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Antecedentes de la propiedad en Nicaragua

ElsabnvdzResumen19 de Abril de 2017

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Derecho de la propiedad en Nicaragua.

Periodo de 1979 y 1980

Se aprueban los siguientes decretos de mayor importancia:

1. Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN) N°. 3, “Confiscación de Bienes”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 del 22 de agosto de 1979, que ordenó la confiscación de todos los bienes de la familia Somoza y sus allegados.

2. Al mes siguiente, a través del Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional JGRN N°. 38, “Aclaración y Adición al Decreto N°. 3”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 3 de septiembre de 1979, se aclararon los efectos de dicho Decreto N°.

3, ampliando dicha afectación al congelamiento de cuentas y empresas de personas allegadas al régimen somocista. 3. Con el Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional JGRN N°. 59, “Destino de Mansiones y Residencias de Lujo Expropiadas”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 19 de septiembre de 1979, se reguló el uso o destino de las mansiones y residencias de lujo confiscadas, a fines sociales y gubernamentales.

4. Seguidamente el Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional JGRN N°. 97, “Ley de Repartos Ilegales”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 26 de septiembre de 1979, que ordenó la intervención, ocupación, retención y Iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de PROPIEDAD Página 13 de 23 administración de los terrenos y rentas que producen los repartos definidos como ilegales o no autorizados.

5. Y con el Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional JGRN N°. 238, “Ley sobre Donaciones de Inmuebles del Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 9 de enero de 1980, se dejaba bajo regulación del Estado, a través del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH), el uso y traspaso de inmuebles situados en el Casco Urbano Central de la ciudad de Managua.

Posteriormente, en 1981 se inició el proceso de reforma agraria en el país, con el Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional JGRN N°. 782, “Ley de Reforma Agraria”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 21 de agosto de 1981, el cual fue sustituido íntegramente por la Ley N°. 14, “Reforma a la Ley de Reforma Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 13 de enero de 1986, que tenía como fin institucionalizar el principio de que “la tierra debe pertenecer al que la trabaja”. Este proceso estuvo dirigido inicialmente por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) creado en 1979 y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), que en el año 1981 fueron fusionados, surgiendo así el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA).

Segundo momento.

Después de las elecciones generales de 1990, entre el 29 y 30 de marzo, se aprobaron cuatro leyes que tenían como principal finalidad, asegurar por ministerio de ley, el dominio sobre las propiedades urbanas y rurales que fueron afectadas por las diferentes leyes confiscatorias y expropiatorias de la década de los años 80, estas fueron:

 1. Ley N°. 85 “Ley de Transmisión de la Propiedad de Viviendas y otros Inmuebles pertenecientes al Estado y sus Instituciones”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 30 de marzo de 1990.

2. Ley N°. 86 “Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 3 de abril de 1990. Iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de PROPIEDAD Página 14 de 23

3. Ley N°. 87 “Ley de Traslado de Jurisdicción y Procedimiento Agrario”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 5 de abril de 1990.

4. Ley N°. 88 “Ley de Protección a la Propiedad Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 5 de abril de 1990.

Tercer momento.

Con la instalación del Gobierno de la Presidenta Violeta Barrios, las primeras acciones vinculadas a esta materia, estuvieron dirigidas a un proceso radical de reversión de los procesos iniciados en los años 80.

Es en este periodo, es que se ocasionan los principales problemas normativos para este Digesto Jurídico de la Materia de Propiedad, puesto que no se derogaron de forma expresa muchas normas, y en cambio, la función administrativa e institucional del sector se desarrolló a través de Decretos Ejecutivos y no de Leyes.

Periodo de 1990.

