalista, de ahí que los contenidos este Derecho sean económicos dentro de una estructura basada en principios generales del Derecho.

El concepto del Derecho Económico y su contenido de estudio

Resulta interesante fertilizar la concepción sobre este tema (García Cuza, Fundamnetos de Derecho Económico,1988) y concebir al Derecho Económico en las condiciones actuales del mundo globalizado, como el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustancialmente de Derecho Público que inscritas en un ordenamiento público orientan la implementación de las distintas ramas del Derecho, entiéndase: Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, dispuestas en sus dos grandes esferas del Derecho Privado y Derecho Público, que ordenan la condicionalidad de las relaciones sociales y políticas, no sólo con el carácter determinante de sus contenidos y métodos, según el nivel alcanzado del desarrollo económico de cada país en particular, sino también que esas relaciones sociales, políticas y económicas determinadas, han sido concebidas precisamente como jurídicas. Definitivamente al Derecho Económico podemos resumirlo como el conjunto de normas jurídicas que determinan el modo de intervenir el Estado en la actividad económica, regulando las relaciones entre los organismos, organizaciones y agentes del Derecho, empleando diversos métodos y procedimientos jurídicos. Ciertamente la intervención del Estado moderno, sea cual sea su posición política o filosófica, no podrá desconocer de la existencia de la planificación que es en definitiva la naturaleza jurídica del Derecho Económico.

Para mejor comprensión del campo de acción y contenidos del Derecho Económico, imaginemos la intersección de tres esferas del conocimiento relativos a las ciencias sociales y humanísticas que integran al Derecho Económico: la esfera de la economía; la esfera de la política y la esfera de Derecho.

Cuando hacemos una intercepción entre la esfera referida al contenido de las ciencias económicas y la esfera, referida a las ciencias políticas, se crea una porción o un espacio común entre estas esferas, ese segmento responde al contenido del estudio de la Economía Política. Cuando hacemos la misma operación, pero con la esfera de la política y el Derecho, ese espacio común es el campo de estudio o contenido del Derecho Público.

Entonces si hacemos interceptar las tres esferas, el espacio común y central entre las tres, ese segmento es el contenido y campo de estudio del Derecho Económico.

Por ello resulta claro el carácter clasista del Derecho Económico, pues este responderá al sistema político en poder de la clase dominante y su aparato estatal en función de la regulación económica para la sociedad. En ese orden de ideas, podemos resumir el asunto planteando que todo lo que interesa al ordenamiento estatal en materia de dirección, orientación, ejecución y control del programa económico del Estado constituye el campo de acción o contenido del Derecho Económico.

Resulta sano destacar que en el modelo socialista el carácter planificado de la economía, basado en un régimen jurídico de propiedad social sobre sus medios fundamentales de producción, impone que las relaciones económicas tengan una adecuada combinación de los elementos organizativos y de planificación con los elementos patrimoniales. No obstante en México

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