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Anticipos

nairimzhita30 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCION

Con frecuencia, se suele entregar sumas de dinero de manera anticipada a los proveedores con la finalidad de dotar a este de fondos para empezar la construcción de un bien o el inicio de un servicio, para reservar determinados bienes o servicios (como por ejemplo, habitaciones en hoteles o pasajes en aviones) o para incrementar la confianza sobre nuestro nivel de solvencia. En este sentido, atendiendo a que es una práctica usual la entrega de anticipos, en esta quincena nos proponemos brindar de manera clara el tratamiento contable y tributario aplicable a los anticipos, tanto para el que otorga el anticipo como para quien lo recibe.

Si bien no existe una norma de información financiera específica sobre el tema de los anticipos, basándonos en el Marco Conceptual, debe señalarse que como consecuencia del flujo de efectivo, la respectiva salida de efectivo para uno y el ingreso de efectivo para la otra parte contratante, genera que se reconozca esta operación por el importe del anticipo tanto para el otorgante de este como de la persona que lo recibe. A estos efectos, para el reconocimiento del anticipo se utilizarán las cuentas designadas por el Plan Contable General Empresarial y para la presentación lo dispuesto en el MPIF emitido por la Conasev.

Finalmente, se analizará el efecto de los anticipos en el Impuesto General a las Ventas y en el Impuesto a la Renta.

DINAMICA DE LOS ANTICIPOS

TRATAMIENTO DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS Y RECIBIDOS.

I. NATURALEZA DE LOS ANTICIPOS.

En general, los anticipos corresponden a la cantidad abonada con anterioridad a la fecha acordada de antemano de una transacción económica o pago de una deuda. En este sentido, para quien otorga el anticipo ello no supone que se le transfieren los riesgos o beneficios inherentes al bien objeto del contrato ni que el servicio pactado se hubiera realizado; y para quien recibe el anticipo, ello no le representa un ingreso, porque la operación no se ha perfeccionado. Atendiendo a que el anticipo otorgado genera beneficios económicos para la persona que los otorga, toda vez que puede ser utilizado para satisfacer un pasivo, debe reconocerse que califica como activo. A mayor abundamiento, el párrafo 70 de la NIC 38 Intangibles señala que no existe ningún impedimento para que una empresa reconozca como un activo los pagos anticipados por los bienes o servicios a ser reconocidos como gastos, antes que la empresa obtenga el derecho de acceso a esos bienes o se hubiera realizado antes que la empresa reciba esos bienes. De manera contraria, se tiene que para la persona que reciba el anticipo, ello conlleva una obligación, toda vez, que de no cumplirse con lo pactado deberá devolver estos.

A manera de resumen, se puede decir, que en un anticipo se produce una transferencia de dinero que genera a las partes intervinientes un derecho u obligación.

II. TIPOS DE ANTICIPOS.

En general, los anticipos se clasificarán según el objeto del contrato del cual se anticipan, es decir, si provienen de bienes o servicios a ser entregados o prestados en el futuro.

• Por venta de bienes, puede deberse a la compra de existencias o

activos fijos tangibles o intangibles.

• Por prestación de servicios, por compras tales como

seguros, alquileres, suscripciones, etc.

No obstante lo antes señalado, atendiendo a las partes que se relacionan con el anticipo, y para propósitos del presente informe, utilizaremos la distinción del anticipo en función de quién entrega o recibe el anticipo, es decir:

a) Anticipos recibidos, para referirnos a los proveedores que

anticipadamente recibieron efectivo.

b) Anticipos otorgados, para referirnos a los clientes que de forma

anticipada entregaron efectivo.

III. REGISTRO CONTABLE.

Los anticipos generan el reconocimiento de un derecho (anticipo otorgado) y una obligación (anticipo recibido), para el cliente y para el proveedor, respectivamente; por el monto del efectivo o sus equivalentes entregados.

1. Anticipos otorgados. Corresponde a una cuenta del activo (por lo tanto, de naturaleza deudora) que deben emplear los que otorgan el anticipo. De acuerdo con el PCGE, según el tipo de transacción respecto del cual se ha realizado el anticipo se utilizarán los siguientes criterios:

• Compras posteriores (Comerciales-terceros).

