Diferencia Entre Anticipo Y Pago Anticipado
andrescar1511 de Septiembre de 2011
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DIFERENCIA ENTRE ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO
Aunque la ley no especifique una diferencia entre los conceptos de anticipo y pago anticipado, muestra según el artículo 40 del actual Estatuto de la Contratación Estatal, Ley 80 de 1993:
“En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipas, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”.
Por lo cual motivo podemos concluir que la ley no establece conceptos definidos sobre cada uno, solo muestra una diferencia entre estos dos.
El anticipo es la suma de dinero que se entrega al contratista para ser destinada al cubrimiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual, en otras palabras, es la financiación por parte de la entidad estatal de los bienes y servicios correspondientes a la prestación a ejecutar, bajo estas condiciones se exige que el mismo sea amparado con una garantía consistente en una póliza de seguro correspondiente al 100% de su valor, como también que se amortice durante la ejecución del contrato.
Por lo mismo, no extingue ninguna parte de la obligación de pago que adquiere la entidad por la celebración del contrato ni, por tanto, entran al patrimonio del contratista sino que conservan el carácter de públicos. Por eso es que debe asegurarse con una garantía (literal a) del artículo 17 del Decreto 679 de 1994), la correcta y adecuada inversión para evitar la dilapidación y en la medida que se vaya ejecutando el contrato se va amortizando. Usualmente se emplean para adquisición de maquinaria, congelación de precios de materiales, realización de labores necesarias y previas a la ejecución del contrato como instalación de campamentos, etc. y se consignan en cuentas que manejan conjuntamente el contratista y el interventor.
A diferencia del pago anticipado que representan una erogación efectuada por servicios que se van a recibir o por bienes que se van a consumir en el uso exclusivo del negocio y cuyo propósito no es el de venderlos ni utilizarlos en el proceso productivo.
Son todos aquellos pagos por artículos, suministros o servicios, los cuales al momento de comprarse, se han registrado como gastos y que al final del ejercicio económico, no se han consumido en su totalidad; por lo cual procede entonces un ajuste, para registrar como gastos la parte consumida realmente y como un activo la parte que no se hubiere consumido aún,
Ej. Seguros, interés, alquileres, papelería, artículos de escritorio, estampillas, Etc., todos pagados por anticipado.
El pago anticipado regularmente se presenta en los contratos de ejecución instantánea y, como su nombre lo dice, dicho pago implica abonar parte del valor total del contrato, que en todo caso no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor contratado.
Ejemplos:
• Rentas de locales o equipos pagados antes de disfrutar el derecho de uso de los bienes.
• Impuesto predial y derechos pagados antes de que se hayan devengado.
• Primas de seguros y fianzas liquidadas por períodos que aún no se cumplen.
• Intereses pagados por anticipado.
• Material publicitario que vaya a servir para lanzar al mercado un nuevo producto con una campaña que aún no se inicia.
Con los conceptos claros se puede concluir que el anticipo es propio de los contratos
de tracto sucesivo y el pago anticipado de los contratos de ejecución
instantánea, es importante revisar la naturaleza del contrato para establecer
si es procedente una u otra figura.
El anticipo y pago anticipado son dos figuras jurídicas contractuales
diferentes en su naturaleza y, por supuesto, en sus alcances.
La ley establece que el pago de estos dos conceptos no
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