En este contexto, se aprobaron las siguientes normas:

  Decreto-Ley N°. 11-90, Decreto-Ley de Revisión de Confiscaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 23 de mayo de 1990. Por medio de este Decreto-Ley se creó la Comisión Nacional de Revisión, integrada por el Procurador General de Justicia, y cuatro miembros adicionales nombrados directamente por la Presidenta de la República. Esta Comisión estaba a cargo del inicio del proceso de recepción y revisión de reclamaciones por afectaciones a propiedades derivadas de todas las leyes anteriores.  A su vez, estaba facultada para revisar las solicitudes y pronunciarse favoreciendo o rechazando el reclamo presentado. En los casos de propiedades que no podían devolverse a los dueños originales, el Estado indemnizaría conforme normas posteriores.

Este Decreto estableció un plazo perentorio de 180 días para recibir reclamaciones, sin embargo, fue prorrogado por otras normas posteriores. Primero fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1990. Posteriormente, en 1997, se otorga nuevo plazo a través de la Ley N°. 278, “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 16 de diciembre de 1997, por tres meses que vencían en abril de 1998. Finalmente con la Ley N°. 345 “Ley de Restablecimiento de los Plazos establecidos en el Artículo 98 de la Ley N°. 278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria” y artículo 2 de la Ley N°. 288.”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 24 de mayo de 2000, se restableció dicho plazo hasta el 23 de diciembre del año 2000.

La Corte Suprema de Justicia en 1991, en virtud de la Sentencia N°. 27 del 17 de mayo de 1991, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 22 de julio de 1993, declaró inconstitucional la última parte del Artículo 7 y en su totalidad el Artículo 11 del Decreto 11-90. A raíz de esta Sentencia, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N°. 23-91 “Se mantiene vigencia del Decreto 11-90”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 100 del 3 de junio de 1991, que estableció nuevas Iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de PROPIEDAD Página 15 de 23 disposiciones de procedimiento de la Comisión Nacional de Revisión. No obstante, en 1992, con el Decreto N°. 47-92, “Restablecimiento de la Comisión Nacional de Revisión”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 10 de septiembre de 1992, se “restableció” dicha Comisión, exponiendo en su contenido que estuvo suspenso el trabajo de dicho organismo de forma temporal, a raíz de la Sentencia de la CSJ.

Esta norma a pesar de haber sido coyuntural y de haberse cerrado el plazo para la recepción de reclamos, es utilizada como referencia por la vigente Ley N°. 278, “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”.

Evolución histórica de la propiedad en Nicaragua de 1979 a 1990.

 

Con el derrocamiento del régimen Somocista en 1979, se inicia un fuerte proceso de transformación agraria, él cual se desarrolla a partir de una base legal que se expresa en la promulgación de la legislación agraria, la cual se expresa en cuatro etapas:

Primera Etapa: Recuperación de Bienes usurpados por el Somocismo.

Inicia en julio de 1979, su objetivo era la recuperación de las tierras usurpadas por el somocismo y la construcción de un eje estatal para la recuperación económica del país.El 20 de julio de 1979 fue promulgado el Decreto No 3 "Confiscación de Bienes" cuyo fin principal fue la confiscación de los bienes de la familia Somoza.

En su artículo 1ro. Dice expresamente: "Se faculta al Procurador General de Justicia para que de inmediato proceda a la intervención, requisación y confiscación de todos los bienes de la familia Somoza, militares y funcionarios que hubiesen abandonados el país a partir de diciembre de 1977. Una vez intervenidos, requisados o confiscados estos bienes, el Procurador general de Justicia remitirá todo lo actuado a las autoridades correspondientes."

Después, el 8 de agosto de 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN) emitió el Decreto No 38. En él que se faculta al Procurador General de Justicia a "Comprenderán también las de congelar o intervenir preventivamente cualquier transacción, bien o empresa, de personas allegadas al somocismo, de quien se halla recibido denuncia o que por informaciones de la misma Procuraduría, considere ésta prudente el aseguramiento preventivo de los mismos".

En su arto. 2 expresa: "Quedan a salvo los derechos de las personas que no estuvieren incluidas y se consideren perjudicados por la aplicación del Decreto No 3 y el presente, quienes podrán presentarse ante la Procuraduría General de Justicia a expresar las razones que consideren oportunas".

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