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Análisis comparativo de la Ley Orgánica del trabajo


Enviado por   •  21 de Julio de 2012  •  Trabajos  •  4.269 Palabras (18 Páginas)  •  566 Visitas

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Análisis comparativo de la Ley Orgánica del trabajo

Art 318: El trabajo de los

conductores y demás trabajadores que prestan

servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o

Mixtos, se regirá por las disposiciones de esta sección además de las contenidas en esta ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen.

Art 319:La jornada de trabajo en el transporte terrestre

se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o

Por resoluciones conjunta de los Ministerios de los ramos del trabajo y de transporte y comunicación.

Art 320:El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones

no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de

Seguridad.

Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere

retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea

imputable, el trabajador tendrá derecho a un

aumento proporcional de su salario, pero no podrá

Disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.

En la prestación de servicio extra urbano el patrono o patrona

deberá pagar al trabajador o a la trabajadora el gasto de

Comida y alojamiento que deba realizar.

El trabajador tendrá derecho a que se le pague el salario en caso de interrupción del servicio, cuando la causa de ella no le sea imputable.

Art 322:Los patronos y los

trabajadores del trasporte terrestre deberán cumplir con las

disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y

de seguridad.

El trabajador no podrá ser obligado a operar el vehículo si este no reúna las

condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad

física de los usuarios, usuarias, del público en general y de los

Propios trabajadores.

Art 323: Se prohíbe a los trabajadores

a) La ingestión de bebidas alcohólicas durante la prestación del

servicio

b) Usar dentro y fuera

de sus horas de trabajo, sin prescripción médica que

acredite que su ingestión no altere su capacidad de servicio

ESTE ARTÍCULO FUE ANEXADO Art 239:Las disposiciones de esta Sección, se aplican a

las labores de los trabajadores conductores y las trabajadoras

conductoras y demás trabajadores y trabajadoras que prestan

servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano,

extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o

mixtos, quienes se regirán por las disposiciones previstas en

esta Ley, su Reglamento, la Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre, su Reglamento, así como las convenciones colectivas,

los convenios, acuerdos y tratados suscritos por la República

Bolivariana de Venezuela.

Jornada de Trabajo

Artículo 240. La jornada de trabajo en el transporte terrestre

se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o

por resoluciones conjuntas de los ministerios del Poder Popular

Con competencia en materia de trabajo y transporte terrestre.

Estipulaciones del Salario

Artículo 241. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones

no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de

Seguridad.

Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere

retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea

imputable, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a un

aumento proporcional de su salario, pero no podrá

Disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.

En la prestación de servicio extra urbano el patrono o patrona

deberá pagar al trabajador o a la trabajadora el gasto de

Comida y alojamiento que deba realizar.

Aplicación de normas de tránsito

Artículo 242. Los patronos, patronas, trabajadores,

trabajadoras del trasporte terrestre deberán cumplir con las

disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y

de seguridad.

En ningún caso, el trabajador o trabajadora podrá ser obligado

u obligada a operar el vehículo sin que este reúna las

condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad

física de los usuarios, usuarias, del público en general y de los

Propios trabajadores y trabajadoras.

En el trasporte terrestre extraurbano de pasajeros y pasajeras y

cuya

...

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