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Análisis De La Ley De Relaciones Familiares De 1917 Respecto A La DUDH

mitomana11 de Septiembre de 2013

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“Análisis de la Ley de Relaciones Familiares de 1917 con respecto a la Declaración de Derechos Humanos.”

La Organización de las Naciones Unidas tiene como algunos de sus principales objetivos velar por la libertad, justicia y paz en el mundo. Es por eso que como instrumento auxiliar en el cumplimento de esta tarea, creo en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos (de ahora en adelante abreviada DUDH), este documento contiene pocos preámbulos y precisamente por eso que llama la atención que la primera frase mencione lo siguiente: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;.”

La Ley sobre las Relaciones Familiares de 1928 es un producto de los reclamos revolucionarios, entre los cuales destacan:

a) La desigualdad entre hombres y mujeres, que tomaba forma en una potestad (algo similar al pater familias romano) que ejercía el hombre sobre la mujer ya fuese en el rol de padre o marido

b) La desigualdad de los hijos en razón a su origen, a los que se les adjudicaba anteriormente por ley, ciertos adjetivos denigrantes y una disminución o particular negativa de sus derechos.

Esta ley es además el primer antecedente de cualquier legislación en el ámbito del Derecho Familiar en México. Incluso es pionera casi en el mundo y la primerísima en América Latina (Montero Duhalt). Posteriormente sus preceptos quedaron plasmados en numerosos Códigos Civiles y Familiares.

En primer lugar la DUDH, contiene particularmente dos artículos en los cuales se hace referencia al Derecho de Familia, estos son el 16 y el 24. A continuación se expondrá el artículo 16 de la DUDH:

“ 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

Como comentario hacia este artículo en él claramente se resumen las demandas revolucionarias y que se convirtieron en una universal, al término de la Segunda Guerra Mundial, en la cual cambiaron las ideas tradicionales de familia y sobretodo las funciones y estereotipos de género que se tenían hasta entonces.

En este sentido también fue transgresora la Ley sobre Derecho Familiar de 1917 ya entre sus considerandos se encuentran los siguientes:

“Que no sólo por las razones expuestas, sino también por el hecho de que las trascendentales reformas políticas llevadas a cabo por la Revolución, no pueden implantarse debidamente sin las consiguientes reformas a todas las demás instituciones sociales, y dicho muchas veces, la familia es la base de la sociedad, se hace indispensable realizar cuanto antes la promesa hecha en el mencionado informe, reglamentando el matrimonio de tal manera, que se aseguren los intereses de la especie y los de los mismos cónyuges, sobre todo, de aquel que, por razones de educación u otras análogas, está expuesto a ser una víctima , más bien que un colaborador de tan importante función social:”

En ese considerando se aprecia directamente una de las primeras legislaciones en materia de derechos de la mujer, al hacer hincapié en el que esta puede ser una víctima y su lugar debiese ser el de colaborador en tan importante organismo.

Si bien, esta investigación es un análisis de la Ley Sobre Relaciones Familiares

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