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Análisis Comparativo De La Ley De Inquilinato


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  263 Visitas

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Análisis Comparativo Ley de Inquilinato y normas relativas al arrendamiento en el Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil conforme al artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial

En 21 de mayo de 1961 se ordenaba la publicación del Decreto Legislativo 1468 del Congreso de la República, Ley de Inquilinato, el cual poseía como objetivos el regular con mayor eficacia y equidad el arrendamiento de los bienes urbanos y terminará la explotación por medio de rentas excesivamente altas a los cuales los arrendatarios se encontraban sometidos en aquella época, aunado a los desahucios que favorecían a los arrendantes. Por lo que como lo específica el tercer considerando, era “absoluta y urgente justicia dictar normas legales que armonicen los intereses antagónicos” solucionando en “forma expedita los grabes problemas derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos y procuren el equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en tal género de contratos, en los cuales debe prevalecer el interés social sobre el particular”.

De esta forma, la Ley de Inquilinato resulto con normas muy ajustadas a las necesidades sociales de aquella época, titularizando al arrendatario que económicamente es la parte más débil de la relación contractual del arrendamiento y claro está la necesidad de la mayoría de la población a una vivienda, derecho a que gran parte de los guatemaltecos no poseen, teniendo la necesidad de alquilar un hogar. Sin embargo, la Ley de Inquilinato se encuentra vigente aún después de cincuenta y cuatros años, tiempo en el cual han entrado en vigencia un nuevo Código Civil Decreto Ley 106 y un nuevo Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107.

Esto desemboco en un conflicto de leyes entre la Ley de Inquilinato y las normas relativas al arrendamiento de las otras normas civiles, debido a las diferencias ideológicas de sus creadores y la permanencia de la Ley de Inquilinato como norma vigente. Ante estas situaciones se reforma esta ley a efecto existiera una concordancia entre las normas vigentes, tal es el caso de la supresión del Juez de Inquilinato mediante el Decreto Ley 25 por parte del presidente Enrique Peralta Azurdia, ante la posibilidad de los Jueces Ordinarios de llevar a cabo la competencia de la materia.

Otra reforma de carácter procesal que sufrió la Ley de Inquilinito fue la derogación de los artículos 44, 45, 46, 49 y 55 mediante el Decreto número 48-2005 del Congreso de la República, artículos que tenían disposiciones procesales, derogatoria que emergió en virtud de la duplicidad de normas para regular el Juicio de Desahucio, tal como su primer considerando lo declaró: “Que el Decreto 1468 del Congreso de la República, Ley de Inquilinato, contiene disposiciones relativas al juicio de desocupación que se puede promover en contra de inquilinos de bienes inmuebles; asimismo, el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, también regula lo relativo a los juicios de desocupación y desahucio, por lo que se hace necesario establecer un procedimiento único que garantice la seguridad jurídica y el debido proceso en dicha materia”.

Ante esta situación es necesaria la concordancia entre las normas vigentes del arrendamiento, principalmente el arrendamiento urbano, que es regulado por diferentes leyes con concepciones terminológicas e ideológicas totalmente diferentes, por lo que el análisis del presente trabajo está enfocado a determinar cuál de las dos leyes se aplica en los casos concretos, conforme al artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, “Las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes”.

Análisis Jurídico Comparativo de las normas de carácter sustantivo

La Ley de Inquilinato no perdió su vigencia a pesar de la entrada al ámbito jurídico nacional de un nuevo Código Civil, decreto Ley 106, el cual regula el Contrato de Arrendamiento en sus artículos 1880 al 1941, sin embargo no derogó a la Ley de Inquilinato, es más, esta ley seguiría en vigencia sin tener ningún cambio en cuanto afijación de renta, tal como lo estipula el artículo 1941 del Código Civil: “Las disposiciones consignadas en este capítulo regirán sin perjuicio de lo establecido en la ley especial de inquilinato u otra ley de emergencia que regule este contrato, en cuanto a fijación de renta y demás condiciones no determinadas en los artículos anteriores.” Por lo que si existiere conflicto de leyes entre el Código Civil y la Ley de Inquilinato, está por disposición del propio Código Civil se aplicaría sobre lo dispuesto en este último.

Es más, recordemos lo que establece el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, que las disipaciones especiales prevalecen sobre las generales de la misma ley o sobre las disipaciones generales de otras leyes. En el caso del arrendamiento existen tres ordenamientos jurídicos cuando se aplica a Casas para vivienda o Locales:

• Los Capítulos I, II, III, IV y V del Título VII de la Segunda Parte del Libro V del Código Civil se regula el Contrato de Arrendamiento “En General”, es decir a todo cuanto es aplicable el Arrendamiento, sea esto bienes inmuebles no necesariamente Locales o Viviendas o bienes muebles tangibles o intangibles, por lo que a pesar de ser una norma de carácter particular para el Contrato de Arrendamiento, se convierte en disposiciones de Carácter GENERAL para el Contrato de Arrendamiento en caso de Casas de Vivienda y Locales.

• Ahora, el CAPÍTULO VI del Título VII ya referido, se regula lo concerniente al Arrendamiento de Casas de Vivienda y Locales, lo que se convierte en disposición especial para el Contrato de Arrendamiento para tales casos, sin embargo, también entra la Ley de Inquilinato, la cual en su artículo 1 se infiere que la ley está dirigida al Arrendamiento de Viviendas y Locales URBANOS. Por lo que el Capítulo VI de Contratos de Arrendamiento se convierte en norma General para el Arrendamiento de Viviendas y Locales Urbanos, los cuales tienen como norma específica la Ley de Inquilinato, decreto número 1468.

Por lo que el orden de aplicación de normas en cuanto al Arrendamiento de Viviendas y Locales urbanos, conforme a la normativa Guatemalteca quedaría de la siguiente manera, estableciendo que las normas de carácter general se encuentran al principio y las normas de carácter particular al final:

Es decir, cuando existe una relación contractual de Arrendamiento de Casas y Locales quesean urbanos, se aplican las normas del Contrato de Arrendamiento contenidas en el Código Civil y la Ley de Inquilinato, pero en caso de existir incongruencia

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