Análisis comparativo de la Ley Orgánica del trabajo
Enviado por marilyndita_19 • 21 de Julio de 2012 • Trabajos • 4.269 Palabras (18 Páginas) • 566 Visitas
Análisis comparativo de la Ley Orgánica del trabajo
Art 318: El trabajo de los
conductores y demás trabajadores que prestan
servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o
Mixtos, se regirá por las disposiciones de esta sección además de las contenidas en esta ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen.
Art 319:La jornada de trabajo en el transporte terrestre
se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o
Por resoluciones conjunta de los Ministerios de los ramos del trabajo y de transporte y comunicación.
Art 320:El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones
no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de
Seguridad.
Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere
retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea
imputable, el trabajador tendrá derecho a un
aumento proporcional de su salario, pero no podrá
Disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.
En la prestación de servicio extra urbano el patrono o patrona
deberá pagar al trabajador o a la trabajadora el gasto de
Comida y alojamiento que deba realizar.
El trabajador tendrá derecho a que se le pague el salario en caso de interrupción del servicio, cuando la causa de ella no le sea imputable.
Art 322:Los patronos y los
trabajadores del trasporte terrestre deberán cumplir con las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y
de seguridad.
El trabajador no podrá ser obligado a operar el vehículo si este no reúna las
condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad
física de los usuarios, usuarias, del público en general y de los
Propios trabajadores.
Art 323: Se prohíbe a los trabajadores
a) La ingestión de bebidas alcohólicas durante la prestación del
servicio
b) Usar dentro y fuera
de sus horas de trabajo, sin prescripción médica que
acredite que su ingestión no altere su capacidad de servicio
ESTE ARTÍCULO FUE ANEXADO Art 239:Las disposiciones de esta Sección, se aplican a
las labores de los trabajadores conductores y las trabajadoras
conductoras y demás trabajadores y trabajadoras que prestan
servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano,
extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o
mixtos, quienes se regirán por las disposiciones previstas en
esta Ley, su Reglamento, la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre, su Reglamento, así como las convenciones colectivas,
los convenios, acuerdos y tratados suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela.
Jornada de Trabajo
Artículo 240. La jornada de trabajo en el transporte terrestre
se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o
por resoluciones conjuntas de los ministerios del Poder Popular
Con competencia en materia de trabajo y transporte terrestre.
Estipulaciones del Salario
Artículo 241. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones
no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de
Seguridad.
Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere
retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea
imputable, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a un
aumento proporcional de su salario, pero no podrá
Disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.
En la prestación de servicio extra urbano el patrono o patrona
deberá pagar al trabajador o a la trabajadora el gasto de
Comida y alojamiento que deba realizar.
Aplicación de normas de tránsito
Artículo 242. Los patronos, patronas, trabajadores,
trabajadoras del trasporte terrestre deberán cumplir con las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y
de seguridad.
En ningún caso, el trabajador o trabajadora podrá ser obligado
u obligada a operar el vehículo sin que este reúna las
condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad
física de los usuarios, usuarias, del público en general y de los
Propios trabajadores y trabajadoras.
En el trasporte terrestre extraurbano de pasajeros y pasajeras y
cuya
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