Se registra en la cuenta 422.

• Compras posteriores (Comerciales-

relacionadas). A registrarse en la cuenta 432,

según la naturaleza de la entidad relacionada con la que se efectuó el depósito.

• Compras posteriores (Diversas-

Relacionadas). Se registra en la cuenta 473, según el tipo de entidad relacionada con la que se efectuó el depósito.

• Servicios a recibir en el futuro.

Se registran en alguna de la sub-cuentas de la

cuenta 18 Servicios y otros contratados por

anticipado.

A continuación graficaremos las cuentas a utilizarse dependiendo de la transacción que originó el anticipo: ver cuadro

2. Anticipos recibidos. Los anticipos de clientes corresponden a una cuenta del pasivo y , por lo tanto, su saldo es acreedor, los montos de efectivo o sus equivalentes, recibidos en calidad de anticipo tendrán en consideración la calidad de relacionado o no con el cliente que entrega el anticipo como se muestra a continuación:

• Ventas o servicios posteriores (Comerciales - terceros).

A registrar en la cuenta122.

• Ventas o servicios posteriores(Comerciales -

relacionadas).

A registrar en la cuenta132, según el tipo de entidad relacionada que efectuó el anticipo.

Dado que con relación a la venta de bienes la recepción del anticipo por bienes no debe reconocerse como ingreso, toda vez que de acuerdo con el párrafo 14de la NIC 18, los ingresos por venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando todas y unas de las condiciones señaladas en el citado párrafo 14. Igualmente, en el caso de servicios, en la medida que el servicio no cumpla con las condiciones dispuestas en el párrafo 20 de la NIC 18, no podrá reconocerse como ingreso el monto recibido, el cual solo se reconocerá como pasivo.

Es importante destacar que acorde con el PCGE, la cuenta 496 Ingresos diferidos no incluye, entre otros, la contabilización de ingresos de contratos de construcción, los anticipos recibidos por venta futura de bienes o servicios, ni los adelantos por venta de bienes futuros.

Asimismo, los anticipos pueden ser en moneda nacional, como en moneda extranjera. En este último caso, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 21 Efecto de las variaciones en las tasas de cambio en la moneda extranjera, al final de cada periodo solo deben convertirse las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio de cierre. Al respecto, el párrafo 16 de la NIC antes mencionada señala expresamente que considera como partidas no monetarias, por la ausencia de un derecho a recibir (u obligación a entregar) cantidades fijas o determinables de unidades monetarias, los importes pagados por anticipados de bienes y servicios (por ejemplo cuotas anticipadas en un alquiler).

En este sentido, los anticipos efectuados en moneda extranjera serán considerados partidas no monetarias no susceptibles de actualización con el tipo de cambio de cierre.

IV. PRESENTACION DE LOS ANTICIPOS EN EL REGISTRO CONTABLE.

Según se trate de anticipos entrega dos o anticipos recibidos, estos deben reconocerse como activos o pasivos, respectivamente, teniendo en cuenta lo siguiente:

• Anticipos entregados a proveedores (Activo)

De conformidad con el rubro 1.103

Cuentas por cobrar comerciales del MPIF, los anticipos a proveedores, a efectos de presentación, deben clasificarse a las cuentas dependiendo del propósito del anticipo:

- Existencias por recibir.

- Gastos contratados por anticipado.

- Unidades por recibir.

• Anticipos recibidos de clientes (Pasivo)

De acuerdo con el rubro 1.303

Cuentas por pagar comerciales de lMPIF, se excluyen los anticipos

recibidos de clientes que deben presentarse en el rubro 1.306

Otras Cuentas por Pagar, la que incluye:

 Tributos

 Remuneraciones

 Beneficios sociales

 Anticipos de cliente

 Garantías recibidas

 Participaciones

 Dividendos

 Intereses

 Otras cuentas por pagar diversas

V. TRATAMIENTO DE LOS ANTICIPOS CONTABLES.

En relación con el Impuesto General a las Ventas(IGV),debe

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